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LEGISLACIÓN<br />
Principales Dispositivos Legales<br />
Del 21 de octubre al 06 de noviembre de 2001<br />
ESTABLECEN DISPOSICIONES RESPECTO A LOS INS-<br />
TRUCTIVOS NºS. 2, 6 Y 7 DEL SISTEMA DE CONTABI-<br />
LIDAD GUBERNAMENTAL (26.10.2001 – 211879)<br />
RESOLUCIÓN CONTADURÍA<br />
Nº 143-2001-EF/93.01<br />
Lima, 25 de octubre de 2001<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 se aprobaron<br />
entre otros Instructivos, el Nº 02 «Criterios de Valuación de los<br />
Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización<br />
de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública», el Nº<br />
06 «Periodicidad de Presentación de Estados Financieros y Presupuestarios»<br />
y el Nº 07 «Cierre Contable»;<br />
Que, es necesario establecer un porcentaje anual de depreciación<br />
especial para los «Equipos de Cómputo», considerando su rápida<br />
obsolescencia, debido al avance de la tecnología, comprendido en el<br />
concepto Muebles y Enseres en el Instructivo Nº 02;<br />
Que, es conveniente homogeneizar los períodos de presentación de<br />
los estados financieros y presupuestarios, establecidos en el Instructivo<br />
Nº 06;<br />
Que, es necesario precisar la fecha de cálculo y registro de los ajustes<br />
técnicos establecidos en el Instructivo Nº 07;<br />
Que, es conveniente sustituir el numeral 5.6 en el Instructivo Nº 07,<br />
a fin de precisar la fecha de recepción de información cuando ésta<br />
ha sido reestructurada;<br />
Que, es necesario adicionar el numeral 5.9 en el Instructivo Nº 07, a<br />
fin de establecer los medios de presentación de información para la<br />
Cuenta General de la República y precisar el alcance de los Artículos<br />
12° y 24° de la Ley Nº 27312 de Gestión de la Cuenta General de la<br />
República, respecto a la determinación de omisos a la presentación<br />
de la información para la Cuenta General de la República;<br />
Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales de Investigación<br />
de la Contabilidad y Contabilidad del Sector Público, con la aprobación<br />
de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de<br />
Asesoría Jurídica; y,<br />
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº<br />
24680, del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Artículo<br />
277° de la Ley Nº 24977;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1°.- ESTABLECER en 25% el porcentaje anual de depreciación<br />
de los «Equipos de Cómputo», que se encuentran comprendidos<br />
como bienes del Activo Fijo en el concepto de Muebles y Enseres,<br />
numeral 5.2 del Instructivo Nº 02. Para los demás bienes contabilizados<br />
en la cuenta divisionaria «Muebles y Enseres» se continuará<br />
aplicando el porcentaje anual de depreciación de 10%.<br />
Artículo 2°.- ESTABLECER que el período de presentación de los<br />
Estados Financieros y Presupuestarios por parte de las entidades<br />
usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, a que se refiere<br />
el numeral 5.1 del Instructivo Nº 06, será trimestral.<br />
Artículo 3°.- ADICIONAR en el numeral 3, Cálculo y Registro de<br />
Ajustes Técnicos del Instructivo Nº 07, el párrafo siguiente:<br />
«A partir del año 2002 el cálculo y registro de los ajustes técnicos se<br />
efectuará en forma mensual».<br />
Artículo 4°.- SUSTITUIR el numeral 5.6 del Instructivo Nº 07, el<br />
que quedará redactado en la forma siguiente:<br />
«5.6 FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA INFOR-<br />
MACIÓN PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA.<br />
La información para la Cuenta General de la República deberá ser<br />
presentada hasta el 31 de marzo del año siguiente del Ejercicio<br />
materia de rendición de cuentas, en Mesa de Partes de la Oficina<br />
General de Administración de la Contaduría Pública de la Nación,<br />
dirigido al Contador General de la Nación.<br />
Dirección: Jirón Lampa 277-Lima 1: Carpeta y medio magnético<br />
Correo electrónico: contaduria@mef.gob.pe.<br />
En caso que la información presentada a la Contaduría Pública de la<br />
Nación sea reestructurada, se tomará como fecha definitiva esta<br />
última información recepcionada».<br />
Artículo 5°.- ADICIONAR el numeral 5.9 en el Instructivo Nº 07 lo<br />
siguiente:<br />
«5.9 MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, ASÍ<br />
COMO LA DETERMINACIÓN DE OMISOS.<br />
La información que remitan los usuarios del Sistema de Contabilidad<br />
Gubernamental a la Contaduría Pública de la Nación, para la elaboración<br />
de la Cuenta General de la República, deberá ser procesada a<br />
través de los programas SIAF o SICON, según corresponda, y presentarla<br />
obligatoriamente por medio magnético o su transmisión por medio<br />
electrónico y la carpeta respectiva, que deberá contener la misma información<br />
que la enviada por los medios antes indicados.<br />
Las entidades usuarias que al 31 de marzo, no cumplan con presentar<br />
información integral o su información fuera calificada por la<br />
Contaduría Pública de la Nación como inconsistente serán consideradas<br />
omisas a la presentación de la información».<br />
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente<br />
de su publicación, excepto lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° que<br />
rige a partir del ejercicio 2002.<br />
Artículo 7°.- Derógase o déjense en suspenso las normas que se<br />
opongan a la presente Resolución.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ<br />
Contador General de la Nación<br />
AMPLÍAN PLAZO PARA PAGO DEL DERECHO DE VI-<br />
GENCIA Y DE PENALIDAD A QUE SE REFIEREN LOS<br />
ARTÍCULOS 39° Y 40° DEL TUO DE LA LEY GENERAL<br />
DE LA MINERÍA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2001<br />
(31.10.2001 – 212087)<br />
DECRETO DE URGENCIA<br />
Nº 123-2001<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el Artículo 118° numeral 19 de la Constitución Política del Perú<br />
establece que corresponde al Presidente del Perú dictar las medidas<br />
extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley,<br />
en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés<br />
nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;<br />
Que por Decreto de Urgencia Nº 079-2001, se amplió hasta el 31 de<br />
octubre de 2001 la oportunidad de pago correspondiente al año<br />
2001 de las obligaciones contenidas en los Artículos 39° y 40° del<br />
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por<br />
Decreto Supremo Nº 014-92-EM;<br />
Que continúan las causas y condiciones que dieron origen a dicho<br />
decreto de urgencia;<br />
Que las medidas extraordinarias contenidas en el presente decreto<br />
de urgencia versan sobre asuntos económicos y financieros y no<br />
afectan materia tributaria;<br />
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118°<br />
de la Constitución Política del Perú;<br />
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<br />
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1°.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2001 la oportunidad<br />
de pago correspondiente al año 2001 de las obligaciones contenidas<br />
en los Artículos 39° y 40° del Texto Único Ordenado de la<br />
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-<br />
EM.<br />
Artículo 2°.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por<br />
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y<br />
Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.<br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de<br />
octubre del año dos mil uno.<br />
ALEJANDRO TOLEDO<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
ROBERTO DAÑINO ZAPATA<br />
Presidente del Consejo de Ministros<br />
PEDRO PABLO KUCZYNSKI<br />
Ministro de Economía y Finanzas<br />
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN<br />
Ministro de Energía y Minas<br />
FIJAN TASAS DE INTERÉS MORATORIO APLICABLES<br />
A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL Y<br />
EXTRANJERA (31.10.2001 – 212128)<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA<br />
Nº 126-2001/SUNAT<br />
Lima, 30 de octubre de 2001<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Texto<br />
Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto<br />
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, compete a la<br />
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) fijar<br />
la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que<br />
administra y/o recauda;<br />
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 33° del TUO del<br />
Código Tributario, así como el inciso k) del Artículo 6° del TUO del<br />
Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia<br />
Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1°.- Fíjase en uno y seis décimos por ciento (1.6%) men-<br />
56<br />
NOVIEMBRE 2001