6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluso ciertos obstáculos de hecho que se presenten en la<br />
práctica de las autoridades pueden contravenir las obligaciones a cargo del Estado de la misma forma<br />
en que pueden hacerlo aquellos impedimentos legales o normativos. 84<br />
Si observamos los hechos de nuestro caso desde los “anteojos analíticos” que han planteado, si se considera<br />
que de las propias estadísticas generadas por la Asociación y las aportadas por la Fiscalía Centralizada,<br />
se había presentado un incremento en los casos de violencia doméstica y, en cuanto a las denuncias<br />
por delitos que atentaran contra la vida e integridad personal, también hubo una mayor presencia de<br />
mujeres ¿las autoridades del estado de Janitzio y particularmente del Distrito Capital debieron fortalecer<br />
las medidas de protección respecto de las mujeres en dichas demarcaciones? O ¿consideraría usted<br />
que el agente del Ministerio Público tuvo en consideración estos elementos para buscar resarcir las fallas<br />
estructurales que hasta ese momento existían en Janitzio?<br />
Ahora bien, el análisis realizado por la Corte Interamericana ha fusionado la obligación genérica de<br />
proteger con el deber específico de prevención. Esto puede explicarse a partir de lo señalado antes, la<br />
Convención Americana sobre derechos humanos no reconoce explícitamente la obligación genérica de<br />
proteger, situación que ha obligado al tribunal interamericano a incorporar la misma como parte de la<br />
obligación genérica de garantía.<br />
Sin embargo, es importante recordar que existiría una segunda forma de entender el deber específico de<br />
prevenir distinta a esta asimilación a la obligación genérica de proteger la cual sería aplicable en casos de<br />
riesgos reales e inminentes o en virtud de las condiciones de vulnerabilidad en las que se ubican algunas<br />
personas. En este supuesto, se hace patente la urgencia de que el Estado desarrolle e implemente un deber<br />
muy específico de protección con el objetivo de evitar la consumación o propagación de los efectos<br />
derivados de violaciones a derechos humanos. Este deber específico de protección frente a condiciones de<br />
riesgo materializa en realidad la auténtica razón de ser del llamado deber específico de prevenir.<br />
84 Véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Airey vs. Ireland, Application núm. 6289/73, Sentencia de 9 de octubre de 1979,<br />
p. 11.