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Liberarte_Vol_3_No_1_Septiembre_Diciembre_2008

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Los cambios surgidos con la nueva constitución respecto a las mujeres, están ligados a hacerrealidad un estado laico, que garantice y promueva la progresividad de los derechos humanos.Dentro de la nueva constitución, se han reformulado y añadido varios artículos en todos losámbitos del derecho.Sin embargo, durante la época de campaña electoral para la aprobación del referéndum se hizoénfasis en el tema del aborto como el tema fundamental dentro de los ―valores morales‖ de losecuatorianos. Se especuló acerca de este tema, causando confusiones, en ocasiones de maneramal intencionada. Se dijo que la constitución era ―abortista‖.En la Constitución aprobada en el referéndum, capítulo 6, Derechos de libertad, artículo 66,numeral 9, se establece que:―Se reconoce y se garantizará a las personas:El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad,y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para queestas decisiones se den en condiciones seguras‖En el numeral 10 se añade acerca de: ―El derecho a tomar decisiones libres, responsables einformadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener‖.La pregunta que surge inmediatamente, es: ¿por qué el tema del aborto puede suscitar en lasociedad ecuatoriana un debate tan apasionado? ¿Por qué este tema fue idóneo para polarizaropiniones y generar dudas acerca de la validez de todo el texto constitucional?En este artículo, propongo que pensemos la penalización del aborto, desde la sociología delderecho, es decir, desde el análisis del contexto ideológico que promovió y promueve la existenciade estas leyes.En síntesis, sostengo que estas leyes imponen y defienden un modelo de feminidad ligadoabsolutamente a la maternidad y que ha derivado en múltiples formas de discriminación hacia lasmujeres.Desde el comienzo del siglo XIX, cuando aparentemente habían desaparecido las diferenciasligadas al sexo en las distintas legislaciones, resurge la idea de una desviación femenina, quegeneraría una legislación especial para las mujeres. La razón argumentada por los juristas, erafisiológica: la médula espinal es más débil y delicada; por tanto, la naturaleza y sus llamados seimponen en las mujeres. Como consecuencia, la imputación del delito debía ser menor.

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