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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

penalicen las acciones u omisiones que puedan afectar el adecuado goce y ejercicio de los derechos fundamentales<br />

de todas las personas.<br />

En este orden de ideas ¿considera usted que la existencia de un marco normativo adecuado es suficiente<br />

para el cumplimiento de la obligación de protección? Con base en las variables de investigación<br />

antes planteadas, así como en su experiencia ¿qué otras medidas serían necesarias para cumplir dicha<br />

obligación?<br />

Aún más, atendiendo a los hechos del caso, en el mismo se refirió que el estado de Janitzio cuenta con<br />

una Ley para la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer con la finalidad de “desincentivar<br />

la comisión de violaciones de los derechos humanos de las mujeres” e incluso en virtud de dicha<br />

ley se creó el Instituto de atención especializado en derechos de las mujeres con el objetivo de “concientizar<br />

a la población, y a las mujeres en particular, de sus derechos y de aquellos mecanismos estatales disponibles<br />

para su protección”. Adicionalmente el Estado contaba con la regulación de los delitos de lesiones,<br />

homicidio y violencia familiar. Con ello ¿puede considerarse agotada la obligación de protección del<br />

Estado? A continuación se abordará dicha cuestión.<br />

Como se destacó previamente, la obligación genérica de proteger derechos humanos responde a la necesidad<br />

de que dentro del Estado existan elementos normativos de naturaleza estructural que permitan<br />

hacer frente a posibles violaciones a derechos, es decir, dicha obligación positiva es de carácter sustantivo<br />

de acuerdo con la clasificación desarrollada por el Tribunal Europeo. La sola existencia de un marco<br />

legislativo de protección no resulta suficiente para hacer frente a todos aquellos riesgos de vulneración<br />

a los que se enfrentan los derechos humanos en sociedades como las actuales.<br />

Es importante advertir que las violaciones a derechos humanos, no únicamente pueden ser cometidas<br />

por el Estado o por sus agentes, como tradicionalmente lo ha establecido la teoría de la verticalidad de<br />

los derechos humanos, sino que dada la complejización creciente del contexto económico y político,<br />

también los particulares pueden realizar acciones u omisiones que atenten contra el libre ejercicio de los<br />

derechos humanos de las personas. 56<br />

Dicha situación ha tornado necesario que el Estado amplíe sus mecanismos de protección e intervención<br />

a conductas desplegadas por entes particulares que actúen de manera individual o colectiva,<br />

como el caso de las empresas. Esta nueva extensión de las obligaciones del Estado en materia de derechos<br />

humanos ha derivado en el surgimiento de la teoría del “efecto horizontal” 57 o Drittwirkung der<br />

Grundrechte 58 a fin de garantizar la aplicabilidad de los derechos humanos aún en las relaciones entre<br />

particulares.<br />

56 Sarah Joseph, “An Overview of Human Rights Accountability of Multinational Enterprises” en Menno Kamminga y Sam Zia-Zarifi<br />

(eds), Liability of Multinational Corporations under International Law, Kluwer, 2000, 251.<br />

57 Gonzalo Aguilar Cavallo y Cristian Contreras Rojas, “El Efecto Horizontal de los Derechos Humanos y su Reconocimiento Expreso<br />

en las Relaciones Laborales en Chile” en Ius et Praxis, vól. 1, núm. 13, Universidad de Talca, pp. 205 a 243.<br />

58 Javier Mijangos y González, “La Teoría del ‘Drittwirkung der Grundrechte’ en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de<br />

Derechos Humanos” en Estudios de la Ciencia del Derecho Procesal Constitucional Homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años<br />

como investigador del derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2008, p. 548.

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