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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO FISCAL ;<br />

f) Las operaciones de préstamos de dinero con o sin garantía.<br />

Artículo 161— Para la determinación del hecho imponible,<br />

se atenderá a la naturaleza específica de la actividad desarrollada,<br />

con prescindencia -en caso de discrepancia- de la<br />

calificación que mereciera a los fines de policía municipal<br />

o de cualquier otra índole, o a los fines del encuadramiento<br />

en otras normas nacionales, provinciales o municipales,<br />

ajenas a la finalidad de la ley.<br />

Artículo 162— 1<br />

CAPITULO II<br />

SUJETOS PASIVOS<br />

Artículo 163— Son contribuyentes del impuesto las personas<br />

físicas, sociedades con o sin personería jurídica, uniones<br />

transitorias de empresas, y demás entes que realicen las<br />

actividades gravadas.<br />

Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas, deberán<br />

actuar como agentes de retención, percepción o información<br />

las personas físicas, sociedades con o sin personería<br />

jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o<br />

actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados<br />

por el impuesto.<br />

Artículo 164— 2 En caso de cese de actividades - incluido<br />

transferencias de fondo de comercio, sociedades y explotaciones<br />

gravadas- deberá satisfacerse el impuesto correspondiente<br />

hasta la fecha de cese, previa presentación de la<br />

declaración jurada respectiva.<br />

Artículo 165— Lo dispuesto en el artículo anterior no será<br />

de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en<br />

las que se verifique continuidad económica para la explotación<br />

de la o de las mismas actividades y se conserve la<br />

inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se<br />

considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.<br />

Artículo 166— Evidencian continuidad económica:<br />

a) La fusión de empresas u organizaciones incluidas unipersonales<br />

a través de una tercera que se forme o por<br />

absorción de una de ellas;<br />

b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar<br />

de ser jurídicamente independientes, constituyan un<br />

mismo conjunto económico;<br />

c) 3 El mantenimiento del ochenta por ciento (80%) o más<br />

del capital social de la entidad continuadora que pertenezca<br />

al dueño, socios o accionistas de la empresa que<br />

se reorganiza.<br />

d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial<br />

en la misma o mismas personas.<br />

4 Evidenciada la continuidad económica se podrá continuar<br />

con las actuaciones administrativas y/o judiciales, según<br />

corresponda, en el estado en que se encuentren, contra la<br />

nueva persona física o jurídica, quien será solidariamente<br />

responsable con la anterior, por todas las obligaciones fiscales<br />

pendientes de cumplimiento y sin necesidad de dar<br />

cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 último<br />

párrafo.<br />

Artículo 167— En los casos de iniciación de actividades<br />

tendrá la obligación de inscribirse como contribuyente en<br />

las condiciones que disponga la Dirección General de Rentas.<br />

CAPITULO III<br />

BASE IMPONIBLE<br />

Artículo 168— 5 Salvo expresa disposición en contrario, el<br />

gravamen se liquidará sobre la base de los ingresos brutos<br />

devengados más los anticipos y/o pagos a cuenta del precio<br />

total de las operaciones realizadas durante el período fiscal,<br />

correspondiente al ejercicio de la actividad gravada.<br />

Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores<br />

monetarios, en especies o en servicios- devengado en concepto<br />

de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas<br />

por los servicios, la retribución por la actividad ejercida,<br />

los intereses obtenidos por préstamos de dinero o<br />

plazos de financiación o, en general, el de las operaciones<br />

realizadas.<br />

En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por<br />

plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso<br />

bruto devengado, a la suma total de las cuotas o pagos que<br />

vencieran en cada período.<br />

6 En las operaciones realizadas por las entidades financieras<br />

comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, se considerará<br />

ingreso bruto a los importes devengados, en función<br />

del tiempo, en cada período.<br />

Artículo 169— No integran la base imponible, los siguientes<br />

conceptos:<br />

a) Los importes correspondientes a impuestos internos,<br />

impuesto al valor agregado -débito fiscal-, impuestos a<br />

los combustibles líquidos y gas natural previsto en el<br />

Título III de la Ley N° 23.966 e Impuestos para los<br />

Fondos Nacional de Autopista y Tecnológico del Tabaco<br />

e Impuesto a la Cinematografía Ley Nº 17.741.<br />

7 Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes<br />

de derecho de los gravámenes citados, en tanto<br />

se encuentren inscriptos como tales, con las limitaciones<br />

previstas en el artículo 189.<br />

El importe a deducir será el del débito fiscal cuando se<br />

1 Derogado<br />

2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).<br />

3 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).<br />

4 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).<br />

5 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).<br />

6 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).<br />

7 Texto según Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001).<br />

28 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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