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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO FISCAL ;<br />
b) 1 Determinar, verificar, recaudar, fiscalizar y registrar<br />
todos los recursos de origen provincial previstos en el<br />
Código Fiscal y leyes especiales, creados o a crearse, sus<br />
respectivos intereses, actualizaciones y sanciones.<br />
c) Acreditar, compensar, devolver y declarar prescritos los<br />
rubros enumerados en el inciso anterior.<br />
d) Dictar normas generales con el objeto de aplicar e<br />
interpretar este Código, leyes u otras normas tributarias,<br />
expedirse en consultas requeridas en casos individuales<br />
y fijar procedimientos administrativos internos.<br />
e) Ejercer las funciones de Juez administrativo en la materia<br />
de este Código, otras leyes fiscales y reglamentaciones.<br />
f) Hacerse parte o tomar intervención en todo procedimiento<br />
judicial o administrativo a los efectos de determinar,<br />
verificar o exigir el pago tributos, tasas. contribuciones<br />
y sus actualizaciones, intereses y sanciones, salvo que la<br />
Constitución, las leyes o decretos reglamentarios den<br />
participación a otros órganos o funcionarios del Estado.<br />
g) 2 Participar en los procesos concúrsales y aceptar o rechazar,<br />
previo dictamen de Fiscalía de Estado, las propuestas<br />
de acuerdo presentadas. Asimismo, adoptar<br />
cualquier otra medida que atienda a asegurar y defender<br />
los derechos como mejor convenga a los intereses del<br />
Estado.<br />
h) 3 Ceder total o parcialmente a los agentes financieros que<br />
por Ley estén autorizados los derechos sobre la cartera<br />
de créditos tributarios vencidos. A tal efecto el importe<br />
a recibir por la cesión no podrá ser inferior al valor actual<br />
de los créditos, conforme a la tasa de descuento anual<br />
que fija la Ley impositiva. El cesionario conservará los<br />
derechos y privilegios que sobre el crédito cedido posea<br />
el cedente.<br />
i) 4 Aplicar a las deudas tributarias y no tributarias cuya<br />
recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General<br />
de Rentas y cuyo vencimiento hubiese operado al 30<br />
de diciembre de 2004, cuando el pago se efectúe al<br />
contado o hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales<br />
y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa<br />
de interés resarcitorio prevista en el artículo 55 de este<br />
Código y, cuando corresponda el diez por ciento (10%)<br />
en concepto de las multas previstas en los artículos 57 y<br />
61 del presente. A tales efectos se deberá tener regularizada<br />
las obligaciones vencidas al 31/12/05.<br />
Para los contribuyentes que se encuentren al día con las<br />
obligaciones vencidas a partir del 1º de enero de 2006 la<br />
reducción de intereses prevista en el párrafo anterior será<br />
del sesenta y cinco por ciento (65%).<br />
Artículo 11— A los efectos de lo dispuesto en el inciso d)<br />
del artículo anterior la Dirección General de Rentas podrá<br />
dictar resoluciones generales que previa publicación serán<br />
de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes,<br />
responsables y terceros. Dichas resoluciones deberán contener<br />
las razones de hecho y de derecho en que se funden y<br />
entrarán en vigor en los términos del artículo 2 del presente<br />
Código.<br />
Cuando sea menester precisar normas de procedimiento<br />
administrativo-tributario, la Dirección dictará resoluciones<br />
internas. Las mismas serán de aplicación obligatoria para<br />
todo el personal de la Dirección una vez notificadas.<br />
Artículo 12— Para el cumplimiento de sus funciones, la<br />
Dirección General de Rentas podrá:<br />
a) Exigir de los contribuyentes, responsables o terceros la<br />
exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones<br />
de hecho y de derecho que puedan conformar la<br />
materia imponible.<br />
b) Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se<br />
desarrollen actividades sujetas a tributación fiscal o los<br />
bienes que constituyan materia imponible.<br />
c) Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas<br />
a contribuyentes, responsables, terceros y órganos de la<br />
Administración Pública y Judicial.<br />
d) Citar ante la Dirección a los contribuyentes y demás<br />
responsables.<br />
e) Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar orden<br />
judicial de allanamiento para llevar a cabo las funciones<br />
que le corresponda cuando los contribuyentes, responsables<br />
o terceros se opongan o entorpezcan su realización.<br />
f) Intervenir los documentos inspeccionados, tomar medidas<br />
de seguridad para su conservación e incautarse de<br />
los mismos cuando la gravedad del caso lo requiera.<br />
g) 5 Solicitar en cualquier momento embargo preventivo,<br />
inhibición general de bienes o cualquier otra mediada<br />
cautelar en resguardo del crédito fiscal.<br />
h) 6 Solicitar a los jueces, en cualquier estado del juicio, que<br />
se disponga el embargo de los fondos y valores de<br />
cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados<br />
en las entidades financieras regidas por la Ley Nº<br />
21.526, siempre que la pretensión fiscal por todo concepto<br />
supere los veinte mil pesos ($ 20.000). El mismo<br />
se diligenciará mediante oficio librado por los jueces<br />
intervinientes al Banco Central de la República Argentina,<br />
el cual deberá comunicar la traba de la medida a las<br />
instituciones respectivas. Dentro de los 15 días de notificada<br />
la medida, dichas entidades deberán informar a la<br />
Dirección General de Rentas acerca de los fondos y<br />
valores que resulten embargados. Facúltese al Poder<br />
Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con el Banco<br />
Central de la República Argentina, a los fines de coordinar<br />
la aplicación de la presente norma, la cual entrará<br />
en vigencia una vez celebrados los mismos.<br />
i) 7 Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes<br />
que los contribuyentes, responsables o terceros presenten<br />
a la Dirección General de Rentas y al Tribunal<br />
Administrativo Fiscal, son secretos en cuanto en ellos se<br />
1 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).<br />
2 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).<br />
3 Incorporado por Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).<br />
4 Sustituido según Ley Nº 7.483. (B.O. del 30/01/2006).<br />
5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />
6 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />
7 Incorporado por Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />
2 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza