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informe tributario - AELE

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CONSULTA INSTITUCIONAL<br />

––––––<br />

(2) Rentas derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,<br />

rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.<br />

(3) En los casos en que las actividades incluidas por el TUO del IR en la cuarta<br />

categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el<br />

total de la renta que se obtenga se considerará de tercera categoría.<br />

(4) Se exceptúa de este requisito a las operaciones de exportación consideradas<br />

como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas y a los servicios<br />

de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, a los que se<br />

refieren los literales d) y e) del numeral 1.1. del artículo 4° del RCP.<br />

1. En principio, a fin de determinar el tipo de comprobante de<br />

pago que debe emitirse por el porcentaje que se percibe<br />

como contraprestación en los contratos comerciales a que<br />

se refiere la presente consulta, resulta necesario determinar<br />

la categoría de renta que corresponde a dichos ingresos.<br />

Así debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el inciso<br />

e) del artículo 28° del TUO del IR, constituyen rentas de<br />

tercera categoría las demás rentas que obtengan las personas<br />

jurídicas a que se refiere el artículo 14° del mencionado<br />

TUO (tales como sociedades anónimas, sociedades comerciales<br />

de responsabilidad limitada, empresas individuales<br />

de responsabilidad limitada, entre otras), y las empresas<br />

domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos<br />

a) y b) (2) de este artículo o en su último párrafo (3) , cualquiera<br />

sea la categoría a la que debiera atribuirse.<br />

De acuerdo a la norma antes citada, puede darse el caso<br />

de que el dueño del establecimiento comercial o negocio<br />

sea una persona jurídica, en cuyo caso, las rentas obtenidas<br />

por el arrendamiento efectuado a la empresa que coloca<br />

los teléfonos en su establecimiento, calificarían como<br />

de la tercera categoría, para propósito del Impuesto a la<br />

Renta.<br />

De otro lado, en el supuesto de una persona natural que<br />

realiza actividad comercial a través de un establecimiento<br />

(tal como sería el caso de una empresa unipersonal), su<br />

actividad se encontraría comprendida dentro de los alcances<br />

del inciso a) del artículo 28° del TUO bajo comentario.<br />

En este sentido, se estaría cumpliendo las condiciones para<br />

calificar sus ingresos por arrendamiento como la tercera<br />

categoría para efecto del Impuesto a la Renta; de acuerdo a<br />

lo establecido en la norma citada en el párrafo precedente<br />

al anterior.<br />

De las normas anteriormente glosadas se tiene que, aun en<br />

el supuesto de que los ingresos provenientes de los contratos<br />

materia de la consulta constituyan la contraprestación<br />

derivada de un arrendamiento realizado por el titular del<br />

negocio, sea persona natural o jurídica, nos encontraríamos<br />

ante rentas que califican como de tercera categoría,<br />

para propósito del Impuesto a la Renta.<br />

2. Ahora bien, habiéndose determinado la categoría de renta<br />

correspondiente, cabe analizar las normas referidas al tipo<br />

de comprobante de pago que debe emitirse.<br />

Al respecto, el artículo 1° del RCP señala que el comprobante<br />

de pago es un documento que acredita la transferencia<br />

de bienes, la entrega en uso, o la prestación de<br />

servicios.<br />

De otro lado, el artículo 2° del referido RCP establece que<br />

sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que<br />

cumplan con todas las características y requisitos mínimos<br />

establecidos en dicho cuerpo normativo, entre otros, los<br />

siguientes:<br />

a) Facturas; las mismas que se emiten sólo a favor del<br />

adquirente o usuario que posea número de RUC (4) , cuando<br />

la operación se realice con sujetos del Impuesto General<br />

a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal y<br />

cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar<br />

gasto o costo para efecto <strong>tributario</strong>, entre otros<br />

supuestos (numeral 1.1. del artículo 4° del RCP).<br />

b) Boletas de Venta; las cuales se emiten en operaciones<br />

con consumidores o usuarios finales y en operaciones<br />

realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado–RUS<br />

(numeral 3.1. del artículo 4° del RCP).<br />

Esta disposición concuerda con lo establecido en el artículo<br />

4° del TUO del RUS, el cual dispone que los sujetos<br />

de dicho Régimen sólo deberán emitir y entregar boletas<br />

de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras<br />

que no permitan ejercer el derecho al crédito<br />

fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo<br />

para efectos <strong>tributario</strong>s.<br />

c) Documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º<br />

del RCP; entre los que se encuentran los recibos por el<br />

arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles<br />

e inmuebles que generen rentas de primera categoría<br />

para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán<br />

proporcionados por la SUNAT (inciso a) del numeral<br />

6.2 del artículo 4° del RCP).<br />

3. En consecuencia, las boletas de venta se emiten en operaciones<br />

con consumidores o usuarios finales; mientras que<br />

las facturas, a favor del adquirente o usuario que posea<br />

número de RUC y requiera sustentar costo o gasto, crédito<br />

fiscal o crédito deducible.<br />

Por lo tanto, los sujetos del Régimen General así como los<br />

del Régimen Especial del Impuesto a la Renta pueden emitir<br />

indistintamente boletas de venta o facturas, lo cual dependerá<br />

de la situación en la que se encuentre el adquirente o<br />

usuario, según lo señalado en el párrafo anterior.<br />

Por su parte, los sujetos del RUS sólo pueden emitir y entregar<br />

boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas<br />

registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito<br />

fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para<br />

efecto <strong>tributario</strong>, por lo que se encuentran impedidos de<br />

emitir facturas.<br />

Finalmente cabe indicar que los recibos por el arrendamiento<br />

de bienes muebles e inmuebles constituyen comprobantes<br />

de pago que se emiten en tanto dicha operación genere<br />

rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la<br />

Renta, por lo que no corresponde emitirlos tratándose del<br />

supuesto al que se refiere la presente consulta, esto es de<br />

rentas que califican como de tercera categoría.<br />

CONCLUSIONES:<br />

Teniendo en consideración las premisas bajo las cuales se efectúa<br />

el presente Informe, los ingresos obtenidos por el titular del negocio<br />

provenientes de las operaciones materia de análisis, constituyen<br />

rentas de tercera categoría.<br />

En ese sentido, si el titular del negocio es un sujeto del RUS, le<br />

correspondería emitir boletas de venta o tickets o cintas emitidas<br />

por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al<br />

crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para<br />

efecto <strong>tributario</strong>; y si se encuentra acogido al Régimen Especial o<br />

Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá emitir facturas en<br />

la medida en que el usuario posea número de RUC y requiera sustentar<br />

costo o gasto o crédito fiscal.<br />

EDWARD TOVAR MENDOZA<br />

Intendente Nacional Jurídico<br />

Intendencia Nacional Jurídica–SUNAT<br />

36<br />

NOVIEMBRE 2001

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