6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
Atendiendo a los orígenes de dicha noción en el Derecho Internacional Público, la debida diligencia<br />
podía observarse desde dos facetas para darle contenido, a saber: 1) La fórmula de la diligentia quam<br />
is suis relacionada con la obligación de desplegar un grado de diligencia que sea acorde con los medios<br />
que se encuentren al alcance del Estado; 62 y 2) la due diligence, 63 definida como el deber que surge en<br />
proporción directa a la magnitud y circunstancias concretas de cada caso. 64<br />
La fórmula de la due diligence tuvo la mejor recepción y fue utilizada en el derecho internacional para<br />
sostener la responsabilidad de los Estados incluso frente a la conducta de actores no estatales o simples<br />
particulares. 65 No obstante, es en el derecho internacional de los derechos humanos donde puede apreciarse<br />
un desarrollo profundo sobre su naturaleza jurídica y los deberes específicos que la componen. 66<br />
A partir de lo antes señalado, resulta posible vislumbrar a la debida diligencia como un indicador de<br />
evaluación de la conducta estatal aun –y sobre todo– frente a la conducta de particulares que puedan<br />
poner en entredicho la plena realización de los derechos humanos de una persona en un contexto<br />
determinado.<br />
Al respecto, es necesario puntualizar que la Corte Internacional de Justicia 67 desarrolló la debida diligencia<br />
como un estándar de conducta para determinar si –según las circunstancias del caso– un Estado<br />
era responsable internacionalmente por no haber actuado con la diligencia debida para prevenir, investigar<br />
o reprimir las conductas de actores no estatales en su territorio. 68<br />
Report of International Arbitral Awards. Volume xxix, pp. 125-134. Geneva, 2012. En lo referente a las obligaciones de neutralidad,<br />
conocidas como las Tres Reglas de Washington, señalan que todo Estado que se declare “neutral” tiene el deber prevenir acciones o<br />
conductas hostiles, en el marco de su jurisdicción, susceptibles de poner en peligro relaciones pacíficas con otros Estados in extenso<br />
puede acudirse a: Artícle VI. Treaty of Washington between her Majesty and the United States of America, Signed at Washington. 8 de mayo<br />
de 1871. Disponible en: .<br />
62 En el marco del arbitraje antes referido entre Estados Unidos de América y Gran Bretaña, la delegación Británica sostuvo que para<br />
demostrar que no se había ejercido la debida diligencia debía probarse que el gobierno no había actuado con la atención y cuidado<br />
que ordinariamente observa en sus asuntos internos, es decir, el Estado neutral únicamente está obligado a desplegar un grado de<br />
diligencia que sea acorde con los medios que se encuentren a su alcance. Alabama claims of the United States of America against Great<br />
Britain. Award rendered on 14 September 1872 by the tribunal of arbitration established by Article I of the Treaty of Washington of<br />
8 May 1871. United Nations. Report of International Arbitral Awards. Volume xxix, pp. 125-134. Geneva, 2012.<br />
63 Los Estados Unidos de América argumentan que el deber debida diligencia surge de manera proporcional al riesgo en que puede<br />
quedar expuesta cualquiera de las partes beligerantes como consecuencia de la inobservancia de los deberes de neutralidad. Alabama<br />
claims of the United States of America against Great Britain. Award rendered on 14 September 1872 by the tribunal of arbitration<br />
established by Article I of the Treaty of Washington of 8 May 1871. United Nations. Report of International Arbitral Awards. Volume<br />
XXIX, pp. 125-134. Geneva, 2012.<br />
64 onu. Anuario de la Comisión de Derechos Internacional. 1995. Volumen II. Primera Parte, adoptado durante el cuadragésimo séptimo<br />
período de sesiones. Nueva York, 2006. A/CN.4/SER.A/1995/Add.1. p. 90-92.<br />
65 ohchr. Recommended Principles and Guidelines on Human Rights and human Trafficking. HR/PUB/10/2. Geneva, 2010. p. 77.<br />
66 García Elorio, Magdalena. “Algunas consideraciones en torno a la naturaleza y alcance de la noción de diligencia debida en la<br />
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.” Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público<br />
(RECORDIP). Vol. 1, núm. 1. Argentina, 2011.<br />
67 En el caso del caso Canal de Corfú se declara la responsabilidad internacional de Albania por no cumplir con la diligencia debida<br />
para prevenir y reprimir las conductas de terceros en su mar territorial. Corfu Channel Case (United Kingdom v. Albania); Assessment of<br />
Compensation, 15 XII 49, International Court of Justice (ICJ), 15 December 1949.<br />
68 ohchr. Recommended Principles and Guidelines on Human Rights and human Trafficking. HR/PUB/10/2. Geneva, 2010. P. 77.