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INFORME TRIBUTARIO<br />
Impuesto a la Renta 2002<br />
y Tasa Adicional de 4.1%<br />
por distribución de utilidades<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Una de las medidas más relevantes en materia de política<br />
tributaria dictada por el Gobierno de Transición fue la modificación<br />
de la alícuota del Impuesto a la Renta correspondiente<br />
a las rentas de tercera categoría; en efecto, a través<br />
de la Ley Nº 27394, publicada en diciembre de 2000, entre<br />
otros aspectos, se modificó el artículo 55° de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta cuyo TUO fue aprobado por D.S. Nº 054-<br />
99-EF, disminuyendo a 20 por ciento a partir del año 2002,<br />
la alícuota del Impuesto a la Renta de los contribuyentes de<br />
tercera categoría (hasta el año 2000 la tasa fue de 30 por<br />
ciento) (1) .<br />
Pues bien, el nuevo Gobierno ha modificado nuevamente<br />
el artículo 55° antes mencionado estableciendo que, a partir<br />
de 2002, la tasa aplicable a las rentas netas de tercera categoría<br />
a cargo de los contribuyentes domiciliados en el país<br />
será de 27 por ciento.<br />
No obstante, ahí no termina el cálculo del Impuesto, dado<br />
que también se establece que si el contribuyente distribuyera<br />
total o parcialmente sus utilidades, aplicará una tasa adicional<br />
de 4.1% sobre el monto distribuido. Este último es<br />
justamente el tema que se pretende analizar en el presente<br />
artículo.<br />
II. ¿IMPUESTO A LA RENTA O NUEVO<br />
IMPUESTO?<br />
El hecho generador de la aplicación de la tasa de 4.1<br />
por ciento es la distribución total o parcial de las utilidades<br />
de la empresa. Como podemos observar, este hecho es diferente<br />
del que da origen al Impuesto a la Renta, esto es la<br />
generación de rentas gravadas con el Impuesto. En consecuencia,<br />
podemos concluir que no se trata de un nuevo proceso<br />
para el cálculo del Impuesto a la Renta, sino de un nuevo<br />
Impuesto.<br />
Para que se origine la obligación, la distribución de las<br />
utilidades debe realizarse a personas naturales (domiciliadas<br />
o no) o a personas jurídicas no domiciliadas. Asimismo,<br />
si se distribuyera a favor de personas jurídicas domiciliadas,<br />
esta distribución solamente originará el nacimiento de la obligación<br />
si dichas personas hubieren efectuado un desembolso<br />
o entrega en especie no susceptible de posterior control<br />
<strong>tributario</strong>, que origine una adición o reparo respecto a su<br />
renta neta de la tercera categoría.<br />
Finalmente, cabe preguntarse si también estarían gravadas<br />
con la tasa adicional las empresas que solamente realizan<br />
operaciones exoneradas del Impuesto o aquellas que<br />
tienen tasas privilegiadas del Impuesto a la Renta (por ejemplo:<br />
empresas agrarias que pagan sólo el 15 por ciento),<br />
consideramos que éste es una tema que el legislador debe<br />
precisar a la brevedad posible.<br />
III. MATERIA IMPONIBLE<br />
De lo establecido en la norma no queda claro cuál es la<br />
materia imponible para el 4.1por ciento, si se trata de la<br />
utilidad tributaria (renta neta) o de la utilidad contable. Veamos<br />
las consecuencias y argumentos al asumir cada una de<br />
las posiciones:<br />
1. Utilidad contable. Esta posición se fundamenta básicamente<br />
en que la Ley se ha referido de manera expresa<br />
al concepto utilidades. De esta manera el cálculo<br />
se haría no solamente respecto a ingresos gravados<br />
con el Impuesto a la Renta, sino que también se<br />
considerarían ingresos no gravados con dicho Impuesto.<br />
Siguiendo esta posición, la tasa combinada sería<br />
superior al 30 por ciento. Y aunque la empresa tuviera<br />
pérdida tributaria, si por haber tenido utilidad contable<br />
reparte dividendos, estaría gravada con la tasa<br />
adicional.<br />
2. Utilidad tributaria (renta neta). Se sostiene que la intención<br />
del legislador había sido inicialmente que la<br />
combinación de ambas tasas (27 por ciento y 4.1 por<br />
ciento) diera una tasa combinada de 30 por ciento.<br />
––––––<br />
(1) Para el año 2001 se estableció también la aplicación de una reducción de<br />
la tasa de hasta 10 puntos supeditada a la reinversión de la renta neta. Ver<br />
al respecto el Informe publicado en las págs. 14-17 de esta misma edición.<br />
NOVIEMBRE 2001 21