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INFORME TRIBUTARIO<br />
Impuesto a la Renta y Reinversión<br />
Ejercicio 2001<br />
Apuntes necesarios sobre la norma reglamentaria<br />
La alícuota del Impuesto a la Renta que los contribuyentes por<br />
rentas de tercera categoría deben aplicar es de 30 por ciento con<br />
la posibilidad de rebajarla hasta 20 por ciento en función a la<br />
reinversión de su renta neta. En este <strong>informe</strong> comentaremos los<br />
alcances del Decreto Supremo Nº 205-2001-EF, norma que<br />
establece la forma y procedimientos para la reinversión.<br />
I. LAS DISPOSICIONES LEGALES<br />
En los últimos años, el sector privado presentó, entre otras,<br />
diversas propuestas orientadas a fomentar el ahorro empresarial,<br />
planteando que debía rebajarse la alícuota del Impuesto<br />
a la Renta cuando las empresas reinvirtieran sus utilidades<br />
en cualquier actividad productiva que ellas mismas<br />
realizasen. Algunas de estas propuestas siguieron el camino<br />
de los proyectos de Ley sin llegar a aprobarse; sin embargo,<br />
a finales del año pasado entre las modificaciones a la Ley<br />
del Impuesto a la Renta, introducidas por la Ley Nº 27394,<br />
se estableció de manera general la rebaja de la alícuota del<br />
Impuesto a la Renta a 20% (artículo 55°) (1) , pero de manera<br />
transitoria también se estableció para el año 2001 que esta<br />
rebaja se aplicaría supeditada a la reinversión de la “renta<br />
neta”.<br />
Así, la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria<br />
de la Ley Nº 27394, publicada a fines del año pasado,<br />
dispuso que los contribuyentes generadores de rentas de tercera<br />
categoría gozarían de una reducción de diez (10) puntos<br />
porcentuales de la alícuota del Impuesto a la Renta, siempre<br />
que el monto deducido fuere invertido en el país en cualquier<br />
sector de la actividad económica.<br />
Esta disposición resultaba incomprensible tal como estaba<br />
redactada por lo que se hizo necesaria la emisión de<br />
una norma interpretativa, sin embargo, esta última, como<br />
veremos a continuación, realizó una interpretación poco ajustada<br />
a la literalidad de la norma original.<br />
En efecto, el Artículo Único de la Ley Nº 27397 interpretó<br />
la Disposición, señalando que ésta sólo es aplicable a la renta<br />
neta de tercera categoría que los contribuyentes domiciliados<br />
en el país generen en el ejercicio 2001, por lo que los<br />
citados contribuyentes aplicarían el Impuesto a la Renta con<br />
la alícuota del treinta por ciento (30%), pudiendo reducirla a<br />
veinte por ciento (20%), para lo que dicha alícuota se aplicaría<br />
sobre la renta neta reinvertida, cualquiera fuere la actividad<br />
económica en que reinvirtieran, quedando el monto de<br />
la renta no reinvertida sujeto a la alícuota de treinta por ciento<br />
(30%).<br />
II. LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS<br />
Para operativizar lo establecido en la Ley era necesario<br />
aprobar el Reglamento correspondiente –el Artículo Único<br />
dispuso que esto se haría mediante un Decreto Supremo que<br />
establecería la forma, plazo y condiciones para el goce del<br />
beneficio–; en tal sentido, recientemente se ha publicado el<br />
Decreto Supremo Nº 205-2001-EF, del 12 de octubre último.<br />
Sobre éste podemos decir de manera general que restringe<br />
aún más la posibilidad de acogerse al beneficio. A continuación<br />
comentaremos sus alcances.<br />
1. Definiciones (Artículo 1°)<br />
En el ámbito del beneficio deben utilizarse las siguientes<br />
definiciones:<br />
a) Beneficio: Reducción en diez puntos porcentuales de<br />
la alícuota del Impuesto a la Renta de tercera categoría<br />
del ejercicio 2001, establecida por la Segunda Disposición<br />
Transitoria y Complementaria de la Ley Nº<br />
27394, interpretada por la Ley Nº 27397.<br />
b) Reinversión: Toda acción que implique el empleo de<br />
parte de la renta neta del ejercicio 2001 para la adquisición<br />
o construcción de activos fijos nuevos, desti-<br />
––––––<br />
(1) Como sabemos, a la fecha el panorama ha cambiado dado que la Ley Nº<br />
27513, publicada el 28 de agosto de 2001 y que estará vigente desde el<br />
01 de enero del 2002, volvió a modificar el artículo 55° conforme explicamos<br />
en el Informe publicado en las págs. 21-23 de esta misma edición.<br />
14<br />
NOVIEMBRE 2001