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LIBRO-Igualdad-Medios-web-vale

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78REFERENCIAS LEGALES POR AFECTACIONES TIPODescriptor Cuerpo legal Artículo TextoExclusiónIncitaciónDifamaciónManipulaciónDescalificaciónCódigode la Niñez yAdolescenciaCódigode la Niñez yAdolescenciaLeyOrgánica deComunicaciónCódigo CivilCódigo dela Niñez yAdolescencia41 n 420876267499-A2232inciso 212Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causade una condición personal del estudiante, de sus progenitores,representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado.Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatoriaspor causa de embarazo o maternidad de una adolescente. Aningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrículao expulsar debido a la condición de sus padresSe prohíben los experimentos y manipulaciones médicas ygenéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento deniños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnicao práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad odesarrollo integralTrabajos prohibidos.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes:clase; numeral 2. En actividades que implican la manipulaciónde sustancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas onocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su saludSe prohíbe también la difusión de mensajes a través de losmedios de comunicación que constituyan apología de ladiscriminación e incitación a la realización de prácticas o actosviolentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorioSe prohíbe la difusión a través de los medios de comunicaciónde todo mensaje que constituya incitación directa o estímuloexpreso al uso ilegítimo de la violencia, a la comisión decualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, elabuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racialo religiosoLa difamación o la divulgación constituye, por cualquier mediode comunicación social u otro de carácter público, excepto laautorizada por la Ley, de los nombres y apellidos de los deudoresya sea para requerirles el pago o ya empleando cualquier formaque indique que la persona nombrada tiene aquella calidad. Losresponsables serán sancionados con la pena de prisión de seismeses a dos añosDejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito ocuasidelito, están especialmente obligados a esta reparaciónquienes en otros casos de los señalados en el artículo anteriormanchen la reputación ajena, mediante cualquier forma dedifamación; o quienes causen lesiones, cometan violación,estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones oarrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados,y, en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia,ansiedad, humillaciones u ofensas semejantesResponsabilidad de los peritos.- Los peritos seránadministrativa, civil y penalmente responsables por losprocedimientos y metodología, resultados falsos o adulteradosde las pruebas que practican y por los informes que emiten, sinperjuicio de la responsabilidad civil solidaria del laboratorioen el que se ha practicado la pericia y de la descalificacióndel perito por la Fiscalía. Esta responsabilidad se extiendea los hechos y actos de las personas que intervienen bajo sudirección o dependencia en dichas pruebas o informes

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