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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO MUNICIPAL<br />

Los Pensionistas y el Beneficio<br />

contenido en el Impuesto Predial<br />

Análisis de la legislación vigente<br />

Mario Alva Matteucci (*)<br />

Aldo Chaparro Luy (**)<br />

INTRODUCCIÓN<br />

En la regulación del Impuesto Predial, existe un tema que normalmente<br />

es tratado desde diferentes puntos de vista, incluyendo<br />

el político, el social y el económico, pero pocas veces se le trata<br />

desde el punto de vista técnico, por lo que presenta dificultades<br />

en su aplicación.<br />

Nos estamos refiriendo al caso de los pensionistas, los cuales,<br />

en su mayoría, al culminar su vida laboral reciben pensiones exiguas<br />

en nuestro país y a veces son dueños de un inmueble, el cual<br />

representa su mayor riqueza, al ser en muchos casos su único<br />

patrimonio, frente al cual deben cumplir con las obligaciones<br />

tributarias exigidas por los Gobiernos Locales, exclusivamente<br />

con el Impuesto Predial y el pago de los Arbitrios Municipales.<br />

La regulación existente sobre el beneficio otorgado a los pensionistas<br />

ha sufrido varios cambios desde que éste se puso en<br />

práctica, por lo que se han presentado innumerables interpretaciones;<br />

algunas a veces incoherentes, en su fundamentación jurídica,<br />

que perjudican el derecho que les corresponde a los pensionistas<br />

sobre el tema.<br />

El presente artículo pretende analizar los cambios que se han<br />

ido aplicando al caso de los pensionistas desde que se dictó la<br />

primera norma que estableció este beneficio.<br />

I. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN EXISTENTE<br />

SOBRE EL TEMA<br />

Para poder analizar el caso del tratamiento legislativo de los<br />

pensionistas frente al Impuesto Predial, es menester hacer una<br />

revisión de la normatividad aplicable y de esta manera determinar<br />

si las normas señaladas se encuentran vigentes o no.<br />

a) La Ley Nº 23552 (Publicada el 30.12.1982)<br />

La norma que regulaba el Impuesto Predial antes de la entrada<br />

en vigencia de la Ley de Tributación Municipal era la Ley Nº<br />

23552, norma que aprobó el Impuesto al Valor del Patrimonio<br />

Predial, (que fue conocido por las siglas IVPP). La mencionada<br />

Ley estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 y fue derogada<br />

por el Dec. Leg. Nº 776. En dicha norma no se establecía<br />

un beneficio específico para los pensionistas propietarios de<br />

inmuebles.<br />

b) La Ley Nº 24405 (Publicada el 19.12.1985)<br />

El artículo 2° de esta Ley exoneraba de todo gravamen creado<br />

o por crearse, a las viviendas ocupadas por los pensionistas<br />

de los regímenes generales vigentes, a condición de que sean<br />

casa única adquirida por dichos pensionistas con préstamo hipotecario,<br />

siempre que se mantengan al día en el pago de las correspondientes<br />

cuotas de amortización o hayan sido totalmente<br />

canceladas.<br />

Conforme se puede apreciar, esta norma eliminaba cualquier<br />

gravamen existente al momento de entrar en vigencia dicha norma<br />

y cualquiera que se crease en el futuro, no refiriéndose al<br />

término tributo, sin embargo la palabra gravamen se consigna<br />

como sinónimo de tributo y viceversa, por lo que la verdadera<br />

intención del legislador era brindar la exoneración también a los<br />

tributos, dentro de los cuales se incluía al Impuesto al Valor del<br />

Patrimonio Predial regulado por la Ley Nº 23552.<br />

Las condiciones para acceder a este beneficio eran:<br />

– Ser pensionista.<br />

– Haber adquirido una casa a través del sistema hipotecario<br />

y que la misma tenga la calidad de única propiedad.<br />

– Estar al día en los pagos o haber cancelado totalmente la<br />

deuda por dicho concepto.<br />

Esta norma no fue derogada, aunque fue interpretada por la<br />

Ley Nº 24625 que se analiza más adelante.<br />

c) La Ley Nº 24625 (Publicada el 30.12.1986)<br />

Esta Ley buscó interpretar el artículo 2° de la Ley Nº 24405,<br />

con el texto siguiente:<br />

“Artículo 2.- Interprétese el artículo 2° de la Ley Nº 24405, en<br />

los términos siguientes: Están inafectas del pago del Impuesto al<br />

Valor del Patrimonio Predial, dispuesto por la Ley Nº 23552 y de<br />

todo gravamen creado o por crearse, la vivienda ocupada por<br />

pensionistas a condición de que sea casa única y ocupada por el<br />

propietario; los propietarios están obligados a presentar la co-<br />

––––––––<br />

(*) Abogado. Colaborador especial de Análisis Tributario. Miembro del Instituto<br />

de Estudios Tributarios (IET). Profesor del “Programa de Diplomado en<br />

Tributación” de la Universidad Nacional de Piura. Profesor del “Post Título<br />

en Gestión Tributaria” de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor<br />

de la Universidad Privada San Juan Bautista.<br />

(**) Abogado. Egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diplomado<br />

en el Post Título de Gestión Municipal. Especialista en Tributación<br />

Municipal.<br />

NOVIEMBRE 2001 27

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