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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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LEY IMPOSITIVA<br />

Artículo 73–– Suspéndase durante el ejercicio 2007 la<br />

aplicación del inciso b) y c) del artículo 12 de la Ley Nº<br />

5.349. Aplíquese durante el ejercicio fiscal 2007 como<br />

inciso b), el siguiente:<br />

“b: el cinco décimo por ciento (0,5%) de la recaudación<br />

total del impuesto sobre los ingresos brutos."<br />

Artículo 74–– Para gozar del beneficio dispuesto en el<br />

artículo 185, inciso x, del Código Fiscal por el año en curso,<br />

la solicitud podrá ser tramitada hasta el 31 marzo de 2007 y<br />

de corresponder, accederá al beneficio desde el 1º de enero<br />

de dicho ejercicio fiscal. Por las presentaciones realizadas<br />

entre el 1º de abril y el 31 de mayo de 2007, de corresponder<br />

accederá al beneficio a partir de la fecha de la solicitud, no<br />

admitiéndose presentaciones después del último plazo mencionado.<br />

Artículo 75–– Los contribuyentes comprendidos en el Anexo<br />

I.b. del impuesto a los automotores que gocendelosdescuentos<br />

por pago en legal forma para el ejercicio 2007, cuando consideren<br />

que los montos de tributación correspondientes al ejercicio<br />

2007 son mayores a los fijados por otras Administraciones<br />

Tributarias Provinciales, no Municipales, con una<br />

población mayor a la de la Provincia de Mendoza, podrán<br />

denunciartal circunstancia ante la DirecciónGeneraldeRentas<br />

de la Provincia, situación que será tenida en cuenta para<br />

determinar los montos de impuestos a los automotores en el<br />

ejercicio 2008.<br />

Artículo 76–– Facúltase al Ministerio de Cultura y Turismo a<br />

aplicar multa y clausura a los titulares de inmuebles destinados<br />

a alojamiento vinculados con el turismo, cualquiera sea su<br />

denominación, que contraríen las disposiciones legales vigentes<br />

sobre los requisitos para su habilitación.<br />

Artículo 77–– Estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento<br />

(50%) de ingresos brutos y el cien por ciento (100%) del impuesto<br />

automotor los permisionarios del servicio de taxímetros y<br />

remis que tengan incorporado o que incorporen en sus unidades<br />

el sistema de seguimiento satelital, debidamente homologados,<br />

autorizados, debiendo contar para ello con la certificación expedida<br />

por la Dirección deVías y Medios de Transporte del<br />

Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de Mendoza. Las<br />

exenciones tributarias previstas regirán a partir del 1 (uno) de<br />

enero del año posterior a la instalación del sistema y durarán por<br />

el término de 2 (dos) ejercicios fiscales consecutivos, siempre y<br />

cuando la unidad automotriz mantenga la afectacióneconómica<br />

y el sistema de seguridad indicado. Para gozar del beneficio<br />

dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los<br />

requisitos previstos en el artículo 185, inciso x), apartado c), del<br />

Código Fiscal.<br />

Artículo 78–– El Poder Ejecutivo podrá en casos debidamente<br />

justificados disponer el otorgamiento de planes de facilidad de<br />

pago de hasta diez (10) años de plazo cuando la actividad del<br />

contribuyente sea del rubro educación y/o salud, en las condiciones<br />

que determinen las normas vigentes referidas a planes de<br />

facilidades de pago.<br />

Artículo 79–– Las disposiciones generales que no tengan prevista<br />

una vigencia especial, rigen según lo dispone el artículo 2º<br />

del Código Fiscal.<br />

Artículo 80–– Adhiérase la Provincia a las prórrogas establecidas<br />

por el artículo 76 de la Ley Nacional Nº 26.078.<br />

Artículo 81–– Tener por extinguidas las obligaciones pendientes<br />

de pago relativas al impuesto de sellos, por inscripciones de<br />

automotores 0 km realizadas durante el ejercicio 2006, excluidas<br />

las contempladas en el artículo 8º,incisoi),delaLeyNº 7.483.<br />

Artículo 82–– Otórguese plazo hasta el 30/06/2007 para que la<br />

DirecciónGeneraldeRentasestudieyemitadictamenorecomendación<br />

relativa al tratamiento impositivo que debe asignarse a las<br />

Cooperativas de Provisión de Agua situadas en la Provincia;<br />

tributos concernientes a la actividad de casinos; terrenos en los<br />

cuales se realicen loteos o fraccionamientos; impuestos sobre los<br />

ingresos brutos correspondientes a la actividad farmacéutica y<br />

análisis sobre la correspondencia de la Ley Nº 6.251osicorresponde<br />

la modificación de los tributos vigentes que pesan sobre los<br />

mismos.<br />

Artículo83––SolicítasealaDirecciónGeneraldeRentas,realice<br />

unaampliacampañadedifusiónreferidaaloscasoscontemplados<br />

en el artículo 8º, incisos d) y e), de la presente ley.<br />

Artículo 84–– Todos los propietarios de vehículos no habilitados<br />

correctamente para el servicio de transportes serán sancionados<br />

con la retención del mismo por el término de sesenta (60) días y<br />

tres (3) veces el valor establecido en el artículo 52 de la Ley<br />

Impositiva.<br />

Artículo 85–– Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />

PLANILLA ANALÍTICA<br />

<strong>DE</strong> ALÍCUOTAS<br />

<strong>DE</strong>L IMPUESTO<br />

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

(ANEXA AL ARTÍCULO 3º)<br />

1) AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA<br />

Alícuota general: 0,90%<br />

Código Actividad Alícuota Especial<br />

%<br />

111112 Cría de ganado bovino (1)<br />

111120 Invernada de ganado bovino (1)<br />

111139 Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas (1)<br />

111147 Cría de ganado equino. Haras (1)<br />

111155 Producción de leche. Tambos (1)<br />

111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera (1)<br />

111171 Cría de ganado porcino (1)<br />

111198 Cría de animales destinados a producción de pieles (1)<br />

111201 Cría de aves para producción de carnes (1)<br />

111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos (1)<br />

111236 Apicultura (1)<br />

111243 Producción cunícola (1)<br />

111244 Cría y explotación de animales no clasificado (1)<br />

111252 Cultivo de vid (1)<br />

111260 Cultivo de cítricos (1)<br />

111279 Cultivo de manzanas y peras (1)<br />

111280 Cultivo de duraznos damascos y ciruelas (1)<br />

111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte (1)<br />

111295 Producción de olivos (1)<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 95

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