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INFORME TRIBUTARIO<br />
V. PLAZO PARA LA REINVERSIÓN<br />
De conformidad con la disposición del artículo 4°, la<br />
reinversión con beneficio <strong>tributario</strong>, comprende no sólo la<br />
adquisición o construcción de activos fijos que puedan desarrollarse<br />
desde la fecha del dispositivo en análisis hasta el<br />
vencimiento del plazo para la presentación de la declaración<br />
jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio<br />
gravable 2001, sino también aquellas que se hubieran realizado<br />
desde el 1 de enero de 2001.<br />
La disposición reglamentaria presenta a los contribuyentes<br />
que hubieran adquirido activos durante el período iniciado<br />
el 1 de enero pasado hasta la fecha, la posibilidad de<br />
incluir en la determinación del beneficio los importes relativos<br />
a los bienes adquiridos en la medida en que tales valores<br />
no excedan el monto de la renta neta reinvertible y cumplan<br />
con los demás requerimientos establecidos por el Decreto<br />
Supremo Nº 205-2001-EF.<br />
En este extremo, cabe resaltar la obligación de utilizar o<br />
poner en funcionamiento los bienes del activo fijo vinculados<br />
a la reinversión, hasta el 31 de diciembre de 2002.<br />
VI. ¿PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO DEL<br />
EJERCICIO 2001?<br />
Finalmente, la disposición contenida en el artículo 9° del<br />
Decreto Supremo Nº 205-2001-EF, nos parece que requiere<br />
una precisión especial. En efecto, el texto del artículo indicado<br />
señala que “El coeficiente o porcentaje de los pagos a<br />
cuenta del ejercicio 2001 (el subrayado es nuestro) debe<br />
calcularse en función del impuesto resultante luego de aplicar<br />
únicamente la tasa del 30% sin excepción alguna”. Resulta<br />
inobjetable que el coeficiente utilizado para determinar<br />
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001,<br />
ha debido ser determinado considerando la tasa del 30 por<br />
ciento, ya que el impuesto correspondiente al año 2000, fue<br />
calculado con dicho porcentaje.<br />
Sobre el particular debemos recordar que los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los meses<br />
de marzo a diciembre del ejercicio 2001, se determinan<br />
sobre la base de aplicar a los ingresos gravables de cada<br />
mes el coeficiente que resulte de dividir el Impuesto a la<br />
Renta del ejercicio 2000 entre el conjunto de los ingresos<br />
gravables del mismo ejercicio; para los pagos a cuenta de<br />
los meses de enero y de febrero del año 2001, debe haberse<br />
considerado los elementos correspondientes al año 1999.<br />
En caso de no contar con tales elementos, deberá aplicarse<br />
la tasa del 2 por ciento sobre los ingresos mensuales; todo<br />
esto sobre la base de lo dispuesto por el artículo 85° de la<br />
Ley del Impuesto a la Renta.<br />
El texto del artículo 9° expuesto en el párrafo precedente<br />
al anterior, pareciera estar referido a la determinación de<br />
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que deban abonarse<br />
durante los meses de marzo a diciembre del ejercicio<br />
2002, en cuyo caso el coeficiente debería determinarse sobre<br />
la base de dividir el Impuesto a la Renta correspondiente<br />
al ejercicio gravable 2001, calculado con la tasa del 30 por<br />
ciento, entre el total de los ingresos gravables del mismo año.<br />
Es decir, que para el exclusivo propósito de determinar el<br />
referido coeficiente, no deben considerarse los efectos de la<br />
reinversión y por el contrario debe sostenerse la hipótesis de<br />
una renta neta imponible gravada con la tasa del 30 por<br />
ciento.<br />
De ser aquella, la intención reglamentaria, se evidenciaría<br />
el afán recaudador del Fisco, dado que tal procedimiento<br />
determinaría un mayor coeficiente que aquel que resultaría<br />
de tomar en consideración el impuesto efectivamente resultante,<br />
luego de aplicar el beneficio de la reinversión. Con tal<br />
intención, se determinarían mayores importes por concepto<br />
de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta durante los meses<br />
de marzo a diciembre del ejercicio gravable 2002.<br />
Contrariamente a lo expuesto en el párrafo anterior, los<br />
pagos a cuenta de los meses de marzo a diciembre del año<br />
2002, resultarían menores, si el monto del impuesto determinante<br />
del coeficiente fuera aquel que resulta de la efectiva<br />
aplicación de las normas que establecen el beneficio de la<br />
reinversión, dado que dicho importe resultaría menor al ser<br />
calculado con las implicancias de una tasa promedio inferior<br />
al 30 por ciento en todos los casos en que hubiera<br />
reinversión.<br />
VII. A MODO DE CONCLUSIÓN<br />
Los temas abordados en el presente análisis constituyen<br />
en nuestra opinión los asuntos de mayor importancia que<br />
deberían ser atendidos por las autoridades legislativas a fin<br />
de evitar interpretaciones y aplicaciones equivocadas o no<br />
conciliadas con la voluntad del legislador y del reglamentador<br />
<strong>tributario</strong>s.<br />
Para tal propósito tenemos un plazo relativamente corto<br />
tomando en consideración la fecha de vencimiento para la<br />
presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a<br />
la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2001 y no<br />
menos corto para las decisiones de inversión o reinversión<br />
de los contribuyentes en relación con la adquisición o construcción<br />
de activos fijos nuevos.<br />
20<br />
NOVIEMBRE 2001