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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

En este supuesto la tasa de 4.1 por ciento se aplicaría<br />

únicamente en función a los ingresos gravados con el<br />

Impuesto.<br />

Por lo expuesto, resulta evidente la necesidad de que el<br />

legislador establezca con claridad cuál es la base imponible<br />

de la tasa de 4.1 por ciento para que los contribuyentes no<br />

estén expuestos a acotaciones futuras. No obstante, en cualquiera<br />

de los dos casos la base imponible deberá ser el remanente<br />

después del pago del Impuesto a la Renta.<br />

IV. EXCLUSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE<br />

La Ley establece que no estará gravada la distribución<br />

que se efectúe en favor de personas jurídicas domiciliadas<br />

salvo cuando éstas hubieren efectuado un desembolso o entrega<br />

en especie que, por su naturaleza, signifique una disposición<br />

indirecta de dicha renta no susceptible de posterior<br />

control <strong>tributario</strong>, que origine una adición o reparo a efectos<br />

de la determinación de la renta neta de la tercera categoría.<br />

V. DEFINICIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE<br />

UTILIDADES PARA EFECTOS DE LA<br />

OBLIGACIÓN DE PAGAR EL 4.1 POR CIENTO<br />

Se entenderá que existe distribución de utilidades en cualquiera<br />

de los siguientes casos:<br />

a) Utilidades o reservas de libre disposición, en efectivo<br />

o en especie<br />

Cuando las personas jurídicas a que se refiere el Artículo<br />

14° de la Ley distribuyan total o parcialmente sus<br />

utilidades o reservas de libre disposición, en efectivo<br />

o en especie (se tomará en cuenta el valor de mercado),<br />

salvo cuando se trate de títulos de propia emisión<br />

representativos de capital.<br />

Nótese que la Ley no considera distribución de utilidades<br />

a la de títulos de propia emisión representativos<br />

del capital, ya que si bien éstos provienen de la<br />

capitalización de utilidades, no necesariamente se producirá<br />

una transferencia patrimonial en favor del accionista<br />

al no producirse la separación de la utilidad<br />

del capital que la genera.<br />

b) Revaluación de activos<br />

Cuando las personas jurídicas distribuyan, en efectivo<br />

o en especie, el mayor valor atribuido por<br />

revaluación de activos, sin perjuicio del Impuesto que<br />

dicha persona jurídica deberá abonar al momento de<br />

efectuarse la enajenación de dichos bienes, y en su<br />

caso de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley (Reorganización<br />

de Sociedades y Empresas).<br />

De esta manera se evita que se distribuya en forma de<br />

dividendos a favor de los accionistas el excedente de<br />

revaluación resultante de una revaluación de activos.<br />

c) Reducción de capital<br />

Cuando se reduzca el capital, hasta por el importe<br />

equivalente a utilidades, excedente de revaluación o<br />

reservas de libre disposición capitalizados previamente,<br />

siempre que dicha reducción no se destine a cubrir<br />

pérdidas con arreglo a lo dispuesto a la Ley General<br />

de Sociedades. Con este inciso se busca evitar que se<br />

realicen distribuciones de utilidades disfrazadas de<br />

reducción de capital.<br />

La propia Ley establece que esta regla no será aplicable<br />

a las utilidades que se acumulen hasta el 31 de<br />

diciembre de 2001 y que sean previamente capitalizadas<br />

hasta dicha fecha. Cabe señalar que, aunque<br />

la norma se refiere solamente a las utilidades acumuladas<br />

al 31 de diciembre de 2001, creemos que también<br />

estarían comprendidos en la excepción los excedentes<br />

de revaluación o las reservas de libre disposición<br />

generados a esa fecha, por lo que el legislador<br />

debería realizar la precisión correspondiente sobre<br />

este tema.<br />

d) Cuando las sucursales, agencias o establecimientos<br />

permanentes en el país de empresas unipersonales,<br />

sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas<br />

en el exterior “muestren” utilidades al cierre<br />

del ejercicio. En virtud a este inciso, si al finalizar el<br />

ejercicio las referidas entidades obtuviesen utilidades<br />

contables y renta neta, determinarán el Impuesto a la<br />

Renta aplicando la tasa adicional de 4.1 por ciento<br />

sobre el total de sus utilidades independientemente a<br />

que haya o no una real distribución de las mismas.<br />

e) Cuando con ocasión de la reducción de capital o de<br />

la liquidación de la persona jurídica, se entregue un<br />

importe superior al valor nominal de los títulos representativos<br />

de capital, más las primas de capital, si las<br />

hubiere.<br />

Solamente si la persona jurídica tiene un patrimonio<br />

neto mayor a su capital social (en virtud a la existencia<br />

de reservas o excedentes) podría suceder que debido<br />

a la reducción del capital o la liquidación de la<br />

persona jurídica se entregara al accionista importes<br />

superiores al valor nominal de los títulos representativos<br />

de su capital.<br />

f) Cuando las personas jurídicas que no sean Empresas<br />

de Operaciones Múltiples o Empresas de Arrendamiento<br />

Financiero otorguen a las personas naturales o jurídicas<br />

que las integran o sean parte contratante de<br />

ella un crédito o entrega, en efectivo o en especie,<br />

hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición,<br />

con carácter general o particular, cualquiera<br />

sea la forma dada a la operación y siempre que no<br />

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NOVIEMBRE 2001

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