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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO FISCAL ;<br />

17) (bis) 1 Las operaciones de seguros destinadas a las<br />

actividades de los sectores primario, industrial, construcción,<br />

turismo, generación y distribución de energía,<br />

excepto las actividades hidrocarburíferas y sus servicios<br />

complementarios. Los que opten por este beneficio acreditaran<br />

tal condición mediante la presentación de la<br />

Constancia Tasa Cero y la radicación de la actividad en<br />

la Provincia de Mendoza. Dicha exigencia no será aplicable<br />

a la actividad de distribución de energía eléctrica.<br />

Títulos Mobiliarios.<br />

18) 2 Todo acto contrato, instrumento u operaciones que sea<br />

necesario realizar o concertar para la suscripción de<br />

cédulas hipotecarias, letras hipotecarías (L 24441), títulos<br />

bonos y/o cualquier otro valor mobiliario similar<br />

emitidos por la Nación, La Provincia y los Municipios<br />

de Mendoza, así como las rentas que ellos produzcan.<br />

19) 3 Los actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza<br />

celebrados por las sociedades por acciones que<br />

hagan oferta publica o privada de títulos, valores, sean<br />

anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de<br />

estos últimos hechos, necesarios para posibilitar incrementos<br />

de capital social, emisión de títulos valores<br />

representativos de sus deudas, emisión de acciones y<br />

demás títulos valores. Las escrituras hipotecarias y demás<br />

garantías otorgadas en seguridad de las operaciones<br />

indicadas aún cuando las mismas sean extensivas a<br />

ampliaciones futuras de dichas operaciones.<br />

20) Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación<br />

de las acciones y demás títulos valores.<br />

21) 4<br />

22) Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas<br />

o recepciones de dinero, relacionados a la emisión,<br />

suscripción, colocación y transferencias de las obligaciones<br />

negociables a que se refiere la Ley N° 23.576<br />

modificada por la Ley n° 23.962 y todo tipo de garantías<br />

personales o reales constituidas a favor de los inversores<br />

de terceros que garanticen la emisión, sean anteriores,<br />

simultáneos o posteriores a la misma. Asimismo estarán<br />

exentos los aumentos de capital que correspondan por<br />

las emisiones de acciones a entregar por conversión de<br />

las obligaciones a que alude el párrafo precedente.<br />

Instrumentos de transferencia de vehículos<br />

usados<br />

23) Los instrumentos de transferencias de los vehículos<br />

usados celebrados a favor de las agencias, concesionarios<br />

o intermediarios inscripto en tanto destinen los<br />

respectivos vehículos automotores a su posterior venta.<br />

La Dirección General de Rentas reglamentara la forma<br />

y condiciones de la inscripción.<br />

Sociedades<br />

24) 5 La constitución, transformación de sociedades, las<br />

reorganizaciones de sociedades comprendidas en los<br />

artículos 82 a 88 de la Ley Nº 19.550 y en los artículos<br />

77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los<br />

aumentos de capital y las transferencias o transmisiones<br />

de bienes que sean consecuencia de las mismas y de los<br />

actos previstos en los artículos 216 al 220. 6 La reducción<br />

obligatoria de capital en los términos de la Ley<br />

N° 19.550 y sus modificatorias.<br />

Fondos comunes de inversión.<br />

25) Los contratos de integración o adhesión a los fondos<br />

comunes de inversión y respectivamente los de gestión.<br />

Transformación de Sociedades.<br />

26) 7<br />

Operaciones Inmobiliarias.<br />

27) 8 Los contratos de construcción de obras publicas, privadas<br />

y de vivienda en todas sus etapas, excepto servicios<br />

relacionados con la construcción.<br />

28) 9 Los compromisos de compraventa y transmisión de<br />

dominio de inmuebles a título oneroso, cuando se refieran<br />

a la primera transferencia de viviendas que se celebren<br />

hasta tres (3) años posteriores a la fecha de<br />

iniciación de la construcción de la vivienda, lo que<br />

deberá ser probado con el respectivo Certificado Final<br />

de Obra conforme a la escala que prevé la Ley Impositiva.<br />

Dicho plazo no será exigible cuando se trate de<br />

planes de operatorias puestas en funcionamiento por<br />

entidades cooperativas de viviendas, asociaciones mutuales<br />

y sindicales, Banco Hipotecario Nacional y/o<br />

Banco Hipotecario S.A., Instituto Provincial de la Vivienda<br />

y Banco de la Nación Argentina, en las cuales se<br />

considerará como primera transferencia, exclusivamente<br />

las transferencias al adjudicatario de la vivienda respectiva.<br />

Refinanciaciones.<br />

29) Los instrumentos que consignen refinanciación, ampliación<br />

y/o capitalización de deudas de las operaciones<br />

de créditos otorgadas por Entidades Financieras comprendidas<br />

en la Ley N° 21.526, aún cuando el monto de<br />

la operación se modifique como consecuencia de la<br />

actualización del capital originario o la capitalización de<br />

interés, destinados a:<br />

1) La adquisición, ampliación, construcción de la vivienda<br />

propia;<br />

2) Productores agropecuarios y/o ganaderos.<br />

Bienes de capital.<br />

30) 10 Los actos, contratos y demás instrumentos que sean<br />

necesarios formalizar para la concreción de operaciones<br />

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />

2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).<br />

3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />

4 Derogado por Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />

5 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).<br />

6 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).<br />

7 Derogado por Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />

8 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).<br />

9 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).<br />

10 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).<br />

42 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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