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CONSULTA INSTITUCIONAL<br />
consulta se encuentra encaminada a determinar la persona a la<br />
que correspondería emitir los comprobantes de pago por los servicios<br />
de calificación o supervisión, de los delegados ante las comisiones<br />
técnicas, a que se refieren los artículos 120° y 122° del Reglamento<br />
de la Ley Nº 27157. Sin embargo, de no ser ese el sentido<br />
de su consulta, quedamos a su disposición para cualquier ampliación<br />
que se sirva remitirnos sobre la misma.<br />
Sobre el particular cabe manifestarle lo siguiente:<br />
El artículo 120° del Reglamento de la Ley Nº 27157, dispone<br />
que los servicios profesionales de calificación o supervisión, de los<br />
delegados del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y del Colegio<br />
de Ingenieros del Perú (CIP), ante las comisiones técnicas a que se<br />
refiere dicho artículo (1) , serán fijados por el Ministerio de Transportes,<br />
Comunicaciones, Vivienda y Construcción.<br />
Agrega dicho artículo que los derechos a los que se refiere el<br />
inciso b) del mismo, corresponderán al Colegio Profesional cuyo<br />
delegado ejerza la supervisión.<br />
Asimismo señala que al determinarse el monto de los derechos<br />
que corresponden a los servicios prestados por delegados del CAP<br />
o del CIP, deberá adicionarse el pago del Impuesto General a las<br />
Ventas (IGV) que grava estos servicios.<br />
Por su parte, el artículo 122° del citado Reglamento establece<br />
que los derechos que corresponden a los Colegios Profesionales y<br />
otras entidades que acreditan delegados ante la comisión técnica,<br />
serán cobrados por la municipalidad en las oportunidades respectivas.<br />
Añade el referido artículo que la Municipalidad bajo responsabilidad<br />
del director municipal competente, deberá abonarlos a<br />
los Colegios Profesionales y otras entidades, dentro un plazo no<br />
mayor de 15 días hábiles desde la percepción del derecho, así<br />
como de su IGV, para cuyo efecto se deberán suscribir obligatoriamente<br />
convenios que establezcan el procedimiento de pago a los<br />
Colegios y a las otras entidades.<br />
De otro lado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo<br />
6° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por<br />
Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, están obligados<br />
a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas,<br />
sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de<br />
hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose<br />
como tales a toda acción o prestación que se realice en favor de un<br />
tercero, a título gratuito u oneroso (2) .<br />
Sin embargo, el artículo 7° del RCP, exceptúa de la obligación<br />
de otorgar comprobantes de pago a las entidades del sector público<br />
nacional (3) por las transferencias de bienes y prestación de servicios<br />
que realicen a título gratuito.<br />
De las normas glosadas, se puede apreciar que la obligación<br />
de emitir comprobantes de pago corresponde a la persona que<br />
presta el servicio materia de consulta, siendo irrelevante para este<br />
efecto, que se encargue a otra persona la cobranza del mismo.<br />
Por consiguiente, en la medida de que el servicio sea prestado<br />
por los Colegios Profesionales u otras entidades, éstos serán los<br />
obligados a emitir los comprobantes de pago respectivos.<br />
De otro lado, si las Municipalidades brindan a dichos Colegios<br />
u otras entidades, servicios de cobranza a título oneroso, también<br />
estarán obligadas a emitir comprobantes de pago, al igual que<br />
cualquier otra entidad del Sector Público Nacional (4) .<br />
–––––––––<br />
(1) Las comisiones a las que alude este artículo son la Comisión Técnica Calificadora<br />
de Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora de Obras.<br />
(2) Cabe mencionar que la referida norma excluye de la definición de servicios<br />
a aquellos prestados por las entidades del sector público nacional que generen<br />
ingresos que constituyan tasas.<br />
(3) Esta excepción no alcanza a las empresas conformantes de la actividad<br />
empresarial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo.<br />
(4) Cabe resaltar que este servicio también se encuentra comprendido en el<br />
campo de aplicación del IGV.<br />
Finalmente, en relación con el tipo de comprobante de pago<br />
que deben otorgar las Municipalidades por los servicios que prestan<br />
a título oneroso, cabe mencionarle que las mismas deben ceñirse<br />
a lo dispuesto en el artículo 4° del RCP, el cual regula los supuestos<br />
en los que corresponde otorgar facturas u otro tipo de comprobantes<br />
de pago.<br />
Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi<br />
mayor consideración y estima.<br />
Atentamente,<br />
MÓNICA PATRICIA PINGLO TRIPE<br />
Gerente de Dictámenes Tributarios<br />
Intendencia Nacional Jurídica–SUNAT<br />
• CONTRATOS PARA INSTALACIÓN DE TELÉFONOS MONEDE-<br />
ROS: Emisión del comprobante de pago<br />
INFORME Nº 098-2001-SUNAT-K00000<br />
Lima, 31 de mayo de 2001<br />
MATERIA:<br />
Mediante carta s/n de fecha 21 de marzo de 2001, la Asociación<br />
Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) consulta respecto<br />
al tipo de comprobante de pago que deben otorgar los contribuyentes<br />
que se encuentran en el Régimen Único Simplificado,<br />
Régimen Especial y Régimen General del Impuesto a la Renta, por<br />
el porcentaje que perciben como contraprestación en los contratos<br />
comerciales suscritos con empresas de telefonía, para que estas<br />
últimas instalen en sus establecimientos aparatos telefónicos del tipo<br />
monedero para uso público, considerando que los referidos contribuyentes<br />
son generadores de rentas de tercera categoría.<br />
BASE LEGAL:<br />
– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas<br />
modificatorias (en adelante, TUO del IR).<br />
– Texto Único Ordenado de la Ley del Régimen Único Simplificado,<br />
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-<br />
99-EF (en adelante, TUO del RUS).<br />
– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante<br />
Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas<br />
modificatorias (en adelante, RCP).<br />
ANÁLISIS:<br />
Se parte de la premisa de que se trata de personas que perciben<br />
rentas de tercera categoría por la explotación de algún negocio<br />
en un establecimiento, en el cual, en virtud de los contratos<br />
comerciales suscritos con empresas de telefonía, éstas últimas instalan<br />
aparatos telefónicos del tipo monedero para uso público, pagando<br />
al titular del negocio, como contraprestación, un porcentaje<br />
de los ingresos generados por el uso de dichos teléfonos.<br />
Asimismo, partimos de la premisa de que los ingresos obtenidos<br />
por los titulares de los negocios constituyen la contraprestación<br />
derivada de la existencia de contratos de arrendamiento celebrados<br />
con las empresas de telefonía (1) .<br />
Bajo este contexto, cabe indicar lo siguiente:<br />
–––––––––<br />
(1) No obstante, esta situación puede variar, motivo por el cual resulta necesario<br />
que se proceda a la evaluación de cada caso en particular.<br />
NOVIEMBRE 2001 35