6deberes_especificos
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evaluación<br />
final<br />
1. La debida diligencia ¿constituye un estándar idóneo para evaluar el cumplimiento de las obligaciones<br />
de resultado a cargo de las autoridades del Estado?<br />
a) Sí.<br />
No es así, recordemos que la debida diligencia resulta un indicador idóneo para evaluar el actuar de las<br />
autoridades estatales cuando se abordan obligaciones de medio o comportamiento de las cuales no puede<br />
esperarse un resultado específico sino solamente que las autoridades del Estado adopten una conducta<br />
diligente en el cumplimiento de sus obligaciones.<br />
b) No.<br />
En efecto, la debida diligencia no resulta un indicador idóneo para evaluar el cumplimiento o incumplimiento<br />
de las obligaciones de resultado pues ante estas obligaciones, el Estado está obligado a asegurar<br />
que no se presente o se presente un resultado específico, sin que pueda escudarse en su actuar “diligente”<br />
para justificar una conducta violatoria de derechos humanos.<br />
c) En ciertos casos.<br />
No es así, como se señaló, la debida diligencia es un concepto que de manera idónea, sólo resulta aplicable<br />
para evaluar la conducta de las autoridades frente a sus obligaciones de medio o comportamiento, sin<br />
embargo, tratándose de las obligaciones de resultado, las autoridades no pueden escudarse en su actuar<br />
“diligente” para justificar una conducta violatoria de derechos humanos.<br />
2. ¿Dentro de cuál o cuáles obligaciones genéricas se encuentran contenidos los deberes específicos<br />
de prevenir, investigar y sancionar?