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CONSULTA INSTITUCIONAL<br />
––––––<br />
(2) Rentas derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,<br />
rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.<br />
(3) En los casos en que las actividades incluidas por el TUO del IR en la cuarta<br />
categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el<br />
total de la renta que se obtenga se considerará de tercera categoría.<br />
(4) Se exceptúa de este requisito a las operaciones de exportación consideradas<br />
como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas y a los servicios<br />
de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, a los que se<br />
refieren los literales d) y e) del numeral 1.1. del artículo 4° del RCP.<br />
1. En principio, a fin de determinar el tipo de comprobante de<br />
pago que debe emitirse por el porcentaje que se percibe<br />
como contraprestación en los contratos comerciales a que<br />
se refiere la presente consulta, resulta necesario determinar<br />
la categoría de renta que corresponde a dichos ingresos.<br />
Así debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el inciso<br />
e) del artículo 28° del TUO del IR, constituyen rentas de<br />
tercera categoría las demás rentas que obtengan las personas<br />
jurídicas a que se refiere el artículo 14° del mencionado<br />
TUO (tales como sociedades anónimas, sociedades comerciales<br />
de responsabilidad limitada, empresas individuales<br />
de responsabilidad limitada, entre otras), y las empresas<br />
domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos<br />
a) y b) (2) de este artículo o en su último párrafo (3) , cualquiera<br />
sea la categoría a la que debiera atribuirse.<br />
De acuerdo a la norma antes citada, puede darse el caso<br />
de que el dueño del establecimiento comercial o negocio<br />
sea una persona jurídica, en cuyo caso, las rentas obtenidas<br />
por el arrendamiento efectuado a la empresa que coloca<br />
los teléfonos en su establecimiento, calificarían como<br />
de la tercera categoría, para propósito del Impuesto a la<br />
Renta.<br />
De otro lado, en el supuesto de una persona natural que<br />
realiza actividad comercial a través de un establecimiento<br />
(tal como sería el caso de una empresa unipersonal), su<br />
actividad se encontraría comprendida dentro de los alcances<br />
del inciso a) del artículo 28° del TUO bajo comentario.<br />
En este sentido, se estaría cumpliendo las condiciones para<br />
calificar sus ingresos por arrendamiento como la tercera<br />
categoría para efecto del Impuesto a la Renta; de acuerdo a<br />
lo establecido en la norma citada en el párrafo precedente<br />
al anterior.<br />
De las normas anteriormente glosadas se tiene que, aun en<br />
el supuesto de que los ingresos provenientes de los contratos<br />
materia de la consulta constituyan la contraprestación<br />
derivada de un arrendamiento realizado por el titular del<br />
negocio, sea persona natural o jurídica, nos encontraríamos<br />
ante rentas que califican como de tercera categoría,<br />
para propósito del Impuesto a la Renta.<br />
2. Ahora bien, habiéndose determinado la categoría de renta<br />
correspondiente, cabe analizar las normas referidas al tipo<br />
de comprobante de pago que debe emitirse.<br />
Al respecto, el artículo 1° del RCP señala que el comprobante<br />
de pago es un documento que acredita la transferencia<br />
de bienes, la entrega en uso, o la prestación de<br />
servicios.<br />
De otro lado, el artículo 2° del referido RCP establece que<br />
sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que<br />
cumplan con todas las características y requisitos mínimos<br />
establecidos en dicho cuerpo normativo, entre otros, los<br />
siguientes:<br />
a) Facturas; las mismas que se emiten sólo a favor del<br />
adquirente o usuario que posea número de RUC (4) , cuando<br />
la operación se realice con sujetos del Impuesto General<br />
a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal y<br />
cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar<br />
gasto o costo para efecto <strong>tributario</strong>, entre otros<br />
supuestos (numeral 1.1. del artículo 4° del RCP).<br />
b) Boletas de Venta; las cuales se emiten en operaciones<br />
con consumidores o usuarios finales y en operaciones<br />
realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado–RUS<br />
(numeral 3.1. del artículo 4° del RCP).<br />
Esta disposición concuerda con lo establecido en el artículo<br />
4° del TUO del RUS, el cual dispone que los sujetos<br />
de dicho Régimen sólo deberán emitir y entregar boletas<br />
de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras<br />
que no permitan ejercer el derecho al crédito<br />
fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo<br />
para efectos <strong>tributario</strong>s.<br />
c) Documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º<br />
del RCP; entre los que se encuentran los recibos por el<br />
arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles<br />
e inmuebles que generen rentas de primera categoría<br />
para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán<br />
proporcionados por la SUNAT (inciso a) del numeral<br />
6.2 del artículo 4° del RCP).<br />
3. En consecuencia, las boletas de venta se emiten en operaciones<br />
con consumidores o usuarios finales; mientras que<br />
las facturas, a favor del adquirente o usuario que posea<br />
número de RUC y requiera sustentar costo o gasto, crédito<br />
fiscal o crédito deducible.<br />
Por lo tanto, los sujetos del Régimen General así como los<br />
del Régimen Especial del Impuesto a la Renta pueden emitir<br />
indistintamente boletas de venta o facturas, lo cual dependerá<br />
de la situación en la que se encuentre el adquirente o<br />
usuario, según lo señalado en el párrafo anterior.<br />
Por su parte, los sujetos del RUS sólo pueden emitir y entregar<br />
boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas<br />
registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito<br />
fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para<br />
efecto <strong>tributario</strong>, por lo que se encuentran impedidos de<br />
emitir facturas.<br />
Finalmente cabe indicar que los recibos por el arrendamiento<br />
de bienes muebles e inmuebles constituyen comprobantes<br />
de pago que se emiten en tanto dicha operación genere<br />
rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la<br />
Renta, por lo que no corresponde emitirlos tratándose del<br />
supuesto al que se refiere la presente consulta, esto es de<br />
rentas que califican como de tercera categoría.<br />
CONCLUSIONES:<br />
Teniendo en consideración las premisas bajo las cuales se efectúa<br />
el presente Informe, los ingresos obtenidos por el titular del negocio<br />
provenientes de las operaciones materia de análisis, constituyen<br />
rentas de tercera categoría.<br />
En ese sentido, si el titular del negocio es un sujeto del RUS, le<br />
correspondería emitir boletas de venta o tickets o cintas emitidas<br />
por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al<br />
crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para<br />
efecto <strong>tributario</strong>; y si se encuentra acogido al Régimen Especial o<br />
Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá emitir facturas en<br />
la medida en que el usuario posea número de RUC y requiera sustentar<br />
costo o gasto o crédito fiscal.<br />
EDWARD TOVAR MENDOZA<br />
Intendente Nacional Jurídico<br />
Intendencia Nacional Jurídica–SUNAT<br />
36<br />
NOVIEMBRE 2001