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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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El avalúo que fije la Dirección General de Rentas no<br />

podrá ser superior al triple del avalúo fiscal vigente.<br />

Esta medida no alcanzará los supuestos de autodeclaración,<br />

en cuyo caso el avalúo que fije la Dirección<br />

General de Rentas será igual al valor<br />

autodeclarado.<br />

En caso de que existiese boleto de compra-venta será<br />

de aplicación el artículo 235”.<br />

18) Sustitúyese el inciso 2 punto a) del artículo 240 por el<br />

siguiente:<br />

“2 punto a) Los instrumentos suscriptos con entidades<br />

financieras comprendidas en la Ley 21.526,en los que<br />

se formalicen: a) Préstamos sobre sueldos que no<br />

excedan $10.000:”.<br />

19) Sustitúyase el inciso 33) del artículo 240 por el siguiente:<br />

“33) Los instrumentos, contratos de préstamos, garantías<br />

y convenios a suscribir por Sociedades de Garantías<br />

recíprocas para garantizar PYMES no sujeto de crédito”.<br />

20) Sustituyese el inciso 36) del artículo 240 por el siguiente:<br />

“36) Los contratos de locación de servicios, excepto<br />

cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera,<br />

o cuando se trate de un pacto de cuota litis<br />

sobre cualquier tipo de juicio”.<br />

21) Incorpórese como inciso 37) del artículo 240 el siguiente:<br />

“Los formularios de inscripción de automotores 0 km,<br />

cuando el vendedor figure en el Registro de Agencias,<br />

concesionariosointermediarioscreadoporlaDirección<br />

General de Rentas”.<br />

22) Sustitúyase el artículo 304 por el siguiente:<br />

“Artículo 304–– Las cuestiones que se planteen en<br />

sede administrativa vinculadas con el monto de la<br />

tasa de justicia serán resueltas por la Dirección<br />

General de Rentas con intervención de los responsables<br />

de su pago, sin perjuicio de la continuación<br />

de las actuaciones judiciales hasta que recaiga resolución<br />

definitiva sobre el planteo formulado, y<br />

siempre que el interesado, previamente a la iniciacióndelavía<br />

administrativa, acredite haber pagado<br />

en el expediente judicial el monto que entienda corresponde<br />

abonar por la tasa de justicia, el cual no<br />

puede ser inferior al impuesto mínimo fijado para el<br />

tipo de acción ejercitada por la ley impositiva vigente<br />

al momento de hacerse exigible la misma.<br />

La presente disposición noserá de aplicación enlos<br />

casos de denegación, caducidad de instancia o desistimiento<br />

del beneficio del litigar sin gastos previstos en los<br />

artículos96y97delCódigoProcesalCivildeMendoza”.<br />

22) Incorpórese el inciso m) del artículo 305 por el siguiente:<br />

“m) las constancias y demás comprobantes obtenidos<br />

a través de internet, siempre y cuando no impliquen<br />

la realización de algún acto o tramitación<br />

administrativa en razón de este pedido”.<br />

24) Sustitúyase el inciso a) del artículo 313 por el siguiente:<br />

“a) No estar inscripto como contribuyente en el<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, cuando estuviere<br />

obligado a hacerlo”.<br />

25) Sustitúyase el inciso b) del artículo 313 por el siguiente:<br />

“b) No tener facturas o documentos equivalentes en<br />

uso o disponibles en el establecimiento para sus<br />

ventas, locación, o prestación de servicios, en oportunidad<br />

de encontrarse el local abierto al público<br />

consumidor o cualquier tercero particular, sea persona<br />

física o jurídica que participe como contratante<br />

del contribuyente por sí o por otro en cualquiera de<br />

las etapas del proceso de industrialización y/o comercialización<br />

de bienes y servicios o no emitir la<br />

mencionada factura o documentos equivalentes por<br />

sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en<br />

las formas, condiciones y plazos que establezca la<br />

normativa vigente”.<br />

26) Sustitúyase el inciso e) del artículo 316 del Código<br />

Fiscal, modificado por la Ley Nº 7.483, por el siguiente:<br />

“Habíéndose constatado alguno de los hechos u<br />

omisiones definidos por los incisos del artículo 313,<br />

mediante el procedimiento establecido en el inciso<br />

k) del artículo 12, el funcionario competente procederá<br />

a identificarse frente al contribuyente o responsable<br />

y labrará el acta de acuerdo a lo establecido<br />

en el inciso a) del presente”.<br />

27) Incorpórese como Título X en el Libro Segundo - Parte<br />

Especial lo siguiente:<br />

“TITULO X - INCAUTACION Y <strong>DE</strong>COMISO <strong>DE</strong><br />

BIENES”.<br />

28) Incorpórese como artículo 319 el siguiente:<br />

“Artículo 319–– Serán objeto de decomiso los bienes<br />

cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial,<br />

se realice sin la documentación respaldatoria<br />

que exige el Código Fiscal, su reglamentación ola<br />

Dirección General de Rentas.<br />

A los fines indicados en el párrafo anterior, la Autoridad<br />

de Aplicación podrá proceder a la detención de<br />

vehículos automotores, requiriendo del auxilio de la<br />

fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño<br />

de sus funciones”.<br />

29) Incorpórese como artículo 320 el siguiente:<br />

LEY IMPOSITIVA<br />

“Artículo 320–– Verificada la infracciónseñalada en<br />

el artículo anterior, los funcionarios o agentes intervinientes<br />

deberán instrumentar el procedimiento tendiente<br />

a la aplicación de las siguientes medidas<br />

preventivas:<br />

a) Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario<br />

al propietario, transportista, tenedor o a quien<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 93

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