ésta como en otras figuras, debe aparecer la responsabilidad del hombre que engendró al feto, setrate o no del marido de la mujer. (Larrandart 2000: 101)Debe eliminarse toda referencia al hecho de que la mujer practique la prostitución como una causaque elimine su protección o que influya en las atenuantes o en la consideración de su conducta. <strong>No</strong>se conoce, en ningún código, ninguna referencia al hombre ―promiscuo‖. Se debe prohibir que paratipificar un delito sea necesaria la investigación de la conducta sexual anterior. (Larrandart 2000:105).ReflexionesLa dimensión de la moral sexual contenida en los códigos penales y reflejada en las prácticasjudiciales es uno de los ejemplos más claros de la vinculación del derecho penal con la ideologíapatriarcal.Estas normas ejercen un control de la sexualidad femenina a partir de definiciones sobre los bienesjurídicos que se han de tutelar (la honestidad, o la honra familiar por ejemplo) o sobre quiénes sonlas personas merecedoras de protección (mujeres honestas, casadas, etc.). Según estas normas lamujer es valorada en su papel de madre y, como tal, portadora del titular del bien jurídicoprotegido.Por otra parte, las mujeres son contempladas con desconfianza por el sistema penal y sumoralidad es sometida a examen para determinar si se trata de víctimas apropiadasLa penalización del aborto no ha limitado su práctica, sino que trajo como consecuencia un 43,4%de muertes maternas causadas por abortos clandestinos (en Argentina). La evidencia hademostrado ampliamente que el aumento de las penas no evita ni reduce ningún delito (Birgin2000: 13) DATO ECUADORLas diferentes figuras del aborto han sido incluidas entre los delitos contra la vida, en laconsideración de que protegen la vida del feto en gestación. Tal supuesto nos lleva a inferir que lavida del feto es valorada de manera independiente de la vida de la madre desde el punto de vistalegal y sin tomar en cuenta su capacidad biológica de vida autónoma. De acuerdo con ello, la mujerembarazada es un tercero en relación con la vida del feto, tanto como cualquier otra persona. Lamujer sería un vehículo de quien la ley busca proteger: el potencial vástago del patriarca (Cfr.Baratta 2000)Finalmente, decir que el tema de los derechos sexuales y reproductivos es un tema irrelevantefrente a temas de gran importancia como la extrema pobreza y la marginación, está ocultando quemuchos de esos problemas sociales podrían solucionarse con una política de prevención respectoa la vida sexual de las personas. El descuido de las políticas públicas respecto a la sexualidad es
una muestra flagrante de que la cultura sexual se la deja en manos de un tutelaje clerical (endonde está explícita una jerarquía de género y la misoginia) . (Nugent 2005: 31).Para salir de esta pugna ideológica se requiere existan garantías institucionales que aseguren que lasopiniones cuando son dichas en público puedan ser escuchadas y respondidas en un clima de mutuo respeto,lo cual quiere decir que las afirmaciones que se presentan como inapelables no tienen mayor razón de ser enun foro de de ate democrá tico y que las emociones más individualizadoras, como aquellas vinculadas demanera explícita a la sexualidad, puedan ser o jeto de una opinió n ela orada. ugentGraziosi, Marina. ―Infirmitas sexus. La mujer en el imaginario penal‖, en Ruiz, Alicia(compiladora),Identidad femenina y discurso jurídico, Buenos Aires, Biblos, 2000, pp. 135-177.En esa época la ciencia propone avances en fisiología y anatomía que darían cuenta de estadiferencia biológica entre hombres y mujeres, y de su impacto en el raciocinio de ambos. Sinembargo, los juristas de la época también recurren a la tradición romana y a la sabiduría antigua(los padres de la Iglesia, por ejemplo), para fundamentar esta separación de criterios jurídicos deacuerdo al sexo (Graziosi 2000: 142).Baratta, Alessandro. ―El paradigma del género. De la cuestión criminal a la cuestión humana‖, enBirgin, Haydée (compiladora), Las trampas del poder punitivo, Buenos Aires, Biblos, 2000, pp. 39-83Larrandart, Lucila. ―Control social, derecho penal y género‖, en Birgin, Haydée (compiladora), Lastrampas del poder punitivo, Buenos Aires, Biblos, 2000, pp. 85-109Patriarcado entendido como una forma de organización política, económica, religiosa y socialbasada en la idea de autoridad y liderazgo del varón, en la que se da el predominio de los hombressobre las mujeres, del marido sobre la esposa, del padre sobre la madre e hijos, de los viejos sobrelos jóvenes, y de la línea de descendencia paterna sobre la maternal (Varela, Nuria,Feminismo paraprincipiantes, Madrid, Ediciones B, 2005, pp. 177)Birgin, Haydée, ―Prólogo‖, en Birgin, Haydée (compiladora), Las trampas del poder punitivo, BuenosAires, Biblos, 2000, pp. 9-16Nugent Guillermo, ―El orden tutelar. Para entender el conflicto entre sexualidad y políticas públicasen América Latina‖, en La trampa de la moral única, argumentos para una democracia laica, Lima,UNIFEM, 2005
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fue atacado por un brujo malvado y
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Liminar. (del lat. liminaris). adj.