6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
Otros órganos internacionales también se han pronunciado al respecto, aunque no necesariamente de<br />
la misma manera. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas identificó la<br />
existencia de los deberes específicos pero no vinculados a la obligación de garantía sino a la obligación<br />
genérica de protección, reconociendo que:<br />
“Puede haber circunstancias en las que, por no haberse garantizado los derechos reconocidos en el Pacto<br />
[…], los Estados Parte infrinjan estos derechos permitiendo que particulares o entidades cometan tales<br />
actos o no adoptando las medidas apropiadas o no ejerciendo el cuidado debido para prevenir, castigar, investigar<br />
o reparar el daño así causado.” 48<br />
Énfasis fuera del texto original<br />
La ubicación de los deberes específicos dentro de la obligación de protección es analizada en el módulo<br />
5 de esta Metodología, argumentando la idoneidad de ubicar a dichos deberes como parte de la obligación<br />
de protección, debido a que la misma demanda “el establecimiento de mecanismos de protección<br />
de los derechos humanos, o de forma mucho más amplia, de garantías de exigibilidad de los derechos<br />
humanos ya sea primarias, secundarias, políticas, semijurisdiccionales, jurisdiccionales y sociales.” 49<br />
Como se refirió con anterioridad, la obligación de protección tiene como una de sus finalidades asegurar<br />
que el Estado adopte las medidas necesarias para evitar la existencia de violaciones a los derechos<br />
infringidas por terceros (agentes estatales y no estatales) a las personas bajo su jurisdicción. Adicionalmente,<br />
para aportar mayor claridad podemos concebir a la obligación de protección en al menos tres<br />
niveles:<br />
48 onu, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, Observación general núm. 31: 26/05/2004,<br />
CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, disponible en , página visitada el 30 de noviembre de 2012, párr. 8.<br />
49 Para acceder a dicho desarrollo puede acudirse al módulo 5. Principios y obligaciones de derechos humanos: Los derechos en acción.