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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN<br />
Comentarios a la Legislación<br />
Del 07 de octubre al 06 de noviembre de 2001<br />
APROBACIÓN DE LEYES TRIBUTARIAS: Nuevo<br />
procedimiento (Resolución Legislativa Nº 011-<br />
2001-CR)<br />
Las leyes-sorpresa que se aprobaban muy avanzada la medianoche<br />
por consigna y sin debate democrático fueron una de las<br />
características más recordadas del gobierno de Alberto Fujimori.<br />
Al acabar ese régimen se decidió que debería darse un marco jurídico<br />
que evitara la repetición de ese tipo de conductas en el Congreso.<br />
Esa ha sido una de las más importantes razones para la<br />
reciente modificación del Reglamento del Congreso. Efectivamente,<br />
mediante la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR, publicada el<br />
13 de octubre pasado, se modificó el Texto Único Ordenado del<br />
Reglamento del Congreso, entre otros, para precisar los siguientes<br />
temas:<br />
– El procedimiento de aprobación de las Leyes sobre tributación.<br />
El procedimiento legislativo general (y por lo tanto también<br />
para leyes tributarias) se desarrollará por lo menos en las<br />
siguientes etapas:<br />
a) Iniciativa legislativa<br />
b) Estudio en comisiones<br />
c) Publicación de los dictámenes en el Portal del Congreso,<br />
en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El<br />
Peruano<br />
d) Debate en el Pleno<br />
e) Aprobación<br />
f) Promulgación<br />
Solamente estarán exceptuados de ese procedimiento los<br />
proyectos con trámite distinto, previsto en el Reglamento del<br />
Congreso o los que hubieran sido exonerados del mismo<br />
por acuerdo de la Junta de Portavoces.<br />
Los proyectos de Ley que versen sobre leyes orgánicas, leyes<br />
de desarrollo constitucional y modificación de las leyes<br />
que se refieren al Régimen Económico (entre ellas las tributarias)<br />
adicionalmente requieren para su aprobación, ser<br />
sometidos a una segunda votación.<br />
Si bien nos parece muy buena esta medida creemos que<br />
resultaría mejor aún si se establecieran plazos de duración<br />
para cada una de las etapas del procedimiento.<br />
– Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia<br />
La Comisión informante debe presentar un dictamen y recomendar<br />
la derogatoria de las medidas extraordinarias dictadas<br />
mediante decreto de urgencia que no se justifiquen o<br />
excedan el ámbito material señalado en el numeral 19) del<br />
artículo 118° de la Constitución Política.<br />
Esperemos que estas medidas de regulación del procedimiento<br />
legislativo ayuden a desterrar prácticas tan nefastas como lo fueron<br />
las leyes-sorpresas tal como la Ley Marco para la Producción y<br />
Sistematización Legislativa, Ley Nº 26889 ayudó a que no se repitieran<br />
las tan ingratamente recordadas Fe de Erratas que en realidad<br />
se trataban de modificaciones legislativas (prácticas realmente<br />
escandalosas durante los años 1992 a 1994).<br />
Por último, cabe recordar que es justamente en el Reglamento<br />
del Congreso (artículo 22° inciso f.) donde se libera a los congresistas<br />
de la obligación de sustentar con los comprobantes de pago<br />
correspondientes el 70% de los denominados “gastos operativos”;<br />
estimamos que esta medida debería ser revisada y modificada.<br />
SUNAT - Tasas de interés moratorio (Resolución<br />
de Superintendencia Nº 126-2001/SUNAT) (1) .<br />
Debido a la difícil situación económica por la que actualmente<br />
atraviesan las empresas, mediante la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 126-2001/SUNAT, publicada el 31 de octubre último, se ha<br />
disminuido, a partir del 1 de noviembre de 2001, la Tasa de Interés<br />
Moratorio aplicable a deudas tributarias.<br />
En el cuadro que figura a continuación podremos ver el cambio<br />
en la Tasa de Interés Moratorio:<br />
TASA DE INTERÉS MORATORIO-TIM<br />
A partir del<br />
Antes 01.11.2001<br />
Moneda nacional<br />
– Mensual:<br />
– Diaria:<br />
Moneda extranjera<br />
1.8%<br />
0.06000%<br />
1.1%<br />
1.6%<br />
0.05333%<br />
0.9%<br />
ISC APLICABLE A LOS DERIVADOS DEL<br />
PETRÓLEO: Reciente modificación (Decreto<br />
Supremo Nº 212-2001-EF)<br />
Por D. S. Nº 212-2001-EF, publicado el 2 de noviembre pasado,<br />
se han modificado nuevamente los montos fijos del ISC aplicables<br />
a los productos gasolina para motores, kerosene y gasoils (derivados<br />
del petróleo), a partir del día de su publicación.<br />
Las sucesivas modificaciones del ISC en lo que va del año no<br />
hacen sino evidenciar el pronóstico que deslizamos respecto a que,<br />
dado el margen de juego que tiene, el Poder Ejecutivo tendría que<br />
utilizar este impuesto para hacer los ajustes fiscales correspondientes.<br />
VARIACIÓN DEL ISC DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO<br />
PRODUCTO<br />
Gasolina para motores<br />
- Hasta 84 Octanos<br />
- Más de 84 hasta 90<br />
Octanos<br />
Kerosene<br />
Gasoils<br />
g. = Galón<br />
HASTA EL<br />
15.10.01<br />
2.16 por g.<br />
2.83 por g.<br />
0.50 por g.<br />
1.77 por g.<br />
DESDE EL<br />
16.10.01<br />
HASTA EL<br />
18.10.01<br />
––––<br />
(1) Publicada en este número de Análisis Tributario.<br />
DESDE EL<br />
19.10.2001<br />
HASTA EL<br />
01.11.2001<br />
2.16 por g. 2.26 por g.<br />
2.83 por g. 2.93 por g.<br />
0.50 por g. 0.60 por g.<br />
1.77 por g. 1.87 por g.<br />
A PARTIR<br />
DE<br />
02.11.01<br />
2.36 por g.<br />
3.03 por g.<br />
0.68 por g.<br />
1.97 por g.<br />
NOVIEMBRE 2001 9