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informe tributario - AELE

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN<br />

Comentarios a la Legislación<br />

Del 07 de octubre al 06 de noviembre de 2001<br />

APROBACIÓN DE LEYES TRIBUTARIAS: Nuevo<br />

procedimiento (Resolución Legislativa Nº 011-<br />

2001-CR)<br />

Las leyes-sorpresa que se aprobaban muy avanzada la medianoche<br />

por consigna y sin debate democrático fueron una de las<br />

características más recordadas del gobierno de Alberto Fujimori.<br />

Al acabar ese régimen se decidió que debería darse un marco jurídico<br />

que evitara la repetición de ese tipo de conductas en el Congreso.<br />

Esa ha sido una de las más importantes razones para la<br />

reciente modificación del Reglamento del Congreso. Efectivamente,<br />

mediante la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR, publicada el<br />

13 de octubre pasado, se modificó el Texto Único Ordenado del<br />

Reglamento del Congreso, entre otros, para precisar los siguientes<br />

temas:<br />

– El procedimiento de aprobación de las Leyes sobre tributación.<br />

El procedimiento legislativo general (y por lo tanto también<br />

para leyes tributarias) se desarrollará por lo menos en las<br />

siguientes etapas:<br />

a) Iniciativa legislativa<br />

b) Estudio en comisiones<br />

c) Publicación de los dictámenes en el Portal del Congreso,<br />

en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El<br />

Peruano<br />

d) Debate en el Pleno<br />

e) Aprobación<br />

f) Promulgación<br />

Solamente estarán exceptuados de ese procedimiento los<br />

proyectos con trámite distinto, previsto en el Reglamento del<br />

Congreso o los que hubieran sido exonerados del mismo<br />

por acuerdo de la Junta de Portavoces.<br />

Los proyectos de Ley que versen sobre leyes orgánicas, leyes<br />

de desarrollo constitucional y modificación de las leyes<br />

que se refieren al Régimen Económico (entre ellas las tributarias)<br />

adicionalmente requieren para su aprobación, ser<br />

sometidos a una segunda votación.<br />

Si bien nos parece muy buena esta medida creemos que<br />

resultaría mejor aún si se establecieran plazos de duración<br />

para cada una de las etapas del procedimiento.<br />

– Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia<br />

La Comisión informante debe presentar un dictamen y recomendar<br />

la derogatoria de las medidas extraordinarias dictadas<br />

mediante decreto de urgencia que no se justifiquen o<br />

excedan el ámbito material señalado en el numeral 19) del<br />

artículo 118° de la Constitución Política.<br />

Esperemos que estas medidas de regulación del procedimiento<br />

legislativo ayuden a desterrar prácticas tan nefastas como lo fueron<br />

las leyes-sorpresas tal como la Ley Marco para la Producción y<br />

Sistematización Legislativa, Ley Nº 26889 ayudó a que no se repitieran<br />

las tan ingratamente recordadas Fe de Erratas que en realidad<br />

se trataban de modificaciones legislativas (prácticas realmente<br />

escandalosas durante los años 1992 a 1994).<br />

Por último, cabe recordar que es justamente en el Reglamento<br />

del Congreso (artículo 22° inciso f.) donde se libera a los congresistas<br />

de la obligación de sustentar con los comprobantes de pago<br />

correspondientes el 70% de los denominados “gastos operativos”;<br />

estimamos que esta medida debería ser revisada y modificada.<br />

SUNAT - Tasas de interés moratorio (Resolución<br />

de Superintendencia Nº 126-2001/SUNAT) (1) .<br />

Debido a la difícil situación económica por la que actualmente<br />

atraviesan las empresas, mediante la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 126-2001/SUNAT, publicada el 31 de octubre último, se ha<br />

disminuido, a partir del 1 de noviembre de 2001, la Tasa de Interés<br />

Moratorio aplicable a deudas tributarias.<br />

En el cuadro que figura a continuación podremos ver el cambio<br />

en la Tasa de Interés Moratorio:<br />

TASA DE INTERÉS MORATORIO-TIM<br />

A partir del<br />

Antes 01.11.2001<br />

Moneda nacional<br />

– Mensual:<br />

– Diaria:<br />

Moneda extranjera<br />

1.8%<br />

0.06000%<br />

1.1%<br />

1.6%<br />

0.05333%<br />

0.9%<br />

ISC APLICABLE A LOS DERIVADOS DEL<br />

PETRÓLEO: Reciente modificación (Decreto<br />

Supremo Nº 212-2001-EF)<br />

Por D. S. Nº 212-2001-EF, publicado el 2 de noviembre pasado,<br />

se han modificado nuevamente los montos fijos del ISC aplicables<br />

a los productos gasolina para motores, kerosene y gasoils (derivados<br />

del petróleo), a partir del día de su publicación.<br />

Las sucesivas modificaciones del ISC en lo que va del año no<br />

hacen sino evidenciar el pronóstico que deslizamos respecto a que,<br />

dado el margen de juego que tiene, el Poder Ejecutivo tendría que<br />

utilizar este impuesto para hacer los ajustes fiscales correspondientes.<br />

VARIACIÓN DEL ISC DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO<br />

PRODUCTO<br />

Gasolina para motores<br />

- Hasta 84 Octanos<br />

- Más de 84 hasta 90<br />

Octanos<br />

Kerosene<br />

Gasoils<br />

g. = Galón<br />

HASTA EL<br />

15.10.01<br />

2.16 por g.<br />

2.83 por g.<br />

0.50 por g.<br />

1.77 por g.<br />

DESDE EL<br />

16.10.01<br />

HASTA EL<br />

18.10.01<br />

––––<br />

(1) Publicada en este número de Análisis Tributario.<br />

DESDE EL<br />

19.10.2001<br />

HASTA EL<br />

01.11.2001<br />

2.16 por g. 2.26 por g.<br />

2.83 por g. 2.93 por g.<br />

0.50 por g. 0.60 por g.<br />

1.77 por g. 1.87 por g.<br />

A PARTIR<br />

DE<br />

02.11.01<br />

2.36 por g.<br />

3.03 por g.<br />

0.68 por g.<br />

1.97 por g.<br />

NOVIEMBRE 2001 9

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