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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

Antes de ahondar en las tipologías previamente señaladas, es necesario abonar a la clarificación de la<br />

naturaleza conceptual de las obligaciones genéricas y de los deberes específicos.<br />

Haga un breve ejercicio. Contraste el contenido del artículo 1º de la cpeum con el artículo 1º de la<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora, visibilice en ambos instrumentos las obligaciones<br />

genéricas que aparecen. ¿En qué obligaciones son coincidentes y en cuáles divergen tales<br />

documentos? La explicación de estas diferencias, se abordará en los siguientes apartados, ya que una<br />

razón importante de tales diferencias se encuentra vinculada con la evolución respecto al concepto de<br />

obligaciones genéricas que hemos venido analizando.<br />

Obligaciones genéricas y deberes específicos: Breve conceptualización<br />

Las obligaciones genéricas<br />

Las obligaciones genéricas en materia de derechos humanos pueden conceptualizarse como un entramado<br />

que nos permite tener claridad acerca de “las conductas exigibles [no sólo a agentes estatales sino<br />

también a particulares] en relación con determinados casos así como en relación con la adopción de<br />

medidas [disposiciones normativas, políticas públicas, entre otras]”. 20 La afirmación anterior, implica<br />

que las obligaciones en materia de derechos humanos no son una construcción homogénea e inmutable<br />

que establezca deberes de una sola naturaleza o que exija solamente un tipo de conducta de los sujetos<br />

obligados.<br />

En tal entendido, resulta analíticamente muy ilustrativo concebir a las obligaciones impuestas por los<br />

derechos humanos como un continuum de una variedad de deberes o como un espectro integrado por diversos<br />

deberes. 21 Lo anterior hace posible un análisis integral de cada una de las conductas de los agentes<br />

estatales –y no estatales en ciertos casos– que podrá variar según las exigencias de los derechos que se<br />

aleguen como transgredidos en un caso concreto.<br />

Lo anterior constituye una invitación suscrita previamente dentro de esta Metodología, para observar<br />

los derechos humanos desde la perspectiva de las obligaciones y los deberes que éstos imponen. 22<br />

Ahora bien, si regresamos a nuestro caso inicial, según los hechos del mismo, ¿quiénes serían los sujetos<br />

obligados?, ¿únicamente el Ministerio Público y el juez que conocieron de la denuncia de la señora<br />

Hernández? De acuerdo a su punto de vista ¿debería considerarse a otra(s) persona(s) como sujetos<br />

obligados atendiendo a las circunstancias del estado de Janitzio? Le sugerimos tener en mente aquellas<br />

20 Sandra Serrano y Daniel Vázquez, El enfoque de derechos humanos, flacso-México, Colección: Guías de estudio de la Maestría en<br />

Derechos Humanos y Democracia, Mimeo, México, 2012, pp. 49-50.<br />

21 Ma. Magdalena Sepúlveda Carmona, The Nature of the Obligations under the International Convenant on Economic, Social and Cultural<br />

Rights, 2003, Países Bajos, Intersentia, 2003, p. 14.<br />

22 Dicha invitación se realiza con mayor intensidad en el módulo 5 de esta Metodología en el que se desarrollan los principios y las<br />

obligaciones genéricas en materia de derechos humanos. En dicho módulo, como en el presente, se le invita –como lo hacen Luis<br />

Daniel Vázquez y Sandra Serrano– a observar los derechos en acción.

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