Los cambios surgidos con la nueva constitución respecto a las mujeres, están ligados a hacerrealidad un estado laico, que garantice y promueva la progresividad de los derechos humanos.Dentro de la nueva constitución, se han reformulado y añadido varios artículos en todos losámbitos del derecho.Sin embargo, durante la época de campaña electoral para la aprobación del referéndum se hizoénfasis en el tema del aborto como el tema fundamental dentro de los ―valores morales‖ de losecuatorianos. Se especuló acerca de este tema, causando confusiones, en ocasiones de maneramal intencionada. Se dijo que la constitución era ―abortista‖.En la Constitución aprobada en el referéndum, capítulo 6, Derechos de libertad, artículo 66,numeral 9, se establece que:―Se reconoce y se garantizará a las personas:El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad,y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para queestas decisiones se den en condiciones seguras‖En el numeral 10 se añade acerca de: ―El derecho a tomar decisiones libres, responsables einformadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener‖.La pregunta que surge inmediatamente, es: ¿por qué el tema del aborto puede suscitar en lasociedad ecuatoriana un debate tan apasionado? ¿Por qué este tema fue idóneo para polarizaropiniones y generar dudas acerca de la validez de todo el texto constitucional?En este artículo, propongo que pensemos la penalización del aborto, desde la sociología delderecho, es decir, desde el análisis del contexto ideológico que promovió y promueve la existenciade estas leyes.En síntesis, sostengo que estas leyes imponen y defienden un modelo de feminidad ligadoabsolutamente a la maternidad y que ha derivado en múltiples formas de discriminación hacia lasmujeres.Desde el comienzo del siglo XIX, cuando aparentemente habían desaparecido las diferenciasligadas al sexo en las distintas legislaciones, resurge la idea de una desviación femenina, quegeneraría una legislación especial para las mujeres. La razón argumentada por los juristas, erafisiológica: la médula espinal es más débil y delicada; por tanto, la naturaleza y sus llamados seimponen en las mujeres. Como consecuencia, la imputación del delito debía ser menor.
Dentro de las teorizaciones de la escuela positiva del derecho penal (s. XIX) respecto al estatus delas mujeres, se enfocaron dos aspectos: 1) El control de la esfera de la sexualidad femenina en ladefinición y construcción de los delitos de adulterio, aborto, estupro, seducción o infanticidio; 2) Lanecesidad de colocar un límite al castigo penal inflingido al cuerpo femenino (Graziosi 2000: 138).Mientras existía una igualdad frente a la ley promovida por las primeras declaraciones de derechos,la doctrina penal evocó al antiguo principio de infirmitas sexus para justificar la desigualdad de lossexos y sus consecuencias prácticas. La escuela positiva del derecho penal partía de asumir lainferioridad de la mujer, catalogada como infirmitas sexus (la perpetua minusvalía de las mujeres),conectada directamente con su biología y fisiología. Es decir, se cuestionaba las consecuenciasemocionales que generaban las diferencias fisiológicas, al tiempo que se analizaba la influencia dela biología en la capacidad de raciocinio de las mujeres (Ídem: 139-140).Se preguntaban: ¿Son las mujeres iguales a los hombres en su capacidad de delinquir? ¿O sonmás bien parecidas a los niños, viejos o locos? Asumiendo la mayor sensibilidad y complejidad delánimo femenino ¿son las mujeres delincuentes menos culpables? ¿Qué tipo de delitos son ―típicos‖del sexo femenino? (Ídem: 140)Para algunos juristas, debía existir una igualdad jurídica entre hombres y mujeres. Esto significabamantener las diferencias de sexos en el plano civil, como universalmente justas. Otros juristasargumentaban que las mujeres tenían una imputabilidad menor. Esta idea derivaba en el controlsobre las acciones de las mujeres (prohibición para ocupar cargos públicos, de ser jueces, deasumir tutelas -pues ellas debían ser objeto de tutelaje, de ejercer la abogacía, de denunciar oacusar por algunos tipos de delitos). Una postura intermedia proponía una atenuación de las penaspara las mujeres (Graziosi 2000: 140).El argumento de la escasa racionalidad de las mujeres, sustentado en el paradigma jurídico ycientífico positivista- va a incidir en la construcción de un modelo determinado de mujer. Ante estemodelo será necesario adaptarse para ser considerada normal, o de lo contrario, apartarse seríaun signo patológico.Dentro de ese modelo de lo femenino del siglo XIX se atribuye a las mujeres un perenneprimitivismo. Las mujeres, se supondría, vivían en un mundo inmutable, marcado por eventosnaturales idénticos, ajenos a los cambios históricos. En contraste, se encuentran los hombresliderando el progreso, abriendo vías hacia la modernidad. Lo femenino se encontraría, entonces,anclado en el pasado, fuera de lo ―moderno‖, siempre ligadas a lo biológico (Graziosi 2000: 141).La fundamentación ―científica‖ explica que las mujeres gastan gran parte de su energía (incluida lafuerza intelectual y la racionalidad) en los procesos de sus órganos de maternidad. Las mujeresque no son madres también tienen una disminución, ya que si los órganos de reproducciónpermanecen inactivos, se producen ―estancamientos‖ que pueden repercutir sobre la capacidad deraciocinio de las mujeres (Graziosi 2000: 141-2).
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fue atacado por un brujo malvado y
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Liminar. (del lat. liminaris). adj.