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6deberes_especificos

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evaluación<br />

final<br />

1. La debida diligencia ¿constituye un estándar idóneo para evaluar el cumplimiento de las obligaciones<br />

de resultado a cargo de las autoridades del Estado?<br />

a) Sí.<br />

No es así, recordemos que la debida diligencia resulta un indicador idóneo para evaluar el actuar de las<br />

autoridades estatales cuando se abordan obligaciones de medio o comportamiento de las cuales no puede<br />

esperarse un resultado específico sino solamente que las autoridades del Estado adopten una conducta<br />

diligente en el cumplimiento de sus obligaciones.<br />

b) No.<br />

En efecto, la debida diligencia no resulta un indicador idóneo para evaluar el cumplimiento o incumplimiento<br />

de las obligaciones de resultado pues ante estas obligaciones, el Estado está obligado a asegurar<br />

que no se presente o se presente un resultado específico, sin que pueda escudarse en su actuar “diligente”<br />

para justificar una conducta violatoria de derechos humanos.<br />

c) En ciertos casos.<br />

No es así, como se señaló, la debida diligencia es un concepto que de manera idónea, sólo resulta aplicable<br />

para evaluar la conducta de las autoridades frente a sus obligaciones de medio o comportamiento, sin<br />

embargo, tratándose de las obligaciones de resultado, las autoridades no pueden escudarse en su actuar<br />

“diligente” para justificar una conducta violatoria de derechos humanos.<br />

2. ¿Dentro de cuál o cuáles obligaciones genéricas se encuentran contenidos los deberes específicos<br />

de prevenir, investigar y sancionar?

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