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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

Impuesto a la Renta y Reinversión<br />

Ejercicio 2001<br />

Apuntes necesarios sobre la norma reglamentaria<br />

La alícuota del Impuesto a la Renta que los contribuyentes por<br />

rentas de tercera categoría deben aplicar es de 30 por ciento con<br />

la posibilidad de rebajarla hasta 20 por ciento en función a la<br />

reinversión de su renta neta. En este <strong>informe</strong> comentaremos los<br />

alcances del Decreto Supremo Nº 205-2001-EF, norma que<br />

establece la forma y procedimientos para la reinversión.<br />

I. LAS DISPOSICIONES LEGALES<br />

En los últimos años, el sector privado presentó, entre otras,<br />

diversas propuestas orientadas a fomentar el ahorro empresarial,<br />

planteando que debía rebajarse la alícuota del Impuesto<br />

a la Renta cuando las empresas reinvirtieran sus utilidades<br />

en cualquier actividad productiva que ellas mismas<br />

realizasen. Algunas de estas propuestas siguieron el camino<br />

de los proyectos de Ley sin llegar a aprobarse; sin embargo,<br />

a finales del año pasado entre las modificaciones a la Ley<br />

del Impuesto a la Renta, introducidas por la Ley Nº 27394,<br />

se estableció de manera general la rebaja de la alícuota del<br />

Impuesto a la Renta a 20% (artículo 55°) (1) , pero de manera<br />

transitoria también se estableció para el año 2001 que esta<br />

rebaja se aplicaría supeditada a la reinversión de la “renta<br />

neta”.<br />

Así, la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria<br />

de la Ley Nº 27394, publicada a fines del año pasado,<br />

dispuso que los contribuyentes generadores de rentas de tercera<br />

categoría gozarían de una reducción de diez (10) puntos<br />

porcentuales de la alícuota del Impuesto a la Renta, siempre<br />

que el monto deducido fuere invertido en el país en cualquier<br />

sector de la actividad económica.<br />

Esta disposición resultaba incomprensible tal como estaba<br />

redactada por lo que se hizo necesaria la emisión de<br />

una norma interpretativa, sin embargo, esta última, como<br />

veremos a continuación, realizó una interpretación poco ajustada<br />

a la literalidad de la norma original.<br />

En efecto, el Artículo Único de la Ley Nº 27397 interpretó<br />

la Disposición, señalando que ésta sólo es aplicable a la renta<br />

neta de tercera categoría que los contribuyentes domiciliados<br />

en el país generen en el ejercicio 2001, por lo que los<br />

citados contribuyentes aplicarían el Impuesto a la Renta con<br />

la alícuota del treinta por ciento (30%), pudiendo reducirla a<br />

veinte por ciento (20%), para lo que dicha alícuota se aplicaría<br />

sobre la renta neta reinvertida, cualquiera fuere la actividad<br />

económica en que reinvirtieran, quedando el monto de<br />

la renta no reinvertida sujeto a la alícuota de treinta por ciento<br />

(30%).<br />

II. LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS<br />

Para operativizar lo establecido en la Ley era necesario<br />

aprobar el Reglamento correspondiente –el Artículo Único<br />

dispuso que esto se haría mediante un Decreto Supremo que<br />

establecería la forma, plazo y condiciones para el goce del<br />

beneficio–; en tal sentido, recientemente se ha publicado el<br />

Decreto Supremo Nº 205-2001-EF, del 12 de octubre último.<br />

Sobre éste podemos decir de manera general que restringe<br />

aún más la posibilidad de acogerse al beneficio. A continuación<br />

comentaremos sus alcances.<br />

1. Definiciones (Artículo 1°)<br />

En el ámbito del beneficio deben utilizarse las siguientes<br />

definiciones:<br />

a) Beneficio: Reducción en diez puntos porcentuales de<br />

la alícuota del Impuesto a la Renta de tercera categoría<br />

del ejercicio 2001, establecida por la Segunda Disposición<br />

Transitoria y Complementaria de la Ley Nº<br />

27394, interpretada por la Ley Nº 27397.<br />

b) Reinversión: Toda acción que implique el empleo de<br />

parte de la renta neta del ejercicio 2001 para la adquisición<br />

o construcción de activos fijos nuevos, desti-<br />

––––––<br />

(1) Como sabemos, a la fecha el panorama ha cambiado dado que la Ley Nº<br />

27513, publicada el 28 de agosto de 2001 y que estará vigente desde el<br />

01 de enero del 2002, volvió a modificar el artículo 55° conforme explicamos<br />

en el Informe publicado en las págs. 21-23 de esta misma edición.<br />

14<br />

NOVIEMBRE 2001

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