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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

V. PLAZO PARA LA REINVERSIÓN<br />

De conformidad con la disposición del artículo 4°, la<br />

reinversión con beneficio <strong>tributario</strong>, comprende no sólo la<br />

adquisición o construcción de activos fijos que puedan desarrollarse<br />

desde la fecha del dispositivo en análisis hasta el<br />

vencimiento del plazo para la presentación de la declaración<br />

jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio<br />

gravable 2001, sino también aquellas que se hubieran realizado<br />

desde el 1 de enero de 2001.<br />

La disposición reglamentaria presenta a los contribuyentes<br />

que hubieran adquirido activos durante el período iniciado<br />

el 1 de enero pasado hasta la fecha, la posibilidad de<br />

incluir en la determinación del beneficio los importes relativos<br />

a los bienes adquiridos en la medida en que tales valores<br />

no excedan el monto de la renta neta reinvertible y cumplan<br />

con los demás requerimientos establecidos por el Decreto<br />

Supremo Nº 205-2001-EF.<br />

En este extremo, cabe resaltar la obligación de utilizar o<br />

poner en funcionamiento los bienes del activo fijo vinculados<br />

a la reinversión, hasta el 31 de diciembre de 2002.<br />

VI. ¿PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO DEL<br />

EJERCICIO 2001?<br />

Finalmente, la disposición contenida en el artículo 9° del<br />

Decreto Supremo Nº 205-2001-EF, nos parece que requiere<br />

una precisión especial. En efecto, el texto del artículo indicado<br />

señala que “El coeficiente o porcentaje de los pagos a<br />

cuenta del ejercicio 2001 (el subrayado es nuestro) debe<br />

calcularse en función del impuesto resultante luego de aplicar<br />

únicamente la tasa del 30% sin excepción alguna”. Resulta<br />

inobjetable que el coeficiente utilizado para determinar<br />

los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001,<br />

ha debido ser determinado considerando la tasa del 30 por<br />

ciento, ya que el impuesto correspondiente al año 2000, fue<br />

calculado con dicho porcentaje.<br />

Sobre el particular debemos recordar que los pagos a<br />

cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los meses<br />

de marzo a diciembre del ejercicio 2001, se determinan<br />

sobre la base de aplicar a los ingresos gravables de cada<br />

mes el coeficiente que resulte de dividir el Impuesto a la<br />

Renta del ejercicio 2000 entre el conjunto de los ingresos<br />

gravables del mismo ejercicio; para los pagos a cuenta de<br />

los meses de enero y de febrero del año 2001, debe haberse<br />

considerado los elementos correspondientes al año 1999.<br />

En caso de no contar con tales elementos, deberá aplicarse<br />

la tasa del 2 por ciento sobre los ingresos mensuales; todo<br />

esto sobre la base de lo dispuesto por el artículo 85° de la<br />

Ley del Impuesto a la Renta.<br />

El texto del artículo 9° expuesto en el párrafo precedente<br />

al anterior, pareciera estar referido a la determinación de<br />

los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que deban abonarse<br />

durante los meses de marzo a diciembre del ejercicio<br />

2002, en cuyo caso el coeficiente debería determinarse sobre<br />

la base de dividir el Impuesto a la Renta correspondiente<br />

al ejercicio gravable 2001, calculado con la tasa del 30 por<br />

ciento, entre el total de los ingresos gravables del mismo año.<br />

Es decir, que para el exclusivo propósito de determinar el<br />

referido coeficiente, no deben considerarse los efectos de la<br />

reinversión y por el contrario debe sostenerse la hipótesis de<br />

una renta neta imponible gravada con la tasa del 30 por<br />

ciento.<br />

De ser aquella, la intención reglamentaria, se evidenciaría<br />

el afán recaudador del Fisco, dado que tal procedimiento<br />

determinaría un mayor coeficiente que aquel que resultaría<br />

de tomar en consideración el impuesto efectivamente resultante,<br />

luego de aplicar el beneficio de la reinversión. Con tal<br />

intención, se determinarían mayores importes por concepto<br />

de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta durante los meses<br />

de marzo a diciembre del ejercicio gravable 2002.<br />

Contrariamente a lo expuesto en el párrafo anterior, los<br />

pagos a cuenta de los meses de marzo a diciembre del año<br />

2002, resultarían menores, si el monto del impuesto determinante<br />

del coeficiente fuera aquel que resulta de la efectiva<br />

aplicación de las normas que establecen el beneficio de la<br />

reinversión, dado que dicho importe resultaría menor al ser<br />

calculado con las implicancias de una tasa promedio inferior<br />

al 30 por ciento en todos los casos en que hubiera<br />

reinversión.<br />

VII. A MODO DE CONCLUSIÓN<br />

Los temas abordados en el presente análisis constituyen<br />

en nuestra opinión los asuntos de mayor importancia que<br />

deberían ser atendidos por las autoridades legislativas a fin<br />

de evitar interpretaciones y aplicaciones equivocadas o no<br />

conciliadas con la voluntad del legislador y del reglamentador<br />

<strong>tributario</strong>s.<br />

Para tal propósito tenemos un plazo relativamente corto<br />

tomando en consideración la fecha de vencimiento para la<br />

presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a<br />

la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2001 y no<br />

menos corto para las decisiones de inversión o reinversión<br />

de los contribuyentes en relación con la adquisición o construcción<br />

de activos fijos nuevos.<br />

20<br />

NOVIEMBRE 2001

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