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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

Impuesto a la Renta 2002<br />

y Tasa Adicional de 4.1%<br />

por distribución de utilidades<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Una de las medidas más relevantes en materia de política<br />

tributaria dictada por el Gobierno de Transición fue la modificación<br />

de la alícuota del Impuesto a la Renta correspondiente<br />

a las rentas de tercera categoría; en efecto, a través<br />

de la Ley Nº 27394, publicada en diciembre de 2000, entre<br />

otros aspectos, se modificó el artículo 55° de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta cuyo TUO fue aprobado por D.S. Nº 054-<br />

99-EF, disminuyendo a 20 por ciento a partir del año 2002,<br />

la alícuota del Impuesto a la Renta de los contribuyentes de<br />

tercera categoría (hasta el año 2000 la tasa fue de 30 por<br />

ciento) (1) .<br />

Pues bien, el nuevo Gobierno ha modificado nuevamente<br />

el artículo 55° antes mencionado estableciendo que, a partir<br />

de 2002, la tasa aplicable a las rentas netas de tercera categoría<br />

a cargo de los contribuyentes domiciliados en el país<br />

será de 27 por ciento.<br />

No obstante, ahí no termina el cálculo del Impuesto, dado<br />

que también se establece que si el contribuyente distribuyera<br />

total o parcialmente sus utilidades, aplicará una tasa adicional<br />

de 4.1% sobre el monto distribuido. Este último es<br />

justamente el tema que se pretende analizar en el presente<br />

artículo.<br />

II. ¿IMPUESTO A LA RENTA O NUEVO<br />

IMPUESTO?<br />

El hecho generador de la aplicación de la tasa de 4.1<br />

por ciento es la distribución total o parcial de las utilidades<br />

de la empresa. Como podemos observar, este hecho es diferente<br />

del que da origen al Impuesto a la Renta, esto es la<br />

generación de rentas gravadas con el Impuesto. En consecuencia,<br />

podemos concluir que no se trata de un nuevo proceso<br />

para el cálculo del Impuesto a la Renta, sino de un nuevo<br />

Impuesto.<br />

Para que se origine la obligación, la distribución de las<br />

utilidades debe realizarse a personas naturales (domiciliadas<br />

o no) o a personas jurídicas no domiciliadas. Asimismo,<br />

si se distribuyera a favor de personas jurídicas domiciliadas,<br />

esta distribución solamente originará el nacimiento de la obligación<br />

si dichas personas hubieren efectuado un desembolso<br />

o entrega en especie no susceptible de posterior control<br />

<strong>tributario</strong>, que origine una adición o reparo respecto a su<br />

renta neta de la tercera categoría.<br />

Finalmente, cabe preguntarse si también estarían gravadas<br />

con la tasa adicional las empresas que solamente realizan<br />

operaciones exoneradas del Impuesto o aquellas que<br />

tienen tasas privilegiadas del Impuesto a la Renta (por ejemplo:<br />

empresas agrarias que pagan sólo el 15 por ciento),<br />

consideramos que éste es una tema que el legislador debe<br />

precisar a la brevedad posible.<br />

III. MATERIA IMPONIBLE<br />

De lo establecido en la norma no queda claro cuál es la<br />

materia imponible para el 4.1por ciento, si se trata de la<br />

utilidad tributaria (renta neta) o de la utilidad contable. Veamos<br />

las consecuencias y argumentos al asumir cada una de<br />

las posiciones:<br />

1. Utilidad contable. Esta posición se fundamenta básicamente<br />

en que la Ley se ha referido de manera expresa<br />

al concepto utilidades. De esta manera el cálculo<br />

se haría no solamente respecto a ingresos gravados<br />

con el Impuesto a la Renta, sino que también se<br />

considerarían ingresos no gravados con dicho Impuesto.<br />

Siguiendo esta posición, la tasa combinada sería<br />

superior al 30 por ciento. Y aunque la empresa tuviera<br />

pérdida tributaria, si por haber tenido utilidad contable<br />

reparte dividendos, estaría gravada con la tasa<br />

adicional.<br />

2. Utilidad tributaria (renta neta). Se sostiene que la intención<br />

del legislador había sido inicialmente que la<br />

combinación de ambas tasas (27 por ciento y 4.1 por<br />

ciento) diera una tasa combinada de 30 por ciento.<br />

––––––<br />

(1) Para el año 2001 se estableció también la aplicación de una reducción de<br />

la tasa de hasta 10 puntos supeditada a la reinversión de la renta neta. Ver<br />

al respecto el Informe publicado en las págs. 14-17 de esta misma edición.<br />

NOVIEMBRE 2001 21

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