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142ramo comercial operativo; dirección (calle, piso, departamento,teléfono, código postal); zona por barrio,villa, calles aledañas; luminarias, discriminadas encategorías según potencia, cantidad; tipo de propiedad(suntuosa, económica, precaria, comercial, deshabitada);tipo de calle (asfalto, tierra, empedrado, mejorado);y toda otra información necesaria para los cálculos delas diferentes tasas.De forma tal que la base contendrá, en forma detallada,las características del bien inmobiliario vinculándolocon los datos identificatorios del contribuyente delpadrón de entidades y, si estuviese determinado, elresponsable de pago.Tributos con base en actividades comerciales oindustriales. Este tipo de actividad tiene una carga fiscaldonde la base imponible de la tasa está indicada porvariables de la propia actividad, como por ejemplo losingresos comerciales o las ventas (TAD) o bien decarácter fijo (TPD). En el primer caso, como ya seexplicó, impide la emisión de un comprobante con cargoestipulado en forma previa, salvo en los casos que serealizan emisiones con montos mínimos preestablecidos.Por dicha razón, estas variables deben poder ser actualizadascon las novedades producidas durante el ejerciciofiscal, tomándose como base inicial los datos indicadosoriginalmente en las presentaciones realizadas en el iniciode actividades, como ser la de matrícula, más lasnovedades notificadas mediante declaraciones juradasdel contribuyente, o las que surjan del resultado del procedimientode fiscalización.Los datos específicos requeridos son aquellos que seestablezcan como forma de cálculo para fijar las basesimponibles correspondientes, como ser: cantidad depersonal operativo, potencia de energía, monto deingresos por ventas, etc.El sector de inspección o fiscalización deberá verificarla veracidad de los datos teniendo como antecedente losdatos de las bases del sistema de administración deingresos públicos y recaudaciones, cuyo sector solicitarála información histórica correspondiente. Una vezaprobados los mismos, generará el legajo con toda lainformación necesaria, tanto filiatoria y personal, comola referente a la actividad a desarrollar, como ser:especificaciones técnicas, territoriales, edilicias, ambientales,personal ocupado, etc.Queda entendido que se debe realizar el control sobrelos datos recibidos con respecto a la información existentedel contribuyente identificado y/o del comercio oindustria de referencia.Registro de contribuyentes: El padrón único de entidadesdeberá centralizar la información a nivel de personasnaturales y jurídicas que tienen relación algúntipo de relación con el municipio. Es por ello que elmismo se vincula, en función de la propiedad y eldominio, con los siguientes padrones afectados con elÁrea de Recaudaciones e Ingresos Públicos:Padrón de catastro y propiedades inmuebles.Padrón de licencias comerciales o negocios.Padrón de automotores.Padrón de cementerios.A través de estas vinculaciones, se establecen laspropiedades y dominios respectivos que se encuentrangravadas. A partir de allí es por ello que a las entidadescon la existencia de algún tipo de estas relaciones se lasdenomina contribuyentes.El sector de registro de contribuyente, es el encargado demantener actualizados los datos de las vinculacionesrespectivas de tal forma que el cálculo de TPD o los datosde verificación de TAD para los contribuyentes sea eladecuado y se generen de manera adecuada los correspondientesestados de deuda y en consecuencia la cuentacorriente única del contribuyente sea fidedigna.Cuenta corriente única de contribuyentes. Se debenormalmente contemplar un sistema de cuyo procesamientose obtendrán las diferentes salidas queposibilitarán el tratamiento administrativo para la regularizaciónde los saldos de deuda vencida y no vencida decada contribuyente.Por otra parte, brindará toda la información necesariapara la atención al público en todos los temasrelacionados con la deuda, y de todas las tareas deincumbencia de la dirección de recaudación.

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