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INFORME TRIBUTARIO MUNICIPAL<br />
Los Pensionistas y el Beneficio<br />
contenido en el Impuesto Predial<br />
Análisis de la legislación vigente<br />
Mario Alva Matteucci (*)<br />
Aldo Chaparro Luy (**)<br />
INTRODUCCIÓN<br />
En la regulación del Impuesto Predial, existe un tema que normalmente<br />
es tratado desde diferentes puntos de vista, incluyendo<br />
el político, el social y el económico, pero pocas veces se le trata<br />
desde el punto de vista técnico, por lo que presenta dificultades<br />
en su aplicación.<br />
Nos estamos refiriendo al caso de los pensionistas, los cuales,<br />
en su mayoría, al culminar su vida laboral reciben pensiones exiguas<br />
en nuestro país y a veces son dueños de un inmueble, el cual<br />
representa su mayor riqueza, al ser en muchos casos su único<br />
patrimonio, frente al cual deben cumplir con las obligaciones<br />
tributarias exigidas por los Gobiernos Locales, exclusivamente<br />
con el Impuesto Predial y el pago de los Arbitrios Municipales.<br />
La regulación existente sobre el beneficio otorgado a los pensionistas<br />
ha sufrido varios cambios desde que éste se puso en<br />
práctica, por lo que se han presentado innumerables interpretaciones;<br />
algunas a veces incoherentes, en su fundamentación jurídica,<br />
que perjudican el derecho que les corresponde a los pensionistas<br />
sobre el tema.<br />
El presente artículo pretende analizar los cambios que se han<br />
ido aplicando al caso de los pensionistas desde que se dictó la<br />
primera norma que estableció este beneficio.<br />
I. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN EXISTENTE<br />
SOBRE EL TEMA<br />
Para poder analizar el caso del tratamiento legislativo de los<br />
pensionistas frente al Impuesto Predial, es menester hacer una<br />
revisión de la normatividad aplicable y de esta manera determinar<br />
si las normas señaladas se encuentran vigentes o no.<br />
a) La Ley Nº 23552 (Publicada el 30.12.1982)<br />
La norma que regulaba el Impuesto Predial antes de la entrada<br />
en vigencia de la Ley de Tributación Municipal era la Ley Nº<br />
23552, norma que aprobó el Impuesto al Valor del Patrimonio<br />
Predial, (que fue conocido por las siglas IVPP). La mencionada<br />
Ley estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 y fue derogada<br />
por el Dec. Leg. Nº 776. En dicha norma no se establecía<br />
un beneficio específico para los pensionistas propietarios de<br />
inmuebles.<br />
b) La Ley Nº 24405 (Publicada el 19.12.1985)<br />
El artículo 2° de esta Ley exoneraba de todo gravamen creado<br />
o por crearse, a las viviendas ocupadas por los pensionistas<br />
de los regímenes generales vigentes, a condición de que sean<br />
casa única adquirida por dichos pensionistas con préstamo hipotecario,<br />
siempre que se mantengan al día en el pago de las correspondientes<br />
cuotas de amortización o hayan sido totalmente<br />
canceladas.<br />
Conforme se puede apreciar, esta norma eliminaba cualquier<br />
gravamen existente al momento de entrar en vigencia dicha norma<br />
y cualquiera que se crease en el futuro, no refiriéndose al<br />
término tributo, sin embargo la palabra gravamen se consigna<br />
como sinónimo de tributo y viceversa, por lo que la verdadera<br />
intención del legislador era brindar la exoneración también a los<br />
tributos, dentro de los cuales se incluía al Impuesto al Valor del<br />
Patrimonio Predial regulado por la Ley Nº 23552.<br />
Las condiciones para acceder a este beneficio eran:<br />
– Ser pensionista.<br />
– Haber adquirido una casa a través del sistema hipotecario<br />
y que la misma tenga la calidad de única propiedad.<br />
– Estar al día en los pagos o haber cancelado totalmente la<br />
deuda por dicho concepto.<br />
Esta norma no fue derogada, aunque fue interpretada por la<br />
Ley Nº 24625 que se analiza más adelante.<br />
c) La Ley Nº 24625 (Publicada el 30.12.1986)<br />
Esta Ley buscó interpretar el artículo 2° de la Ley Nº 24405,<br />
con el texto siguiente:<br />
“Artículo 2.- Interprétese el artículo 2° de la Ley Nº 24405, en<br />
los términos siguientes: Están inafectas del pago del Impuesto al<br />
Valor del Patrimonio Predial, dispuesto por la Ley Nº 23552 y de<br />
todo gravamen creado o por crearse, la vivienda ocupada por<br />
pensionistas a condición de que sea casa única y ocupada por el<br />
propietario; los propietarios están obligados a presentar la co-<br />
––––––––<br />
(*) Abogado. Colaborador especial de Análisis Tributario. Miembro del Instituto<br />
de Estudios Tributarios (IET). Profesor del “Programa de Diplomado en<br />
Tributación” de la Universidad Nacional de Piura. Profesor del “Post Título<br />
en Gestión Tributaria” de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor<br />
de la Universidad Privada San Juan Bautista.<br />
(**) Abogado. Egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diplomado<br />
en el Post Título de Gestión Municipal. Especialista en Tributación<br />
Municipal.<br />
NOVIEMBRE 2001 27