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INFORME TRIBUTARIO<br />
En este supuesto la tasa de 4.1 por ciento se aplicaría<br />
únicamente en función a los ingresos gravados con el<br />
Impuesto.<br />
Por lo expuesto, resulta evidente la necesidad de que el<br />
legislador establezca con claridad cuál es la base imponible<br />
de la tasa de 4.1 por ciento para que los contribuyentes no<br />
estén expuestos a acotaciones futuras. No obstante, en cualquiera<br />
de los dos casos la base imponible deberá ser el remanente<br />
después del pago del Impuesto a la Renta.<br />
IV. EXCLUSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE<br />
La Ley establece que no estará gravada la distribución<br />
que se efectúe en favor de personas jurídicas domiciliadas<br />
salvo cuando éstas hubieren efectuado un desembolso o entrega<br />
en especie que, por su naturaleza, signifique una disposición<br />
indirecta de dicha renta no susceptible de posterior<br />
control <strong>tributario</strong>, que origine una adición o reparo a efectos<br />
de la determinación de la renta neta de la tercera categoría.<br />
V. DEFINICIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE<br />
UTILIDADES PARA EFECTOS DE LA<br />
OBLIGACIÓN DE PAGAR EL 4.1 POR CIENTO<br />
Se entenderá que existe distribución de utilidades en cualquiera<br />
de los siguientes casos:<br />
a) Utilidades o reservas de libre disposición, en efectivo<br />
o en especie<br />
Cuando las personas jurídicas a que se refiere el Artículo<br />
14° de la Ley distribuyan total o parcialmente sus<br />
utilidades o reservas de libre disposición, en efectivo<br />
o en especie (se tomará en cuenta el valor de mercado),<br />
salvo cuando se trate de títulos de propia emisión<br />
representativos de capital.<br />
Nótese que la Ley no considera distribución de utilidades<br />
a la de títulos de propia emisión representativos<br />
del capital, ya que si bien éstos provienen de la<br />
capitalización de utilidades, no necesariamente se producirá<br />
una transferencia patrimonial en favor del accionista<br />
al no producirse la separación de la utilidad<br />
del capital que la genera.<br />
b) Revaluación de activos<br />
Cuando las personas jurídicas distribuyan, en efectivo<br />
o en especie, el mayor valor atribuido por<br />
revaluación de activos, sin perjuicio del Impuesto que<br />
dicha persona jurídica deberá abonar al momento de<br />
efectuarse la enajenación de dichos bienes, y en su<br />
caso de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley (Reorganización<br />
de Sociedades y Empresas).<br />
De esta manera se evita que se distribuya en forma de<br />
dividendos a favor de los accionistas el excedente de<br />
revaluación resultante de una revaluación de activos.<br />
c) Reducción de capital<br />
Cuando se reduzca el capital, hasta por el importe<br />
equivalente a utilidades, excedente de revaluación o<br />
reservas de libre disposición capitalizados previamente,<br />
siempre que dicha reducción no se destine a cubrir<br />
pérdidas con arreglo a lo dispuesto a la Ley General<br />
de Sociedades. Con este inciso se busca evitar que se<br />
realicen distribuciones de utilidades disfrazadas de<br />
reducción de capital.<br />
La propia Ley establece que esta regla no será aplicable<br />
a las utilidades que se acumulen hasta el 31 de<br />
diciembre de 2001 y que sean previamente capitalizadas<br />
hasta dicha fecha. Cabe señalar que, aunque<br />
la norma se refiere solamente a las utilidades acumuladas<br />
al 31 de diciembre de 2001, creemos que también<br />
estarían comprendidos en la excepción los excedentes<br />
de revaluación o las reservas de libre disposición<br />
generados a esa fecha, por lo que el legislador<br />
debería realizar la precisión correspondiente sobre<br />
este tema.<br />
d) Cuando las sucursales, agencias o establecimientos<br />
permanentes en el país de empresas unipersonales,<br />
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas<br />
en el exterior “muestren” utilidades al cierre<br />
del ejercicio. En virtud a este inciso, si al finalizar el<br />
ejercicio las referidas entidades obtuviesen utilidades<br />
contables y renta neta, determinarán el Impuesto a la<br />
Renta aplicando la tasa adicional de 4.1 por ciento<br />
sobre el total de sus utilidades independientemente a<br />
que haya o no una real distribución de las mismas.<br />
e) Cuando con ocasión de la reducción de capital o de<br />
la liquidación de la persona jurídica, se entregue un<br />
importe superior al valor nominal de los títulos representativos<br />
de capital, más las primas de capital, si las<br />
hubiere.<br />
Solamente si la persona jurídica tiene un patrimonio<br />
neto mayor a su capital social (en virtud a la existencia<br />
de reservas o excedentes) podría suceder que debido<br />
a la reducción del capital o la liquidación de la<br />
persona jurídica se entregara al accionista importes<br />
superiores al valor nominal de los títulos representativos<br />
de su capital.<br />
f) Cuando las personas jurídicas que no sean Empresas<br />
de Operaciones Múltiples o Empresas de Arrendamiento<br />
Financiero otorguen a las personas naturales o jurídicas<br />
que las integran o sean parte contratante de<br />
ella un crédito o entrega, en efectivo o en especie,<br />
hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición,<br />
con carácter general o particular, cualquiera<br />
sea la forma dada a la operación y siempre que no<br />
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NOVIEMBRE 2001