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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO FISCAL ;<br />

b) 1 Determinar, verificar, recaudar, fiscalizar y registrar<br />

todos los recursos de origen provincial previstos en el<br />

Código Fiscal y leyes especiales, creados o a crearse, sus<br />

respectivos intereses, actualizaciones y sanciones.<br />

c) Acreditar, compensar, devolver y declarar prescritos los<br />

rubros enumerados en el inciso anterior.<br />

d) Dictar normas generales con el objeto de aplicar e<br />

interpretar este Código, leyes u otras normas tributarias,<br />

expedirse en consultas requeridas en casos individuales<br />

y fijar procedimientos administrativos internos.<br />

e) Ejercer las funciones de Juez administrativo en la materia<br />

de este Código, otras leyes fiscales y reglamentaciones.<br />

f) Hacerse parte o tomar intervención en todo procedimiento<br />

judicial o administrativo a los efectos de determinar,<br />

verificar o exigir el pago tributos, tasas. contribuciones<br />

y sus actualizaciones, intereses y sanciones, salvo que la<br />

Constitución, las leyes o decretos reglamentarios den<br />

participación a otros órganos o funcionarios del Estado.<br />

g) 2 Participar en los procesos concúrsales y aceptar o rechazar,<br />

previo dictamen de Fiscalía de Estado, las propuestas<br />

de acuerdo presentadas. Asimismo, adoptar<br />

cualquier otra medida que atienda a asegurar y defender<br />

los derechos como mejor convenga a los intereses del<br />

Estado.<br />

h) 3 Ceder total o parcialmente a los agentes financieros que<br />

por Ley estén autorizados los derechos sobre la cartera<br />

de créditos tributarios vencidos. A tal efecto el importe<br />

a recibir por la cesión no podrá ser inferior al valor actual<br />

de los créditos, conforme a la tasa de descuento anual<br />

que fija la Ley impositiva. El cesionario conservará los<br />

derechos y privilegios que sobre el crédito cedido posea<br />

el cedente.<br />

i) 4 Aplicar a las deudas tributarias y no tributarias cuya<br />

recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General<br />

de Rentas y cuyo vencimiento hubiese operado al 30<br />

de diciembre de 2004, cuando el pago se efectúe al<br />

contado o hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales<br />

y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa<br />

de interés resarcitorio prevista en el artículo 55 de este<br />

Código y, cuando corresponda el diez por ciento (10%)<br />

en concepto de las multas previstas en los artículos 57 y<br />

61 del presente. A tales efectos se deberá tener regularizada<br />

las obligaciones vencidas al 31/12/05.<br />

Para los contribuyentes que se encuentren al día con las<br />

obligaciones vencidas a partir del 1º de enero de 2006 la<br />

reducción de intereses prevista en el párrafo anterior será<br />

del sesenta y cinco por ciento (65%).<br />

Artículo 11— A los efectos de lo dispuesto en el inciso d)<br />

del artículo anterior la Dirección General de Rentas podrá<br />

dictar resoluciones generales que previa publicación serán<br />

de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes,<br />

responsables y terceros. Dichas resoluciones deberán contener<br />

las razones de hecho y de derecho en que se funden y<br />

entrarán en vigor en los términos del artículo 2 del presente<br />

Código.<br />

Cuando sea menester precisar normas de procedimiento<br />

administrativo-tributario, la Dirección dictará resoluciones<br />

internas. Las mismas serán de aplicación obligatoria para<br />

todo el personal de la Dirección una vez notificadas.<br />

Artículo 12— Para el cumplimiento de sus funciones, la<br />

Dirección General de Rentas podrá:<br />

a) Exigir de los contribuyentes, responsables o terceros la<br />

exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones<br />

de hecho y de derecho que puedan conformar la<br />

materia imponible.<br />

b) Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se<br />

desarrollen actividades sujetas a tributación fiscal o los<br />

bienes que constituyan materia imponible.<br />

c) Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas<br />

a contribuyentes, responsables, terceros y órganos de la<br />

Administración Pública y Judicial.<br />

d) Citar ante la Dirección a los contribuyentes y demás<br />

responsables.<br />

e) Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar orden<br />

judicial de allanamiento para llevar a cabo las funciones<br />

que le corresponda cuando los contribuyentes, responsables<br />

o terceros se opongan o entorpezcan su realización.<br />

f) Intervenir los documentos inspeccionados, tomar medidas<br />

de seguridad para su conservación e incautarse de<br />

los mismos cuando la gravedad del caso lo requiera.<br />

g) 5 Solicitar en cualquier momento embargo preventivo,<br />

inhibición general de bienes o cualquier otra mediada<br />

cautelar en resguardo del crédito fiscal.<br />

h) 6 Solicitar a los jueces, en cualquier estado del juicio, que<br />

se disponga el embargo de los fondos y valores de<br />

cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados<br />

en las entidades financieras regidas por la Ley Nº<br />

21.526, siempre que la pretensión fiscal por todo concepto<br />

supere los veinte mil pesos ($ 20.000). El mismo<br />

se diligenciará mediante oficio librado por los jueces<br />

intervinientes al Banco Central de la República Argentina,<br />

el cual deberá comunicar la traba de la medida a las<br />

instituciones respectivas. Dentro de los 15 días de notificada<br />

la medida, dichas entidades deberán informar a la<br />

Dirección General de Rentas acerca de los fondos y<br />

valores que resulten embargados. Facúltese al Poder<br />

Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con el Banco<br />

Central de la República Argentina, a los fines de coordinar<br />

la aplicación de la presente norma, la cual entrará<br />

en vigencia una vez celebrados los mismos.<br />

i) 7 Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes<br />

que los contribuyentes, responsables o terceros presenten<br />

a la Dirección General de Rentas y al Tribunal<br />

Administrativo Fiscal, son secretos en cuanto en ellos se<br />

1 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).<br />

2 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).<br />

3 Incorporado por Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).<br />

4 Sustituido según Ley Nº 7.483. (B.O. del 30/01/2006).<br />

5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />

6 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />

7 Incorporado por Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />

2 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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