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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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LEY IMPOSITIVA<br />
Artículo 73–– Suspéndase durante el ejercicio 2007 la<br />
aplicación del inciso b) y c) del artículo 12 de la Ley Nº<br />
5.349. Aplíquese durante el ejercicio fiscal 2007 como<br />
inciso b), el siguiente:<br />
“b: el cinco décimo por ciento (0,5%) de la recaudación<br />
total del impuesto sobre los ingresos brutos."<br />
Artículo 74–– Para gozar del beneficio dispuesto en el<br />
artículo 185, inciso x, del Código Fiscal por el año en curso,<br />
la solicitud podrá ser tramitada hasta el 31 marzo de 2007 y<br />
de corresponder, accederá al beneficio desde el 1º de enero<br />
de dicho ejercicio fiscal. Por las presentaciones realizadas<br />
entre el 1º de abril y el 31 de mayo de 2007, de corresponder<br />
accederá al beneficio a partir de la fecha de la solicitud, no<br />
admitiéndose presentaciones después del último plazo mencionado.<br />
Artículo 75–– Los contribuyentes comprendidos en el Anexo<br />
I.b. del impuesto a los automotores que gocendelosdescuentos<br />
por pago en legal forma para el ejercicio 2007, cuando consideren<br />
que los montos de tributación correspondientes al ejercicio<br />
2007 son mayores a los fijados por otras Administraciones<br />
Tributarias Provinciales, no Municipales, con una<br />
población mayor a la de la Provincia de Mendoza, podrán<br />
denunciartal circunstancia ante la DirecciónGeneraldeRentas<br />
de la Provincia, situación que será tenida en cuenta para<br />
determinar los montos de impuestos a los automotores en el<br />
ejercicio 2008.<br />
Artículo 76–– Facúltase al Ministerio de Cultura y Turismo a<br />
aplicar multa y clausura a los titulares de inmuebles destinados<br />
a alojamiento vinculados con el turismo, cualquiera sea su<br />
denominación, que contraríen las disposiciones legales vigentes<br />
sobre los requisitos para su habilitación.<br />
Artículo 77–– Estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento<br />
(50%) de ingresos brutos y el cien por ciento (100%) del impuesto<br />
automotor los permisionarios del servicio de taxímetros y<br />
remis que tengan incorporado o que incorporen en sus unidades<br />
el sistema de seguimiento satelital, debidamente homologados,<br />
autorizados, debiendo contar para ello con la certificación expedida<br />
por la Dirección deVías y Medios de Transporte del<br />
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de Mendoza. Las<br />
exenciones tributarias previstas regirán a partir del 1 (uno) de<br />
enero del año posterior a la instalación del sistema y durarán por<br />
el término de 2 (dos) ejercicios fiscales consecutivos, siempre y<br />
cuando la unidad automotriz mantenga la afectacióneconómica<br />
y el sistema de seguridad indicado. Para gozar del beneficio<br />
dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los<br />
requisitos previstos en el artículo 185, inciso x), apartado c), del<br />
Código Fiscal.<br />
Artículo 78–– El Poder Ejecutivo podrá en casos debidamente<br />
justificados disponer el otorgamiento de planes de facilidad de<br />
pago de hasta diez (10) años de plazo cuando la actividad del<br />
contribuyente sea del rubro educación y/o salud, en las condiciones<br />
que determinen las normas vigentes referidas a planes de<br />
facilidades de pago.<br />
Artículo 79–– Las disposiciones generales que no tengan prevista<br />
una vigencia especial, rigen según lo dispone el artículo 2º<br />
del Código Fiscal.<br />
Artículo 80–– Adhiérase la Provincia a las prórrogas establecidas<br />
por el artículo 76 de la Ley Nacional Nº 26.078.<br />
Artículo 81–– Tener por extinguidas las obligaciones pendientes<br />
de pago relativas al impuesto de sellos, por inscripciones de<br />
automotores 0 km realizadas durante el ejercicio 2006, excluidas<br />
las contempladas en el artículo 8º,incisoi),delaLeyNº 7.483.<br />
Artículo 82–– Otórguese plazo hasta el 30/06/2007 para que la<br />
DirecciónGeneraldeRentasestudieyemitadictamenorecomendación<br />
relativa al tratamiento impositivo que debe asignarse a las<br />
Cooperativas de Provisión de Agua situadas en la Provincia;<br />
tributos concernientes a la actividad de casinos; terrenos en los<br />
cuales se realicen loteos o fraccionamientos; impuestos sobre los<br />
ingresos brutos correspondientes a la actividad farmacéutica y<br />
análisis sobre la correspondencia de la Ley Nº 6.251osicorresponde<br />
la modificación de los tributos vigentes que pesan sobre los<br />
mismos.<br />
Artículo83––SolicítasealaDirecciónGeneraldeRentas,realice<br />
unaampliacampañadedifusiónreferidaaloscasoscontemplados<br />
en el artículo 8º, incisos d) y e), de la presente ley.<br />
Artículo 84–– Todos los propietarios de vehículos no habilitados<br />
correctamente para el servicio de transportes serán sancionados<br />
con la retención del mismo por el término de sesenta (60) días y<br />
tres (3) veces el valor establecido en el artículo 52 de la Ley<br />
Impositiva.<br />
Artículo 85–– Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />
PLANILLA ANALÍTICA<br />
<strong>DE</strong> ALÍCUOTAS<br />
<strong>DE</strong>L IMPUESTO<br />
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />
(ANEXA AL ARTÍCULO 3º)<br />
1) AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA<br />
Alícuota general: 0,90%<br />
Código Actividad Alícuota Especial<br />
%<br />
111112 Cría de ganado bovino (1)<br />
111120 Invernada de ganado bovino (1)<br />
111139 Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas (1)<br />
111147 Cría de ganado equino. Haras (1)<br />
111155 Producción de leche. Tambos (1)<br />
111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera (1)<br />
111171 Cría de ganado porcino (1)<br />
111198 Cría de animales destinados a producción de pieles (1)<br />
111201 Cría de aves para producción de carnes (1)<br />
111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos (1)<br />
111236 Apicultura (1)<br />
111243 Producción cunícola (1)<br />
111244 Cría y explotación de animales no clasificado (1)<br />
111252 Cultivo de vid (1)<br />
111260 Cultivo de cítricos (1)<br />
111279 Cultivo de manzanas y peras (1)<br />
111280 Cultivo de duraznos damascos y ciruelas (1)<br />
111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte (1)<br />
111295 Producción de olivos (1)<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 95