6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
Estos datos fueron retomados y difundidos a través de diversas notas de prensa en los periódicos locales<br />
y en algunos medios de comunicación. No obstante, a pesar de la difusión de los hechos, en 2005 la<br />
Asociación refirió que en su Informe anual del año 2003 pudo advertir que las denuncias anónimas<br />
lejos de disminuir reportaron un incremento de dos por ciento cada año.<br />
El 29 de septiembre de 2004 la señora Ariana Hernández, de profesión educadora, fue víctima en su<br />
domicilio en la delegación La Esperanza, Distrito Capital, de una tentativa de homicidio por parte de<br />
su entonces esposo, el señor Juan Ramiro Páramo, de profesión banquero, quien la empujó por las escaleras<br />
de su domicilio, culminando una serie de agresiones recibidas en diferentes momentos durante su<br />
vida matrimonial. Como consecuencia de esta agresión, la señora Hernández resultó con graves lesiones<br />
y tuvo que ser sometida a diversas operaciones. Producto de lo anterior, ahora ella sufre de paraplejia<br />
irreversible además de otros traumas físicos y psicológicos.<br />
Con mucho temor, la señora Hernández solicitó a su hermana que denunciase ante el iad-Mujeres los<br />
hechos ocurridos, no obstante como la señora Ariana no ratificó la denuncia, ésta fue archivada. El<br />
señor Páramo trató de encubrir la agresión denunciándola como una tentativa de robo y agresiones por<br />
ladrones que se habrían fugado.<br />
Diversos testigos indicaron que el señor Páramo tenía un temperamento agresivo y violento y que agredía<br />
constantemente a su esposa y a sus tres hijas, situación que según la víctima, llegó a ser insoportable,<br />
aunque por temor no se atrevía a tomar la iniciativa de denunciar ni de separarse.<br />
Tres meses después de que la señora Hernández regresó del hospital y estando en recuperación por la<br />
agresión del 29 de septiembre de 2004, sufrió un segundo atentado por parte del señor Páramo, quien<br />
trató de envenenarla mientras ella desayunaba. Frente a este último acontecimiento ella decidió separarse<br />
judicialmente de él.<br />
Ante el panorama antes referido, el despacho encargado de la defensa de la señora Hernández<br />
acudió ante el Ministerio Público competente para interponer una denuncia penal por los delitos<br />
de homicidio en grado de tentativa, de lesiones 2 y violencia familiar 3 a causa de “la violencia per-<br />
2 El Código Penal vigente del Distrito Capital regula el delito de lesiones como sigue:<br />
Capítulo ii. Lesiones<br />
Artículo 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:<br />
i. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;<br />
ii. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;<br />
iii. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;<br />
iv. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un<br />
miembro;<br />
v. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una<br />
facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y<br />
vi. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.<br />
Artículo 131. A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o<br />
concubinario, persona con la que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, adoptante o adoptado o persona integrante de<br />
una sociedad de convivencia, se le aumentara en una mitad la pena que corresponda según las lesiones inferidas.<br />
3 El Código Penal del Distrito Capital regula los delitos antes señalados de la siguiente forma: