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34Las regiones presentaron a la Conferencia Intergubernamentalque negociaba el Tratado de la UniónEuropea cuatro demandas claras:1. El establecimiento del principio de subsidiariedad.2. La creación de un foro de las regiones.3. La cogestión de las regiones en el Consejo de la UE.4. La capacidad de interponer recursos ante el Tribunalde Justicia de la UE cuando se violan sus derechosreconocidos en el Tratado.De estas reclamaciones se reconocieron claramente dos:1. El principio de subsidiariedad.2. La creación del Comité de las Regiones.El principio de subsidiariedad implica que la UniónEuropea solo actuará en todo aquello que los Estadosno puedan hacer. Es decir, se pretende que las políticasse hagan lo más cerca posible de los ciudadanos demanera que se garantiza la eficacia y la proporcionalidaden la toma de decisiones. Implica también, la necesidadde contar con un criterio claro de atribución de competenciasentre todos los niveles de poder.La noción de subsidiariedad está estrechamente ligadaa las de descentralización y autonomía. El proceso dedevolución de competencias (devolution) a los entesterritoriales está tomando fuerza en Europa. Se percibecomo un refuerzo importante de la democracia. Lo queno queda tan claro es que las entidades territorialesgocen de la autonomía necesaria para desarrollar lascompetencias que les han sido atribuidas de formacorrecta. Y este hecho es especialmente grave en elcaso de los poderes locales que, en determinadospaíses, ya no solo dependen del Estado central sino quetambién de la región en la que se encuentran.Es por ello que deberíamos considerar que los términossubsidiariedad, descentralización y autonomía, deberíanir siempre juntos, aunque en la realidad esto prácticamentenunca sucede.Por lo que se refiere al Comité de las Regiones, constituyeun logro porque implica institucionalizar un forode entidades territoriales a escala comunitaria. Pero sudefinición deja mucho que desear puesto que el Tratadolo dota única y exclusivamente de competencias consultivasen determinadas materias.Por primera vez, aunque solo con carácter consultivo,los Gobiernos no estatales disponen formalmente de uninstrumento de expresión de sus intereses en el procesode decisión de la UE. Lo podemos considerar como elembrión de una hipotética segunda Cámara territorialtras el Consejo de Ministros.Su composición, al igual que su denominación, es muysignificativa del peso creciente de las regiones en detrimentode las ciudades y de los poderes locales en general.Como ejemplo nos sirve el caso español que con veintiúnescaños destina uno cada una de las diecisiete ComunidadesAutónomas y únicamente 4 a entes locales.Está compuesto por 222 representantes y el mismonúmero de suplentes nombrados por el Consejo por unanimidada propuesta de los Estados miembros para unperiodo de cuatro años y su mandato es renovable. Losmiembros del Comité no están ligados por un mandatoimperativo y ejercen sus funciones con total independenciavelando por el interés general de la Comunidad.Los representantes son mayoritariamente presidentesregionales, responsables de entes intermedios y alcaldesde grandes ciudades, todos ellos representantes políticos.Otro elemento destacado y muestra de la escasaautonomía de las entidades territoriales radica en elhecho de que son los Estados los que eligen a los representantes.Sin embargo, estos se distribuyen por partidos,no por Estados.Las competencias del Comité de las Regiones se centranprincipalmente en asesorar a la Comisión y al Consejo.Se prevé la consulta obligatoria del Comité en losámbitos comunitarios que afectan las competencias delos poderes locales y regionales, en particular: redestranseuropeas de transporte, telecomunicaciones einfraestructuras; sanidad pública; enseñanza y juventud;cohesión económica y social y cultura. Además, puedeser consultado en los casos que el Consejo, la Comisióno el Parlamento lo estimen conveniente y puede emitirdictámenes u opiniones a iniciativa propia.

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