6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
alcances en los instrumentos internacionales a los Estados contratantes, 31 impactando directamente en<br />
la falta de claridad de los deberes específicos.<br />
De acuerdo con lo referido hasta este momento, en su opinión ¿cuál sería la utilidad de categorizar las<br />
obligaciones en materia de derechos humanos?; y reflexione sobre ¿qué razones existirán para que el<br />
abordaje de los derechos desde sus obligaciones no sea tan recurrente en la doctrina de los derechos<br />
humanos? A continuación trataremos de dilucidar dichas cuestiones.<br />
Comúnmente las y los abogados, doctrinarios y otros operadores jurídicos han dedicado gran parte de<br />
su atención a observar los derechos humanos desde una perspectiva de derechos, como las exigencias-a<br />
algo 32 que éstos implican, es decir, usualmente, se ha hecho mayor énfasis en las prerrogativas que los<br />
derechos humanos conllevan.<br />
En contraste, el desarrollo relacionado con las obligaciones y deberes que imponen los derechos humanos<br />
no ha sido tan común. Lo anterior puede responder a que tratar los derechos desde la perspectiva<br />
de los deberes puede ser más difícil y menos atractivo. 33 Más difícil porque las obligaciones generales<br />
suelen ser más complicadas de justificar que las exigencias de los derechos en sí mismas; y menos atractivo<br />
porque al analizar los derechos humanos desde la perspectiva de las obligaciones, se lidia con la<br />
producción más que con la consumación de los derechos y por ende, se pone el acento en las cargas que<br />
los derechos humanos imponen a los agentes estatales y no estatales, y no en las libertades y beneficios<br />
que dichos derechos reconocen. 34<br />
Ahora bien, señalado lo anterior ¿cuál considera usted que sea la virtud del análisis de los derechos humanos<br />
desde una perspectiva de las obligaciones?, si usted fuese una o un servidor público ¿estimaría relevante<br />
conocer sus obligaciones a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos?<br />
Más allá de los cuestionamientos en abstracto acerca de las obligaciones genéricas del Estado, considera<br />
usted que atendiendo a los hechos del caso de la señora Ariana Hernández ¿podría fincarse alguna<br />
responsabilidad al Estado? De ser afirmativa su respuesta ¿qué obligaciones considera usted que se han<br />
violado?, ¿la obligación de respeto?, ¿la obligación de protección?, ¿la obligación de garantía?, ¿todas?,<br />
¿por qué?<br />
31 James Nickel, “How Human Rights Generate Duties to Protect and Provide”, Human Rights Quarterly, vol. 15, núm. 1, The Johns<br />
Hopkins University Press, 1993, p. 77.<br />
32 James Nickel, “How Human Rights Generate Duties to Protect and Provide”, Human Rights Quarterly, vol. 15, núm. 1, The Johns<br />
Hopkins University Press, 1993, p. 78.<br />
33 James Nickel, “How Human Rights Generate Duties to Protect and Provide”, Human Rights Quarterly, vol. 15, núm. 1, The Johns<br />
Hopkins University Press, 1993, p. 78.<br />
34 James Nickel, “How Human Rights Generate Duties to Protect and Provide”, Human Rights Quarterly, vol. 15, núm. 1, The Johns<br />
Hopkins University Press, 1993, p. 78.