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informe tributario - AELE

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CONSULTA INSTITUCIONAL<br />

consulta se encuentra encaminada a determinar la persona a la<br />

que correspondería emitir los comprobantes de pago por los servicios<br />

de calificación o supervisión, de los delegados ante las comisiones<br />

técnicas, a que se refieren los artículos 120° y 122° del Reglamento<br />

de la Ley Nº 27157. Sin embargo, de no ser ese el sentido<br />

de su consulta, quedamos a su disposición para cualquier ampliación<br />

que se sirva remitirnos sobre la misma.<br />

Sobre el particular cabe manifestarle lo siguiente:<br />

El artículo 120° del Reglamento de la Ley Nº 27157, dispone<br />

que los servicios profesionales de calificación o supervisión, de los<br />

delegados del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y del Colegio<br />

de Ingenieros del Perú (CIP), ante las comisiones técnicas a que se<br />

refiere dicho artículo (1) , serán fijados por el Ministerio de Transportes,<br />

Comunicaciones, Vivienda y Construcción.<br />

Agrega dicho artículo que los derechos a los que se refiere el<br />

inciso b) del mismo, corresponderán al Colegio Profesional cuyo<br />

delegado ejerza la supervisión.<br />

Asimismo señala que al determinarse el monto de los derechos<br />

que corresponden a los servicios prestados por delegados del CAP<br />

o del CIP, deberá adicionarse el pago del Impuesto General a las<br />

Ventas (IGV) que grava estos servicios.<br />

Por su parte, el artículo 122° del citado Reglamento establece<br />

que los derechos que corresponden a los Colegios Profesionales y<br />

otras entidades que acreditan delegados ante la comisión técnica,<br />

serán cobrados por la municipalidad en las oportunidades respectivas.<br />

Añade el referido artículo que la Municipalidad bajo responsabilidad<br />

del director municipal competente, deberá abonarlos a<br />

los Colegios Profesionales y otras entidades, dentro un plazo no<br />

mayor de 15 días hábiles desde la percepción del derecho, así<br />

como de su IGV, para cuyo efecto se deberán suscribir obligatoriamente<br />

convenios que establezcan el procedimiento de pago a los<br />

Colegios y a las otras entidades.<br />

De otro lado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo<br />

6° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por<br />

Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, están obligados<br />

a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas,<br />

sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de<br />

hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose<br />

como tales a toda acción o prestación que se realice en favor de un<br />

tercero, a título gratuito u oneroso (2) .<br />

Sin embargo, el artículo 7° del RCP, exceptúa de la obligación<br />

de otorgar comprobantes de pago a las entidades del sector público<br />

nacional (3) por las transferencias de bienes y prestación de servicios<br />

que realicen a título gratuito.<br />

De las normas glosadas, se puede apreciar que la obligación<br />

de emitir comprobantes de pago corresponde a la persona que<br />

presta el servicio materia de consulta, siendo irrelevante para este<br />

efecto, que se encargue a otra persona la cobranza del mismo.<br />

Por consiguiente, en la medida de que el servicio sea prestado<br />

por los Colegios Profesionales u otras entidades, éstos serán los<br />

obligados a emitir los comprobantes de pago respectivos.<br />

De otro lado, si las Municipalidades brindan a dichos Colegios<br />

u otras entidades, servicios de cobranza a título oneroso, también<br />

estarán obligadas a emitir comprobantes de pago, al igual que<br />

cualquier otra entidad del Sector Público Nacional (4) .<br />

–––––––––<br />

(1) Las comisiones a las que alude este artículo son la Comisión Técnica Calificadora<br />

de Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora de Obras.<br />

(2) Cabe mencionar que la referida norma excluye de la definición de servicios<br />

a aquellos prestados por las entidades del sector público nacional que generen<br />

ingresos que constituyan tasas.<br />

(3) Esta excepción no alcanza a las empresas conformantes de la actividad<br />

empresarial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo.<br />

(4) Cabe resaltar que este servicio también se encuentra comprendido en el<br />

campo de aplicación del IGV.<br />

Finalmente, en relación con el tipo de comprobante de pago<br />

que deben otorgar las Municipalidades por los servicios que prestan<br />

a título oneroso, cabe mencionarle que las mismas deben ceñirse<br />

a lo dispuesto en el artículo 4° del RCP, el cual regula los supuestos<br />

en los que corresponde otorgar facturas u otro tipo de comprobantes<br />

de pago.<br />

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi<br />

mayor consideración y estima.<br />

Atentamente,<br />

MÓNICA PATRICIA PINGLO TRIPE<br />

Gerente de Dictámenes Tributarios<br />

Intendencia Nacional Jurídica–SUNAT<br />

• CONTRATOS PARA INSTALACIÓN DE TELÉFONOS MONEDE-<br />

ROS: Emisión del comprobante de pago<br />

INFORME Nº 098-2001-SUNAT-K00000<br />

Lima, 31 de mayo de 2001<br />

MATERIA:<br />

Mediante carta s/n de fecha 21 de marzo de 2001, la Asociación<br />

Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) consulta respecto<br />

al tipo de comprobante de pago que deben otorgar los contribuyentes<br />

que se encuentran en el Régimen Único Simplificado,<br />

Régimen Especial y Régimen General del Impuesto a la Renta, por<br />

el porcentaje que perciben como contraprestación en los contratos<br />

comerciales suscritos con empresas de telefonía, para que estas<br />

últimas instalen en sus establecimientos aparatos telefónicos del tipo<br />

monedero para uso público, considerando que los referidos contribuyentes<br />

son generadores de rentas de tercera categoría.<br />

BASE LEGAL:<br />

– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas<br />

modificatorias (en adelante, TUO del IR).<br />

– Texto Único Ordenado de la Ley del Régimen Único Simplificado,<br />

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-<br />

99-EF (en adelante, TUO del RUS).<br />

– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante<br />

Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas<br />

modificatorias (en adelante, RCP).<br />

ANÁLISIS:<br />

Se parte de la premisa de que se trata de personas que perciben<br />

rentas de tercera categoría por la explotación de algún negocio<br />

en un establecimiento, en el cual, en virtud de los contratos<br />

comerciales suscritos con empresas de telefonía, éstas últimas instalan<br />

aparatos telefónicos del tipo monedero para uso público, pagando<br />

al titular del negocio, como contraprestación, un porcentaje<br />

de los ingresos generados por el uso de dichos teléfonos.<br />

Asimismo, partimos de la premisa de que los ingresos obtenidos<br />

por los titulares de los negocios constituyen la contraprestación<br />

derivada de la existencia de contratos de arrendamiento celebrados<br />

con las empresas de telefonía (1) .<br />

Bajo este contexto, cabe indicar lo siguiente:<br />

–––––––––<br />

(1) No obstante, esta situación puede variar, motivo por el cual resulta necesario<br />

que se proceda a la evaluación de cada caso en particular.<br />

NOVIEMBRE 2001 35

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