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informe tributario - AELE

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CONSULTA INSTITUCIONAL<br />

Comprobantes de Pago<br />

• EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO: Comprobante de pago<br />

que respalde transferencia de vehículos automotores<br />

OFICIO Nº 069-2000-KC0000<br />

Lima, 12 de julio de 2000<br />

Señor<br />

AUGUSTO LARA ARANA<br />

Registrador Público de la Región San Martín, Tarapoto<br />

Presente<br />

Ref.: Oficio Nº 563-2000-ORRSM-ORT<br />

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento<br />

de la referencia, mediante el cual consulta si las empresas del sistema<br />

financiero regidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema<br />

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la<br />

Superintendencia de Banca y Seguros estarían obligados a emitir<br />

facturas o boletas de venta por la transferencia de vehículos automotores.<br />

Sobre el particular, debemos indicarle lo siguiente:<br />

El artículo 2° de la Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes<br />

de Pago, modificada por el Decreto Legislativo Nº 814, señala que<br />

se considera comprobante de pago, todo documento que acredite<br />

la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de<br />

servicios, calificado como tal por la SUNAT.<br />

El inciso a) del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 007-99/SUNAT («en adelante RCP»), establece<br />

que están obligados a emitir comprobantes de pago, entre<br />

otros, las personas naturales o jurídicas que realicen transferencia<br />

de bienes a título gratuito u oneroso derivadas de actos y/o contratos<br />

de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general<br />

todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un<br />

bien en propiedad.<br />

De acuerdo a lo que se dispone en el penúltimo párrafo del<br />

artículo 6° del RCP, sólo tratándose de personas naturales, sociedades<br />

conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar<br />

comprobantes de pago requiere habitualidad.<br />

En ese sentido, y tomando en consideración que las operaciones<br />

realizadas por las entidades del sistema financiero no se encuentran<br />

comprendidas en las excepciones del artículo 7° del RCP,<br />

es que las entidades del sistema financiero se encuentran obligadas<br />

a emitir el respectivo comprobante de pago en todas las transferencias<br />

de bienes que realicen.<br />

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del<br />

citado Reglamento, sólo se consideran comprobantes de pago, siempre<br />

que cumplan con todas las características y requisitos mínimos<br />

establecidos en dicho Reglamento, las facturas, boletas de venta,<br />

recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets o cintas<br />

emitidos por máquinas registradoras, los documentos autorizados<br />

en el numeral 6 del artículo 4° de dicha norma, y otros documentos<br />

que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado<br />

control <strong>tributario</strong> y se encuentren expresamente autorizados, de<br />

manera previa, por la SUNAT.<br />

Pues bien, en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del<br />

referido Reglamento, modificado por la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 058-2000/SUNAT, se establece que se consideran<br />

documentos autorizados, entre otros, a los documentos emitidos<br />

por las empresas del sistema financiero que se encuentren<br />

bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />

Como se puede apreciar de las normas glosadas, los documentos<br />

emitidos por las empresas del sistema financiero son comprobantes<br />

de pago distintos a las facturas y boletas de venta, por lo<br />

que estando autorizadas estas entidades a emitir los mencionados<br />

documentos, la transferencia de vehículos automotores que dichas<br />

entidades realicen podrá ser acreditada con los mismos, no siendo<br />

necesario que se emitan facturas o boletas de venta.<br />

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos<br />

de mi consideración y estima personal.<br />

Atentamente,<br />

PATRICIA PINGLO TRIPE<br />

Gerente de Dictámenes Tributarios<br />

Intendencia Nacional Jurídica–SUNAT<br />

• COLEGIOS PROFESIONALES Y MUNICIPALIDADES: Emisión de<br />

comprobantes de pago por servicios prestados<br />

OFICIO Nº 104-2000-KC0000<br />

Lima, 12 de octubre de 2000<br />

Señor<br />

LUIS A. ROBLES RECAVARREN<br />

Director Municipal de la<br />

Municipalidad de Santiago de Surco<br />

Presente<br />

Ref.: Oficio Nº 101-2000-DM-MSS<br />

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento<br />

de la referencia, mediante el cual consulta sobre la aplicación del<br />

artículo 122° del Reglamento de la Ley Nº 27157 - De Regularización<br />

de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de<br />

Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad<br />

Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por el Decreto Supremo<br />

Nº 008-2000-MTCI, cuando grava los servicios que prestan los<br />

delegados de los Colegios Profesionales a la revisión de los<br />

anteproyectos y proyectos, con el Impuesto General a las Ventas, el<br />

cual debe ser cargado a los contribuyentes, ello en el entendido de<br />

que las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público<br />

y no emiten facturas por los servicios que brindan.<br />

En principio, cabe mencionarle que hemos entendido que su<br />

34<br />

NOVIEMBRE 2001

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