TABLA DE CONTENIDO 1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
to por los períodos no prescriptos, se aplicará el importe<br />
previsto en el Anexo I.b. a pedido del contribuyente.<br />
f) Los automotores comprendidos en el Grupo II tributarán<br />
el impuesto según se indica:<br />
1) Categorías primera a tercera:<br />
-Año modelo 1978/2000, el importe previsto en el<br />
Anexo II.<br />
-Año modelo 2001/2007, el importe que surja del<br />
Anexo II a.<br />
2) Categorías cuarta a décima:<br />
-Año modelo 1978/2007, el importe previsto en el<br />
Anexo II<br />
g) Los automotores comprendidos en los Grupos III a VI,<br />
tributarán el impuesto fijo previsto en los Anexos III a<br />
VI para el año modelo 1978 y siguientes.<br />
h) Los Anexos I.a, I.b, II, II.a., III, IV, V y VI forman parte<br />
de la presente ley.<br />
i) Respecto a las unidades del Grupo II -Categorías Primera<br />
a Tercera-, Año Modelo 2001/2007, inclusive, cuyo titular<br />
acredite inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos y afectacióndelvehículo a una actividad económica<br />
que justifique su utilizaciónenfunción a los ingresos que<br />
genera la misma; mediante presentación de solicitud efectuada<br />
antes del 31/03/2007, salvo que el vehículo se adquiera<br />
con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la<br />
solicitud deberá ser presentada dentro de los 30 días de la<br />
fecha de factura o documento equivalente. El impuesto se<br />
determinará aplicando el coeficiente 0.50 al monto que<br />
surja del Anexo II.a; en ningún caso el impuesto podrá ser<br />
inferior a: Doscientos ocho pesos ($208) -categoría primera-;<br />
trescientos trece pesos ($ 313) -categoría segundaquinientos<br />
once pesos ($ 511) -categoría tercera-.<br />
CAPÍTULO V<br />
Impuesto a la Venta de Billetes de Lotería<br />
Artículo 11–– Por la venta en la provincia de billetes de<br />
lotería de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del<br />
treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los<br />
de la Lotería de Mendoza u organizadas, administradas y/o<br />
explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos –<br />
Ley Nº 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos<br />
de adhesión, convenios de reciprocidad, etcétera con los<br />
entes emisores por los que se tributará el veinte por ciento<br />
(20%).<br />
Impuesto a las Rifas<br />
Artículo 12–– Fíjense las siguientes alícuotas para el pago<br />
del presente impuesto:<br />
a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: Diez por<br />
ciento (10%).<br />
b) Rifas originadas fuera de la Provincia: Veinticinco por<br />
ciento (25%).<br />
Artículo 13–– Fijase en cincuenta mil pesos ($ 50.000) el<br />
valor total de la emisión a que se refiere el artículo 279 del<br />
Código Fiscal.<br />
Impuesto al Juego de quiniela, lotería<br />
combinada y similares<br />
Artículo 14–– Fíjense las siguientes alícuotas para el pago<br />
del presente impuesto:<br />
a) Juego de quiniela, lotería, combinada y similares originadas<br />
fuera de la Provincia de Mendoza: Veinte por<br />
ciento (20%).<br />
b) Juego de quiniela, lotería, combinada y similares, organizadas,<br />
administradas y/o explotadas por el Instituto<br />
Provincial de Juegos y Casinos – Ley Nº 6.362: Diez por<br />
ciento (10%).<br />
c) Juego de quiniela, lotería, combinada y similares, organizadas,<br />
administradas y/o explotadas por el Instituto<br />
Provincial de Juegos y Casinos – Ley Nº 6.362, mediante<br />
la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión,<br />
convenios de reciprocidad, etcétera con los entes emisores:<br />
Diez por ciento (10%).<br />
CAPÍTULO VI<br />
Impuesto a los concursos, certámenes,<br />
sorteos y otros eventos<br />
Artículo 15–– Para los concursos, certámenes, sorteos u<br />
otros eventos previstos en el artículo 284 del Código Fiscal,<br />
se aplicará una alícuota del diez por ciento (10%) para los<br />
originados en la Provincia de Mendoza; en aquellos cuyo<br />
origen sea fuera de la Provincia de Mendoza se aplicará una<br />
alícuota del quince por ciento (15%).<br />
CAPÍTULO VII<br />
Tasas Retributivas de Servicios<br />
Sección I<br />
LEY IMPOSITIVA<br />
Servicios Administrativos<br />
Actuaciones en general<br />
Artículo 16–– Las tasas retributivas de servicios previstas<br />
en este capítulo, se expresan en moneda de curso legal.<br />
El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la<br />
aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.<br />
Artículo 17–– Se abonarán las tasas que se indican a continuación:<br />
I) Por los servicios administrativos que preste la AdministraciónPública<br />
Central, Poder Judicial, Poder Legislativo,<br />
sus dependencias y reparticiones, salvo que<br />
expresamente tengan previsto en la presente ley un<br />
tratamiento específico:<br />
1) Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos,<br />
excepto aquéllas que:<br />
a) Tuviesen establecida una tasa especial,<br />
b) Los folletos y catálogos,<br />
c) Los trámites de denuncias previstos en la Ley<br />
Nº 5.547 y<br />
d) Los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios<br />
ante la Dirección General de Rentas:<br />
a) Hasta 10 hojas: . . . . . . . . . . . . . $ 10<br />
b) Por cada hoja adicional: . . . . . . . . . . $ 1<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 61