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Estándar mínimo del deber específico de investigación<br />

50<br />

Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

a) Identificación de la víctima y del responsable material e intelectual;<br />

b) Recuperar y preservar el material probatorio relacionado con los hechos;<br />

c) Identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones;<br />

d) Determinar la causa, forma, lugar y momento en que se produjo el ilícito, así como cualquier patrón o práctica<br />

que lo pueda haber causado; y<br />

e) En caso de fallecimientos, distinguir entre muerte natural, accidental, suicidio y homicidio.<br />

fuente: Elaboración propia con base en: Corte i d h. Caso Escué Zapata vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del<br />

4 de julio de 2007, párr. 106; y Corte i d h. Caso González Medina y familiares vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,<br />

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012, serie C, núm. 240, párr. 203.<br />

Además de estos elementos, la jurisprudencia de la Corte idh ha evolucionado y ha aportado elementos<br />

adicionales que, en el marco de la debida diligencia y atendiendo a las circunstancias particulares de<br />

120 121 122<br />

cada caso, permiten la verificación de una investigación efectiva:<br />

Investigación ex officio<br />

A la luz de este deber, una vez que las autoridades estatales tienen conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio<br />

y sin dilación, una investigación seria e imparcial por todos los medios legales disponibles. 120 Para tal efecto, es<br />

menester contar y utilizar todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas,<br />

acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados 121 y que las personas<br />

que participen en la investigación, entre ellas, los familiares de las víctimas, los testigos y los operadores de justicia,<br />

cuenten con las debidas garantías de seguridad. 122<br />

Observando los hechos del caso de la señora Hernández, ¿existen suficientes elementos para haber<br />

exigido del Estado una investigación de oficio? De ser afirmativa su respuesta ¿cuál o cuáles hechos<br />

brindaron conocimiento a las autoridades del riesgo en el que se encontraba la señora Ariana y en consecuencia<br />

demandaban su pronta investigación?<br />

Recordemos que, uno de los hechos por los que se dio parte a las autoridades dentro del Distrito Capital<br />

de la situación de riesgo en la que se encontraba la señora Hernández fue la denuncia presentada<br />

ante el iad-Mujeres. Sin embargo, el Ministerio Público en ningún momento consideró dicho antecedente<br />

al conocer del caso. ¿Considera usted que las autoridades del iad-Mujeres debieron adoptar una<br />

conducta proactiva y al conocer de la gravedad de los hechos narrados y, en consecuencia, debieron dar<br />

parte de inmediato a las autoridades competentes, situación que no aconteció?<br />

Ahora bien, si recordamos los hecho de nuestro caso, hemos de considerar que difícilmente que la señora<br />

Ariana ha tenido acceso a una tutela judicial efectiva pues desde la determinación del ejercicio de la acción<br />

penal ejercitada por el Ministerio Público (con todas las inconsistencias antes señaladas) hasta la decisión<br />

120 Corte idh, Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de<br />

16 de noviembre de 2009, serie C, núm. 205, párrs. 287-290.<br />

121 Corte idh, Caso González Medina y familiares vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.<br />

Sentencia de 27 de febrero de 2012, serie C, núm. 240, párr. 209.<br />

122 Corte idh, Caso Uzcátegui y otros vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012, serie C, núm. 249.

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