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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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LEY IMPOSITIVA<br />
acredite ser poseedor al momento de comprobarse<br />
el hecho;<br />
b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designar<br />
depositario a una tercera persona. En todos los<br />
casos se impondrá de las previsiones y obligaciones<br />
que establecen las leyes civiles y penales para el<br />
depositario debiendo, asimismo, ordenar las medidas<br />
necesarias para asegurar una buena conservación,<br />
atendiendo a la naturaleza y característica de<br />
los bienes, pudiendo para el caso de bienes perecederos<br />
ser reemplazados por otros de igual y/o similar<br />
naturaleza”.<br />
30) lncorpórese como artículo 321 el siguiente:<br />
“Artículo 321–– En el mismo acto, los agentes procederánalabrarunactasegún<br />
los lineamientos y requisitos<br />
que fije la Dirección General de Rentas mediante<br />
Resolución General. El plazo para la defensa, ofrecimiento<br />
de pruebas y constitución de domicilio, fijado<br />
por el artículo125delaLeyNº 3.909, deberá ser de<br />
cinco (5) días hábiles improrrogables”.<br />
31) Incorpórese como artículo 322 el siguiente:<br />
“Artículo 322–– Vencido el plazo para defensa o incorporada<br />
la prueba admisible, el Director General de<br />
Rentas o los funcionarios en quien se delegue su competencia,<br />
dictará resolución disponiendo el decomiso<br />
de los bienes sometidos a las medidas dispuestas por<br />
elartículo 320 o dictando el respectivo sobreseimiento.<br />
En el primer caso, fijará un plazo para la entrega de<br />
los mismos y les dará el destino que la reglamentación<br />
del Poder Ejecutivo fije de acuerdo a la naturaleza de<br />
los bienes decomisados. Si la reglamentación hubiese<br />
previsto la venta de los bienes, la misma deberá llevarse<br />
a cabo mediante remate y su producido ingresará a<br />
Rentas Generales.<br />
Resuelta la improcedencia de la sanción, se dispondrá<br />
que los bienes objeto del procedimiento sean<br />
devueltos o liberados en forma inmediata a favor de<br />
la persona oportunamente desapoderada, de quien<br />
no podrá exigirse el pago de gasto alguno.<br />
La resolución que establece el decomiso deberá<br />
disponer, cuando los bienes transportados en infracción<br />
sean de tipo perecederos, la entrega de mercadería<br />
de la misma naturaleza y cantidad que las<br />
descriptas en el acta de comprobación.<br />
Asimismo, deberá establecer que corresponde al<br />
imputado hacerse cargo de la totalidad de los gastos<br />
ocasionados por la medida preventiva que eventualmente<br />
se hubiera adoptado”.<br />
32) Incorpórese como artículo 323 el siguiente:<br />
“Artículo 323–– El interesado podrá interponer, con<br />
efecto suspensivo, en contra de la resolución que disponga<br />
la sanción, recurso de apelación ante el Juez<br />
Correccional de turno, dentro de los tres (3) días<br />
hábiles de notificada la misma. El recurso deberá<br />
presentarse debidamente fundado ante la autoridad<br />
que dictó la resolución que se recurre quien, dentro de<br />
las veinticuatro (24) horas corridas, deberá elevarlo<br />
junto con todos los antecedentes del caso al Juez<br />
competente. La sentencia que se dicte será inapelable.<br />
Toda acción o impugnación judicial posterior, que<br />
ante cualquier instancia intente el interesado, no<br />
suspenderá la ejecución de la sentencia.<br />
Si correspondiere revocar la sanción no se podrá<br />
imponer al interesado el pago de gasto alguno,<br />
disponiendo asimismo el Juez Correccional la inmediata<br />
devolución o liberación de los bienes a favor<br />
de la persona oportunamente desapoderada”.<br />
33) Incorpórese como artículo 324 el siguiente:<br />
“Artículo 324––El decomiso dispuesto en el presente<br />
Título quedará sin efecto si el propietario, poseedor,<br />
transportista o tenedor de los bienes, dentro del plazo<br />
establecido para defensa, acompaña la documentación<br />
exigida por la Dirección General de Rentas que<br />
diera origen a la infracción y abona una multa de hasta<br />
quince mil ($ 15.000), renunciando a la interposición<br />
de los recursos administrativos y judiciales que pudieran<br />
corresponder”.<br />
Artículo 71–– Exímase del pago del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos, inmobiliario y sellos, por un período de diez (10) años<br />
a partir de la emisión del certificado de exención,alaactividad<br />
de “Call Center” con código de actividad número 720400 y a<br />
la actividad de “Web Hosting" con código de actividad<br />
número 720500. Entiéndase por actividad de “Call Center”<br />
a las bases de operaciones dirigidas a los mercados regionales,<br />
provinciales, nacionales o internacionales, cuya organización<br />
y estructura de recursos humanos, tecnología informática<br />
y telefónica, el acceso a bases de datos y la gestión<br />
coordinada de dichos recursos, satisface necesidades empresariales<br />
propias o de terceros tales como la venta telefónica,<br />
atención telefónica a clientes, confección de estadísticas,<br />
mesas de ayuda y atención de reclamos.<br />
Entiéndase por actividad de “Web Hosting" alasbasesde<br />
operaciones dirigidas a los mercados regionales, provinciales,<br />
nacionales o internacionales, cuyo objetivo es brindar alojamiento<br />
de sitios web en la red de internet a través dela<br />
generación de espacios en los sistemas informáticos de servicios<br />
destinados a tales fines, que funcionan en conexión permanente<br />
a la misma y que por medio del empleo de bases de<br />
datos posibilitan la divulgación en dicha red de los sitios allí<br />
alojados, brindándole a los titulares de los mismos plataformas<br />
comerciales, publicitarias, informáticas y de servicios.<br />
El Ministerio de Economía, mediante el dictado de la reglamentación<br />
pertinente, establecerá la metodología de implementaciónyextenderá<br />
el certificado de exención a solicitud de<br />
los interesados.<br />
Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a este artículo<br />
y a aplicar similar criterio, respecto a las tasas municipales.<br />
Artículo 72–– Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborar un<br />
texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya<br />
las modificaciones introducidas al mismo y los títulos que<br />
estime conveniente para una adecuada sistematización legislativa,<br />
y posteriormente remitir a la Honorable Legislatura<br />
Provincial para su aprobación.<br />
94 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza