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6deberes_especificos

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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

Asimismo, y desde esta perspectiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los<br />

derechos fundamentales gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se configuran como derechos<br />

públicos subjetivos (función subjetiva), por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean<br />

todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas relaciones que se originan entre particulares (función<br />

objetiva). 59<br />

Desde el Poder Judicial se ha comenzado a adoptar está visión de los derechos humanos más allá de las<br />

relaciones verticales pues “el acto de un particular […] no escapa a los controles de constitucionalidad y<br />

convencionalidad pues aun cuando está sujeto a la teoría de la voluntad de las partes, [la misma] tiene<br />

un límite, y ese límite son los derechos humanos, oponibles no sólo a poderes públicos sino también<br />

a los particulares [… pues] si al Estado se le exige respeto a tales derechos, no hay razón para que el<br />

particular no los respete frente a otro particular.” 60<br />

En atención a lo anterior, ¿quién o quiénes fue[ron] los responsable[s] de las violaciones a la señora<br />

Ariana? En otra palabras ¿los actos u omisiones de quién decantaron en la afectación a los derechos humanos<br />

de la víctima? Sin duda, los cuestionamientos indican el replanteamiento total de la concepción<br />

tradicional de los derechos humanos, no obstante debe advertirse que, en el nivel de la obligación de<br />

protección, las autoridades de Janitzio debieron prevenir por todos los medios disponibles la existencia<br />

o la reiteración de las afectaciones que sufrió la señora Hernández. Esto significa que no basta con la<br />

existencia de marcos jurídicos de protección si no se adoptan otras medidas que razonablemente pueden<br />

ser exigibles frente a determinados contextos.<br />

Como puede advertirse, hay un elemento de la obligación de protección que adquiere un cariz muy<br />

relevante para el análisis de una determinada problemática. Nos referimos a la conducta de los terceros<br />

pues, cada una de las conductas que esta obligación demanda al Estado consiste en la regulación del<br />

actuar de aquéllos, ya sean agentes estatales o no.<br />

La debida diligencia como herramienta fundamental de evaluación del cumplimiento de las<br />

obligaciones estatales y los deberes específicos<br />

Antes de continuar con el análisis de la obligación de protección a cargo de todas las autoridades estatales<br />

es necesario que aportemos más herramientas para dimensionar de una forma proporcional las<br />

conductas a las que el Estado se encuentra obligado y con ello obtener una clara concepción del alcance<br />

de las exigencias que pueden presentarse para cada uno de los deberes específicos. Una herramienta en<br />

suma necesaria para el logro de dicho cometido es la noción de debida diligencia. 61<br />

59 Véase scjn, Sentencia al Amparo Directo en Revisión 161/2010 de 15 de julio de 2011, p. 22.<br />

60 Véase la tesis de rubro: Derechos humanos. Constituyen un límite a la autonomía de la voluntad, y son oponibles frente a particulares<br />

en un plano de horizontalidad, [TA]; 10ª época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta, libro xii, septiembre de 2012, tomo 3, p. 1723.<br />

61 En el Derecho Internacional Público la noción de la debida diligencia aparece por primera vez en la decisión arbitral conocida como<br />

Alabama Claims referente a la responsabilidad internacional de Gran Bretaña por prestar asistencia en el puerto de Liverpool a los<br />

Estados sureños durante la Guerra de Secesión Estadounidense y violar las obligaciones derivadas de la “neutralidad” enunciadas en<br />

el Tratado de Washington de 1871.Véase Alabama claims of the United States of America against Great Britain. Award rendered on 14<br />

September 1872 by the tribunal of arbitration established by Article i of the Treaty of Washington of 8 May 1871. United Nations.

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