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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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LEY IMPOSITIVA<br />

acredite ser poseedor al momento de comprobarse<br />

el hecho;<br />

b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designar<br />

depositario a una tercera persona. En todos los<br />

casos se impondrá de las previsiones y obligaciones<br />

que establecen las leyes civiles y penales para el<br />

depositario debiendo, asimismo, ordenar las medidas<br />

necesarias para asegurar una buena conservación,<br />

atendiendo a la naturaleza y característica de<br />

los bienes, pudiendo para el caso de bienes perecederos<br />

ser reemplazados por otros de igual y/o similar<br />

naturaleza”.<br />

30) lncorpórese como artículo 321 el siguiente:<br />

“Artículo 321–– En el mismo acto, los agentes procederánalabrarunactasegún<br />

los lineamientos y requisitos<br />

que fije la Dirección General de Rentas mediante<br />

Resolución General. El plazo para la defensa, ofrecimiento<br />

de pruebas y constitución de domicilio, fijado<br />

por el artículo125delaLeyNº 3.909, deberá ser de<br />

cinco (5) días hábiles improrrogables”.<br />

31) Incorpórese como artículo 322 el siguiente:<br />

“Artículo 322–– Vencido el plazo para defensa o incorporada<br />

la prueba admisible, el Director General de<br />

Rentas o los funcionarios en quien se delegue su competencia,<br />

dictará resolución disponiendo el decomiso<br />

de los bienes sometidos a las medidas dispuestas por<br />

elartículo 320 o dictando el respectivo sobreseimiento.<br />

En el primer caso, fijará un plazo para la entrega de<br />

los mismos y les dará el destino que la reglamentación<br />

del Poder Ejecutivo fije de acuerdo a la naturaleza de<br />

los bienes decomisados. Si la reglamentación hubiese<br />

previsto la venta de los bienes, la misma deberá llevarse<br />

a cabo mediante remate y su producido ingresará a<br />

Rentas Generales.<br />

Resuelta la improcedencia de la sanción, se dispondrá<br />

que los bienes objeto del procedimiento sean<br />

devueltos o liberados en forma inmediata a favor de<br />

la persona oportunamente desapoderada, de quien<br />

no podrá exigirse el pago de gasto alguno.<br />

La resolución que establece el decomiso deberá<br />

disponer, cuando los bienes transportados en infracción<br />

sean de tipo perecederos, la entrega de mercadería<br />

de la misma naturaleza y cantidad que las<br />

descriptas en el acta de comprobación.<br />

Asimismo, deberá establecer que corresponde al<br />

imputado hacerse cargo de la totalidad de los gastos<br />

ocasionados por la medida preventiva que eventualmente<br />

se hubiera adoptado”.<br />

32) Incorpórese como artículo 323 el siguiente:<br />

“Artículo 323–– El interesado podrá interponer, con<br />

efecto suspensivo, en contra de la resolución que disponga<br />

la sanción, recurso de apelación ante el Juez<br />

Correccional de turno, dentro de los tres (3) días<br />

hábiles de notificada la misma. El recurso deberá<br />

presentarse debidamente fundado ante la autoridad<br />

que dictó la resolución que se recurre quien, dentro de<br />

las veinticuatro (24) horas corridas, deberá elevarlo<br />

junto con todos los antecedentes del caso al Juez<br />

competente. La sentencia que se dicte será inapelable.<br />

Toda acción o impugnación judicial posterior, que<br />

ante cualquier instancia intente el interesado, no<br />

suspenderá la ejecución de la sentencia.<br />

Si correspondiere revocar la sanción no se podrá<br />

imponer al interesado el pago de gasto alguno,<br />

disponiendo asimismo el Juez Correccional la inmediata<br />

devolución o liberación de los bienes a favor<br />

de la persona oportunamente desapoderada”.<br />

33) Incorpórese como artículo 324 el siguiente:<br />

“Artículo 324––El decomiso dispuesto en el presente<br />

Título quedará sin efecto si el propietario, poseedor,<br />

transportista o tenedor de los bienes, dentro del plazo<br />

establecido para defensa, acompaña la documentación<br />

exigida por la Dirección General de Rentas que<br />

diera origen a la infracción y abona una multa de hasta<br />

quince mil ($ 15.000), renunciando a la interposición<br />

de los recursos administrativos y judiciales que pudieran<br />

corresponder”.<br />

Artículo 71–– Exímase del pago del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, inmobiliario y sellos, por un período de diez (10) años<br />

a partir de la emisión del certificado de exención,alaactividad<br />

de “Call Center” con código de actividad número 720400 y a<br />

la actividad de “Web Hosting" con código de actividad<br />

número 720500. Entiéndase por actividad de “Call Center”<br />

a las bases de operaciones dirigidas a los mercados regionales,<br />

provinciales, nacionales o internacionales, cuya organización<br />

y estructura de recursos humanos, tecnología informática<br />

y telefónica, el acceso a bases de datos y la gestión<br />

coordinada de dichos recursos, satisface necesidades empresariales<br />

propias o de terceros tales como la venta telefónica,<br />

atención telefónica a clientes, confección de estadísticas,<br />

mesas de ayuda y atención de reclamos.<br />

Entiéndase por actividad de “Web Hosting" alasbasesde<br />

operaciones dirigidas a los mercados regionales, provinciales,<br />

nacionales o internacionales, cuyo objetivo es brindar alojamiento<br />

de sitios web en la red de internet a través dela<br />

generación de espacios en los sistemas informáticos de servicios<br />

destinados a tales fines, que funcionan en conexión permanente<br />

a la misma y que por medio del empleo de bases de<br />

datos posibilitan la divulgación en dicha red de los sitios allí<br />

alojados, brindándole a los titulares de los mismos plataformas<br />

comerciales, publicitarias, informáticas y de servicios.<br />

El Ministerio de Economía, mediante el dictado de la reglamentación<br />

pertinente, establecerá la metodología de implementaciónyextenderá<br />

el certificado de exención a solicitud de<br />

los interesados.<br />

Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a este artículo<br />

y a aplicar similar criterio, respecto a las tasas municipales.<br />

Artículo 72–– Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborar un<br />

texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya<br />

las modificaciones introducidas al mismo y los títulos que<br />

estime conveniente para una adecuada sistematización legislativa,<br />

y posteriormente remitir a la Honorable Legislatura<br />

Provincial para su aprobación.<br />

94 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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