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informe tributario - AELE

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LEGISLACIÓN<br />

Principales Dispositivos Legales<br />

Del 21 de octubre al 06 de noviembre de 2001<br />

ESTABLECEN DISPOSICIONES RESPECTO A LOS INS-<br />

TRUCTIVOS NºS. 2, 6 Y 7 DEL SISTEMA DE CONTABI-<br />

LIDAD GUBERNAMENTAL (26.10.2001 – 211879)<br />

RESOLUCIÓN CONTADURÍA<br />

Nº 143-2001-EF/93.01<br />

Lima, 25 de octubre de 2001<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 se aprobaron<br />

entre otros Instructivos, el Nº 02 «Criterios de Valuación de los<br />

Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización<br />

de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública», el Nº<br />

06 «Periodicidad de Presentación de Estados Financieros y Presupuestarios»<br />

y el Nº 07 «Cierre Contable»;<br />

Que, es necesario establecer un porcentaje anual de depreciación<br />

especial para los «Equipos de Cómputo», considerando su rápida<br />

obsolescencia, debido al avance de la tecnología, comprendido en el<br />

concepto Muebles y Enseres en el Instructivo Nº 02;<br />

Que, es conveniente homogeneizar los períodos de presentación de<br />

los estados financieros y presupuestarios, establecidos en el Instructivo<br />

Nº 06;<br />

Que, es necesario precisar la fecha de cálculo y registro de los ajustes<br />

técnicos establecidos en el Instructivo Nº 07;<br />

Que, es conveniente sustituir el numeral 5.6 en el Instructivo Nº 07,<br />

a fin de precisar la fecha de recepción de información cuando ésta<br />

ha sido reestructurada;<br />

Que, es necesario adicionar el numeral 5.9 en el Instructivo Nº 07, a<br />

fin de establecer los medios de presentación de información para la<br />

Cuenta General de la República y precisar el alcance de los Artículos<br />

12° y 24° de la Ley Nº 27312 de Gestión de la Cuenta General de la<br />

República, respecto a la determinación de omisos a la presentación<br />

de la información para la Cuenta General de la República;<br />

Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales de Investigación<br />

de la Contabilidad y Contabilidad del Sector Público, con la aprobación<br />

de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de<br />

Asesoría Jurídica; y,<br />

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº<br />

24680, del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Artículo<br />

277° de la Ley Nº 24977;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1°.- ESTABLECER en 25% el porcentaje anual de depreciación<br />

de los «Equipos de Cómputo», que se encuentran comprendidos<br />

como bienes del Activo Fijo en el concepto de Muebles y Enseres,<br />

numeral 5.2 del Instructivo Nº 02. Para los demás bienes contabilizados<br />

en la cuenta divisionaria «Muebles y Enseres» se continuará<br />

aplicando el porcentaje anual de depreciación de 10%.<br />

Artículo 2°.- ESTABLECER que el período de presentación de los<br />

Estados Financieros y Presupuestarios por parte de las entidades<br />

usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, a que se refiere<br />

el numeral 5.1 del Instructivo Nº 06, será trimestral.<br />

Artículo 3°.- ADICIONAR en el numeral 3, Cálculo y Registro de<br />

Ajustes Técnicos del Instructivo Nº 07, el párrafo siguiente:<br />

«A partir del año 2002 el cálculo y registro de los ajustes técnicos se<br />

efectuará en forma mensual».<br />

Artículo 4°.- SUSTITUIR el numeral 5.6 del Instructivo Nº 07, el<br />

que quedará redactado en la forma siguiente:<br />

«5.6 FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA INFOR-<br />

MACIÓN PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA.<br />

La información para la Cuenta General de la República deberá ser<br />

presentada hasta el 31 de marzo del año siguiente del Ejercicio<br />

materia de rendición de cuentas, en Mesa de Partes de la Oficina<br />

General de Administración de la Contaduría Pública de la Nación,<br />

dirigido al Contador General de la Nación.<br />

Dirección: Jirón Lampa 277-Lima 1: Carpeta y medio magnético<br />

Correo electrónico: contaduria@mef.gob.pe.<br />

En caso que la información presentada a la Contaduría Pública de la<br />

Nación sea reestructurada, se tomará como fecha definitiva esta<br />

última información recepcionada».<br />

Artículo 5°.- ADICIONAR el numeral 5.9 en el Instructivo Nº 07 lo<br />

siguiente:<br />

«5.9 MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, ASÍ<br />

COMO LA DETERMINACIÓN DE OMISOS.<br />

La información que remitan los usuarios del Sistema de Contabilidad<br />

Gubernamental a la Contaduría Pública de la Nación, para la elaboración<br />

de la Cuenta General de la República, deberá ser procesada a<br />

través de los programas SIAF o SICON, según corresponda, y presentarla<br />

obligatoriamente por medio magnético o su transmisión por medio<br />

electrónico y la carpeta respectiva, que deberá contener la misma información<br />

que la enviada por los medios antes indicados.<br />

Las entidades usuarias que al 31 de marzo, no cumplan con presentar<br />

información integral o su información fuera calificada por la<br />

Contaduría Pública de la Nación como inconsistente serán consideradas<br />

omisas a la presentación de la información».<br />

Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente<br />

de su publicación, excepto lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° que<br />

rige a partir del ejercicio 2002.<br />

Artículo 7°.- Derógase o déjense en suspenso las normas que se<br />

opongan a la presente Resolución.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ<br />

Contador General de la Nación<br />

AMPLÍAN PLAZO PARA PAGO DEL DERECHO DE VI-<br />

GENCIA Y DE PENALIDAD A QUE SE REFIEREN LOS<br />

ARTÍCULOS 39° Y 40° DEL TUO DE LA LEY GENERAL<br />

DE LA MINERÍA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2001<br />

(31.10.2001 – 212087)<br />

DECRETO DE URGENCIA<br />

Nº 123-2001<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el Artículo 118° numeral 19 de la Constitución Política del Perú<br />

establece que corresponde al Presidente del Perú dictar las medidas<br />

extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley,<br />

en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés<br />

nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;<br />

Que por Decreto de Urgencia Nº 079-2001, se amplió hasta el 31 de<br />

octubre de 2001 la oportunidad de pago correspondiente al año<br />

2001 de las obligaciones contenidas en los Artículos 39° y 40° del<br />

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por<br />

Decreto Supremo Nº 014-92-EM;<br />

Que continúan las causas y condiciones que dieron origen a dicho<br />

decreto de urgencia;<br />

Que las medidas extraordinarias contenidas en el presente decreto<br />

de urgencia versan sobre asuntos económicos y financieros y no<br />

afectan materia tributaria;<br />

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118°<br />

de la Constitución Política del Perú;<br />

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<br />

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1°.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2001 la oportunidad<br />

de pago correspondiente al año 2001 de las obligaciones contenidas<br />

en los Artículos 39° y 40° del Texto Único Ordenado de la<br />

Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-<br />

EM.<br />

Artículo 2°.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por<br />

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y<br />

Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de<br />

octubre del año dos mil uno.<br />

ALEJANDRO TOLEDO<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

ROBERTO DAÑINO ZAPATA<br />

Presidente del Consejo de Ministros<br />

PEDRO PABLO KUCZYNSKI<br />

Ministro de Economía y Finanzas<br />

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN<br />

Ministro de Energía y Minas<br />

FIJAN TASAS DE INTERÉS MORATORIO APLICABLES<br />

A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL Y<br />

EXTRANJERA (31.10.2001 – 212128)<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA<br />

Nº 126-2001/SUNAT<br />

Lima, 30 de octubre de 2001<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Texto<br />

Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, compete a la<br />

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) fijar<br />

la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que<br />

administra y/o recauda;<br />

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 33° del TUO del<br />

Código Tributario, así como el inciso k) del Artículo 6° del TUO del<br />

Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia<br />

Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1°.- Fíjase en uno y seis décimos por ciento (1.6%) men-<br />

56<br />

NOVIEMBRE 2001

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