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6deberes_especificos

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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

Estos datos fueron retomados y difundidos a través de diversas notas de prensa en los periódicos locales<br />

y en algunos medios de comunicación. No obstante, a pesar de la difusión de los hechos, en 2005 la<br />

Asociación refirió que en su Informe anual del año 2003 pudo advertir que las denuncias anónimas<br />

lejos de disminuir reportaron un incremento de dos por ciento cada año.<br />

El 29 de septiembre de 2004 la señora Ariana Hernández, de profesión educadora, fue víctima en su<br />

domicilio en la delegación La Esperanza, Distrito Capital, de una tentativa de homicidio por parte de<br />

su entonces esposo, el señor Juan Ramiro Páramo, de profesión banquero, quien la empujó por las escaleras<br />

de su domicilio, culminando una serie de agresiones recibidas en diferentes momentos durante su<br />

vida matrimonial. Como consecuencia de esta agresión, la señora Hernández resultó con graves lesiones<br />

y tuvo que ser sometida a diversas operaciones. Producto de lo anterior, ahora ella sufre de paraplejia<br />

irreversible además de otros traumas físicos y psicológicos.<br />

Con mucho temor, la señora Hernández solicitó a su hermana que denunciase ante el iad-Mujeres los<br />

hechos ocurridos, no obstante como la señora Ariana no ratificó la denuncia, ésta fue archivada. El<br />

señor Páramo trató de encubrir la agresión denunciándola como una tentativa de robo y agresiones por<br />

ladrones que se habrían fugado.<br />

Diversos testigos indicaron que el señor Páramo tenía un temperamento agresivo y violento y que agredía<br />

constantemente a su esposa y a sus tres hijas, situación que según la víctima, llegó a ser insoportable,<br />

aunque por temor no se atrevía a tomar la iniciativa de denunciar ni de separarse.<br />

Tres meses después de que la señora Hernández regresó del hospital y estando en recuperación por la<br />

agresión del 29 de septiembre de 2004, sufrió un segundo atentado por parte del señor Páramo, quien<br />

trató de envenenarla mientras ella desayunaba. Frente a este último acontecimiento ella decidió separarse<br />

judicialmente de él.<br />

Ante el panorama antes referido, el despacho encargado de la defensa de la señora Hernández<br />

acudió ante el Ministerio Público competente para interponer una denuncia penal por los delitos<br />

de homicidio en grado de tentativa, de lesiones 2 y violencia familiar 3 a causa de “la violencia per-<br />

2 El Código Penal vigente del Distrito Capital regula el delito de lesiones como sigue:<br />

Capítulo ii. Lesiones<br />

Artículo 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:<br />

i. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;<br />

ii. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;<br />

iii. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;<br />

iv. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un<br />

miembro;<br />

v. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una<br />

facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y<br />

vi. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.<br />

Artículo 131. A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o<br />

concubinario, persona con la que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, adoptante o adoptado o persona integrante de<br />

una sociedad de convivencia, se le aumentara en una mitad la pena que corresponda según las lesiones inferidas.<br />

3 El Código Penal del Distrito Capital regula los delitos antes señalados de la siguiente forma:

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