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CONSULTA INSTITUCIONAL<br />
Comprobantes de Pago<br />
• EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO: Comprobante de pago<br />
que respalde transferencia de vehículos automotores<br />
OFICIO Nº 069-2000-KC0000<br />
Lima, 12 de julio de 2000<br />
Señor<br />
AUGUSTO LARA ARANA<br />
Registrador Público de la Región San Martín, Tarapoto<br />
Presente<br />
Ref.: Oficio Nº 563-2000-ORRSM-ORT<br />
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento<br />
de la referencia, mediante el cual consulta si las empresas del sistema<br />
financiero regidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema<br />
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la<br />
Superintendencia de Banca y Seguros estarían obligados a emitir<br />
facturas o boletas de venta por la transferencia de vehículos automotores.<br />
Sobre el particular, debemos indicarle lo siguiente:<br />
El artículo 2° de la Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes<br />
de Pago, modificada por el Decreto Legislativo Nº 814, señala que<br />
se considera comprobante de pago, todo documento que acredite<br />
la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de<br />
servicios, calificado como tal por la SUNAT.<br />
El inciso a) del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT («en adelante RCP»), establece<br />
que están obligados a emitir comprobantes de pago, entre<br />
otros, las personas naturales o jurídicas que realicen transferencia<br />
de bienes a título gratuito u oneroso derivadas de actos y/o contratos<br />
de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general<br />
todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un<br />
bien en propiedad.<br />
De acuerdo a lo que se dispone en el penúltimo párrafo del<br />
artículo 6° del RCP, sólo tratándose de personas naturales, sociedades<br />
conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar<br />
comprobantes de pago requiere habitualidad.<br />
En ese sentido, y tomando en consideración que las operaciones<br />
realizadas por las entidades del sistema financiero no se encuentran<br />
comprendidas en las excepciones del artículo 7° del RCP,<br />
es que las entidades del sistema financiero se encuentran obligadas<br />
a emitir el respectivo comprobante de pago en todas las transferencias<br />
de bienes que realicen.<br />
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del<br />
citado Reglamento, sólo se consideran comprobantes de pago, siempre<br />
que cumplan con todas las características y requisitos mínimos<br />
establecidos en dicho Reglamento, las facturas, boletas de venta,<br />
recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets o cintas<br />
emitidos por máquinas registradoras, los documentos autorizados<br />
en el numeral 6 del artículo 4° de dicha norma, y otros documentos<br />
que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado<br />
control <strong>tributario</strong> y se encuentren expresamente autorizados, de<br />
manera previa, por la SUNAT.<br />
Pues bien, en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del<br />
referido Reglamento, modificado por la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 058-2000/SUNAT, se establece que se consideran<br />
documentos autorizados, entre otros, a los documentos emitidos<br />
por las empresas del sistema financiero que se encuentren<br />
bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />
Como se puede apreciar de las normas glosadas, los documentos<br />
emitidos por las empresas del sistema financiero son comprobantes<br />
de pago distintos a las facturas y boletas de venta, por lo<br />
que estando autorizadas estas entidades a emitir los mencionados<br />
documentos, la transferencia de vehículos automotores que dichas<br />
entidades realicen podrá ser acreditada con los mismos, no siendo<br />
necesario que se emitan facturas o boletas de venta.<br />
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos<br />
de mi consideración y estima personal.<br />
Atentamente,<br />
PATRICIA PINGLO TRIPE<br />
Gerente de Dictámenes Tributarios<br />
Intendencia Nacional Jurídica–SUNAT<br />
• COLEGIOS PROFESIONALES Y MUNICIPALIDADES: Emisión de<br />
comprobantes de pago por servicios prestados<br />
OFICIO Nº 104-2000-KC0000<br />
Lima, 12 de octubre de 2000<br />
Señor<br />
LUIS A. ROBLES RECAVARREN<br />
Director Municipal de la<br />
Municipalidad de Santiago de Surco<br />
Presente<br />
Ref.: Oficio Nº 101-2000-DM-MSS<br />
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento<br />
de la referencia, mediante el cual consulta sobre la aplicación del<br />
artículo 122° del Reglamento de la Ley Nº 27157 - De Regularización<br />
de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de<br />
Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad<br />
Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por el Decreto Supremo<br />
Nº 008-2000-MTCI, cuando grava los servicios que prestan los<br />
delegados de los Colegios Profesionales a la revisión de los<br />
anteproyectos y proyectos, con el Impuesto General a las Ventas, el<br />
cual debe ser cargado a los contribuyentes, ello en el entendido de<br />
que las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público<br />
y no emiten facturas por los servicios que brindan.<br />
En principio, cabe mencionarle que hemos entendido que su<br />
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NOVIEMBRE 2001