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informe tributario - AELE

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APUNTES TRIBUTARIOS<br />

Apuntes Tributarios<br />

• EL ARBITRAJE CON LAS<br />

EMPRESAS ELÉCTRICAS:<br />

La luz al final del túnel<br />

ses del Estado, el fallo devendría nulo y<br />

tendría que revisarse en sede judicial.<br />

Los <strong>informe</strong>s correspondientes, por<br />

disposición del Pleno ante el ultimátum<br />

dado por algunos ministros, pasaron a<br />

revisión a las Comisiones de Constitución<br />

y de Justicia. Al cierre de esta edición,<br />

por lo menos verbalmente, el tema<br />

había quedado solucionado en dichas<br />

Comisiones; para ello, habrían sido<br />

decisivos los aportes técnicos de los asesores<br />

del MEF (especialmente la diferencia<br />

entre lo sometido a arbitraje y las<br />

facultades de fiscalización de SUNAT),<br />

y de algunos asesores especiales de los<br />

congresistas (especialmente Jorge Danós<br />

quien aclararía las diferencias entre<br />

las instituciones incluidas: arbitraje,<br />

competencias del Congreso y actuaciones<br />

administrativas del Estado).<br />

Se habría recomendado al Congreso<br />

no inmiscuirse en el tema arbitral por<br />

considerarse un asunto jurisdiccional; de<br />

tal modo que quedará a los árbitros la<br />

decisión sobre el diferéndum, cualquier<br />

actuación en contrario significaría violar<br />

el artículo 62° de la Constitución. Sin<br />

embargo, se habría establecido que la<br />

SUNAT está facultada a analizar si las<br />

medidas de escisión y/o fusión se tomaron<br />

con la intención de eludir el Impuesto<br />

a la Renta, en cuyo caso estaría facultada<br />

por la Norma VIII del Título Preliminar<br />

del Código Tributario a determinar<br />

la verdadera naturaleza del hecho imponible<br />

tomando en cuenta los actos, situaciones<br />

y relaciones económicas que<br />

efectivamente persiguieron las empresas<br />

eléctricas (ver sobre este punto la última<br />

parte del artículo del doctor Humberto<br />

Medrano en el presente número).<br />

Nos parece acertada la decisión final<br />

que tomaría el Congreso de la República<br />

pues mantiene la idea que habíamos<br />

esbozado hace algunos meses<br />

de separar la discusión sobre la procedencia<br />

o no de la acotación (que debe<br />

discurrir dentro de los cánones propios<br />

La discusión pública más importante<br />

sobre materia tributaria, en las cuatro últimas<br />

semanas, fue la actuación del Congreso<br />

de la República respecto a la situación<br />

del arbitraje iniciado entre el Estado<br />

y dos empresas eléctricas. El debate era<br />

para aclarar si los alcances de los convenios<br />

de estabilidad suscritos incluían el régimen<br />

especial de fusiones y escisiones<br />

aprobado mediante Ley Nº 26283 (tómese<br />

en cuenta que han sido cuatro las comisiones<br />

de dicho organismo legislativo<br />

que se han abocado sucesivamente al<br />

tema).<br />

El tema cobró mayor importancia<br />

cuando la Jefa de SUNAT remitió una<br />

carta al Presidente de la Comisión de<br />

Constitución, solicitándole que emita un<br />

<strong>informe</strong> respecto a la obligatoriedad o no,<br />

para la SUNAT, del cumplimiento de los<br />

laudos arbitrales respecto a temas que pudieran<br />

tener implicancias en la determinación<br />

y cobro de tributos.<br />

Tanto la Comisión de Fiscalización<br />

como la Comisión Investigadora de los<br />

Delitos Económicos y Financieros 1990-<br />

2001 (que fueron las primeras en ver el<br />

tema) analizaron el tema a partir de entender<br />

que el Estado no puede renunciar<br />

a sus atribuciones de fiscalizar y acotar a<br />

las empresas, de tal modo que no podría<br />

haber arbitraje alguno porque éste se da<br />

sobre aquellos casos en que las partes tienen<br />

libre disponibilidad, excepto en los<br />

concernientes a las atribuciones del Estado.<br />

En tal sentido, en opinión de estas<br />

comisiones, la cláusula arbitral de los<br />

contratos de estabilidad resultaría nula,<br />

por lo que la controversia suscitada no<br />

podría resolverse por medio de un arbitraje.<br />

En todo caso, si el Tribunal Arbitral<br />

resolviera, y lo hiciera contra los interede<br />

los procedimientos técnicos establecidos,<br />

incluido el arbitraje) de la discusión<br />

sobre la procedencia en términos<br />

de justicia del beneficio (que supone<br />

averiguar si existe responsabilidad política<br />

o de otra índole de los funcionarios<br />

públicos que establecieron el régimen<br />

especial de fusiones o escisiones) y<br />

de la vigencia de políticas públicas de<br />

firma de convenios de estabilidad.<br />

• CONVENIOS DE<br />

ESTABILIDAD:<br />

Necesidad de homogeneizar su<br />

tratamiento<br />

Como se recordará, en setiembre de<br />

2000, mediante Ley Nº 27342, se modificó<br />

el esquema aplicable a los convenios<br />

de estabilidad tributaria celebrados<br />

al amparo del Dec. Leg. Nº 662 y<br />

del Dec. Leg. Nº 757, señalándose que<br />

la estabilidad tributaria del Impuesto a<br />

la Renta sería la de las normas vigentes<br />

al momento de la suscripción del contrato<br />

más dos puntos porcentuales. Mediante<br />

Ley Nº 27343 se adoptó el mismo<br />

esquema para el caso de los convenios<br />

que se suscribieran al amparo de<br />

las leyes sectoriales (Ley de Hidrocarburos<br />

y Ley de Minería).<br />

En el primer caso, el esquema cambió<br />

con la dación de la Ley Nº 27514<br />

(véase nuestro comentario sobre el alcance<br />

de dicha norma en Análisis Tributario<br />

Nº 164, setiembre de 2001,<br />

pág. 10), de tal modo que se eliminó el<br />

aumento de la alícuota del impuesto en<br />

dos puntos porcentuales a partir del 29<br />

de agosto pasado.<br />

Para el segundo caso, el esquema<br />

inicial permanece, dado que el equipo<br />

económico del MEF no quiso plantear<br />

modificación alguna sobre la materia<br />

puesto que tenía pensado que el paquete<br />

<strong>tributario</strong> de agosto pasado se establecería<br />

por Decretos Legislativos; en cuyo<br />

NOVIEMBRE 2001 5

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