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6deberes_especificos

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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

En lo que se refiere a la proximidad de la persona agraviada o en riesgo de serlo con las autoridades, es<br />

importante no olvidar el papel de garante que juega el Estado en relación con los derechos fundamentales<br />

de las personas. Desde este enfoque, las autoridades del Estado no pueden excusarse de proteger<br />

derechos humanos bajo el argumento de que dichas violaciones no fueron ocasionadas por algunos de<br />

sus agentes, pues como se señaló en un inicio, la dimensión objetiva de los derechos humanos permea<br />

en todo el ordenamiento jurídico, incluso en aquellas relaciones que surgen entre particulares.<br />

Aunado a lo anterior, la proximidad de las autoridades con las personas agraviadas o en riesgo de serlo<br />

puede plantearse desde dos perspectivas. La primera cuando el Estado tiene conocimiento de un riesgo<br />

que puede conllevar la vulneración de derechos humanos y no realiza ninguna acción para contrarrestarla<br />

(omisión), o bien, cuando las acciones llevadas a cabo por sus autoridades resultan deficientes o<br />

insuficientes para proteger a la persona involucrada de afectaciones por parte de terceros, ya sean actores<br />

públicos o privados, aún denunciado el riesgo o situación (negligencia). 92<br />

La segunda de las situaciones es mucho más clara en los casos de violencia doméstica que sufren las<br />

mujeres, cuando a pesar de que éstas hubieren denunciado el maltrato y las agresiones, las autoridades<br />

del Estado no llevan a cabo las acciones necesarias para separarlas y protegerlas de sus agresores y en<br />

muchas ocasiones pierden la vida por actos de venganza o rencor a manos de sus parejas. Dicha cuestión<br />

se presenta aún más nítida si se atiende a los hechos del caso pues finalmente, el iad-Mujeres fue<br />

creado para resguardar los derechos de las mujeres en el estado de Janitzio, no obstante, las autoridades<br />

no tomaron en consideración la denuncia de la víctima dejándola de lado por un formalismo que pesó<br />

más que la posible afectación a los derechos humanos de la señora Ariana.<br />

Por último, y en lo que respecta a la necesidad de que el deber específico de prevenir no constituya una<br />

carga desproporcionada para el Estado es posible señalar que dicha situación puede tener cabida cuando<br />

el Estado no hubiese tenido conocimiento a tiempo del riesgo que se denuncia, 93 cuando las acciones<br />

derivadas de dicho deber pueden interferir de manera grave con el ejercicio de los derechos humanos de<br />

otras personas o grupos, o bien, aunque con ciertas reservas, cuando implique la utilización de recursos<br />

económicos que sobrepasen la capacidad presupuestaria del Estado. 94 Sin embargo, tales consideraciones<br />

deben analizarse de acuerdo al caso en concreto y no pueden constituir una excusa en abstracto<br />

para que el Estado incumpla con su obligación de proteger de manera inmediata, específica y concisa<br />

los derechos de las personas frente a situaciones de riesgo reales e inminentes.<br />

En este sentido, si observamos el tiempo transcurrido entre la denuncia presentada por la hermana de<br />

la señora Hernández y la comisión de la segunda transgresión por parte de su exesposo (tres meses),<br />

considerando la gravedad de lo denunciado ¿estima usted que la carga era desproporcionada para las<br />

autoridades estatales considerando su posición de garantes? ¿por qué?<br />

92 Ibidem, pp. 39 a 45.<br />

93 Corte idh, Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de agosto de 2010,<br />

serie C, núm. 214, párr. 188. Asimismo, véase Corte idh, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, Fondo y Reparaciones,<br />

Sentencia de 27 de junio de 2012, serie C, núm. 245, párr. 245.<br />

94 John Murphy and Christian Witting, Street on Torts, op. cit., p. 62.

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