6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
En lo que se refiere a la proximidad de la persona agraviada o en riesgo de serlo con las autoridades, es<br />
importante no olvidar el papel de garante que juega el Estado en relación con los derechos fundamentales<br />
de las personas. Desde este enfoque, las autoridades del Estado no pueden excusarse de proteger<br />
derechos humanos bajo el argumento de que dichas violaciones no fueron ocasionadas por algunos de<br />
sus agentes, pues como se señaló en un inicio, la dimensión objetiva de los derechos humanos permea<br />
en todo el ordenamiento jurídico, incluso en aquellas relaciones que surgen entre particulares.<br />
Aunado a lo anterior, la proximidad de las autoridades con las personas agraviadas o en riesgo de serlo<br />
puede plantearse desde dos perspectivas. La primera cuando el Estado tiene conocimiento de un riesgo<br />
que puede conllevar la vulneración de derechos humanos y no realiza ninguna acción para contrarrestarla<br />
(omisión), o bien, cuando las acciones llevadas a cabo por sus autoridades resultan deficientes o<br />
insuficientes para proteger a la persona involucrada de afectaciones por parte de terceros, ya sean actores<br />
públicos o privados, aún denunciado el riesgo o situación (negligencia). 92<br />
La segunda de las situaciones es mucho más clara en los casos de violencia doméstica que sufren las<br />
mujeres, cuando a pesar de que éstas hubieren denunciado el maltrato y las agresiones, las autoridades<br />
del Estado no llevan a cabo las acciones necesarias para separarlas y protegerlas de sus agresores y en<br />
muchas ocasiones pierden la vida por actos de venganza o rencor a manos de sus parejas. Dicha cuestión<br />
se presenta aún más nítida si se atiende a los hechos del caso pues finalmente, el iad-Mujeres fue<br />
creado para resguardar los derechos de las mujeres en el estado de Janitzio, no obstante, las autoridades<br />
no tomaron en consideración la denuncia de la víctima dejándola de lado por un formalismo que pesó<br />
más que la posible afectación a los derechos humanos de la señora Ariana.<br />
Por último, y en lo que respecta a la necesidad de que el deber específico de prevenir no constituya una<br />
carga desproporcionada para el Estado es posible señalar que dicha situación puede tener cabida cuando<br />
el Estado no hubiese tenido conocimiento a tiempo del riesgo que se denuncia, 93 cuando las acciones<br />
derivadas de dicho deber pueden interferir de manera grave con el ejercicio de los derechos humanos de<br />
otras personas o grupos, o bien, aunque con ciertas reservas, cuando implique la utilización de recursos<br />
económicos que sobrepasen la capacidad presupuestaria del Estado. 94 Sin embargo, tales consideraciones<br />
deben analizarse de acuerdo al caso en concreto y no pueden constituir una excusa en abstracto<br />
para que el Estado incumpla con su obligación de proteger de manera inmediata, específica y concisa<br />
los derechos de las personas frente a situaciones de riesgo reales e inminentes.<br />
En este sentido, si observamos el tiempo transcurrido entre la denuncia presentada por la hermana de<br />
la señora Hernández y la comisión de la segunda transgresión por parte de su exesposo (tres meses),<br />
considerando la gravedad de lo denunciado ¿estima usted que la carga era desproporcionada para las<br />
autoridades estatales considerando su posición de garantes? ¿por qué?<br />
92 Ibidem, pp. 39 a 45.<br />
93 Corte idh, Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de agosto de 2010,<br />
serie C, núm. 214, párr. 188. Asimismo, véase Corte idh, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, Fondo y Reparaciones,<br />
Sentencia de 27 de junio de 2012, serie C, núm. 245, párr. 245.<br />
94 John Murphy and Christian Witting, Street on Torts, op. cit., p. 62.