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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO FISCAL ;<br />
17) (bis) 1 Las operaciones de seguros destinadas a las<br />
actividades de los sectores primario, industrial, construcción,<br />
turismo, generación y distribución de energía,<br />
excepto las actividades hidrocarburíferas y sus servicios<br />
complementarios. Los que opten por este beneficio acreditaran<br />
tal condición mediante la presentación de la<br />
Constancia Tasa Cero y la radicación de la actividad en<br />
la Provincia de Mendoza. Dicha exigencia no será aplicable<br />
a la actividad de distribución de energía eléctrica.<br />
Títulos Mobiliarios.<br />
18) 2 Todo acto contrato, instrumento u operaciones que sea<br />
necesario realizar o concertar para la suscripción de<br />
cédulas hipotecarias, letras hipotecarías (L 24441), títulos<br />
bonos y/o cualquier otro valor mobiliario similar<br />
emitidos por la Nación, La Provincia y los Municipios<br />
de Mendoza, así como las rentas que ellos produzcan.<br />
19) 3 Los actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza<br />
celebrados por las sociedades por acciones que<br />
hagan oferta publica o privada de títulos, valores, sean<br />
anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de<br />
estos últimos hechos, necesarios para posibilitar incrementos<br />
de capital social, emisión de títulos valores<br />
representativos de sus deudas, emisión de acciones y<br />
demás títulos valores. Las escrituras hipotecarias y demás<br />
garantías otorgadas en seguridad de las operaciones<br />
indicadas aún cuando las mismas sean extensivas a<br />
ampliaciones futuras de dichas operaciones.<br />
20) Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación<br />
de las acciones y demás títulos valores.<br />
21) 4<br />
22) Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas<br />
o recepciones de dinero, relacionados a la emisión,<br />
suscripción, colocación y transferencias de las obligaciones<br />
negociables a que se refiere la Ley N° 23.576<br />
modificada por la Ley n° 23.962 y todo tipo de garantías<br />
personales o reales constituidas a favor de los inversores<br />
de terceros que garanticen la emisión, sean anteriores,<br />
simultáneos o posteriores a la misma. Asimismo estarán<br />
exentos los aumentos de capital que correspondan por<br />
las emisiones de acciones a entregar por conversión de<br />
las obligaciones a que alude el párrafo precedente.<br />
Instrumentos de transferencia de vehículos<br />
usados<br />
23) Los instrumentos de transferencias de los vehículos<br />
usados celebrados a favor de las agencias, concesionarios<br />
o intermediarios inscripto en tanto destinen los<br />
respectivos vehículos automotores a su posterior venta.<br />
La Dirección General de Rentas reglamentara la forma<br />
y condiciones de la inscripción.<br />
Sociedades<br />
24) 5 La constitución, transformación de sociedades, las<br />
reorganizaciones de sociedades comprendidas en los<br />
artículos 82 a 88 de la Ley Nº 19.550 y en los artículos<br />
77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los<br />
aumentos de capital y las transferencias o transmisiones<br />
de bienes que sean consecuencia de las mismas y de los<br />
actos previstos en los artículos 216 al 220. 6 La reducción<br />
obligatoria de capital en los términos de la Ley<br />
N° 19.550 y sus modificatorias.<br />
Fondos comunes de inversión.<br />
25) Los contratos de integración o adhesión a los fondos<br />
comunes de inversión y respectivamente los de gestión.<br />
Transformación de Sociedades.<br />
26) 7<br />
Operaciones Inmobiliarias.<br />
27) 8 Los contratos de construcción de obras publicas, privadas<br />
y de vivienda en todas sus etapas, excepto servicios<br />
relacionados con la construcción.<br />
28) 9 Los compromisos de compraventa y transmisión de<br />
dominio de inmuebles a título oneroso, cuando se refieran<br />
a la primera transferencia de viviendas que se celebren<br />
hasta tres (3) años posteriores a la fecha de<br />
iniciación de la construcción de la vivienda, lo que<br />
deberá ser probado con el respectivo Certificado Final<br />
de Obra conforme a la escala que prevé la Ley Impositiva.<br />
Dicho plazo no será exigible cuando se trate de<br />
planes de operatorias puestas en funcionamiento por<br />
entidades cooperativas de viviendas, asociaciones mutuales<br />
y sindicales, Banco Hipotecario Nacional y/o<br />
Banco Hipotecario S.A., Instituto Provincial de la Vivienda<br />
y Banco de la Nación Argentina, en las cuales se<br />
considerará como primera transferencia, exclusivamente<br />
las transferencias al adjudicatario de la vivienda respectiva.<br />
Refinanciaciones.<br />
29) Los instrumentos que consignen refinanciación, ampliación<br />
y/o capitalización de deudas de las operaciones<br />
de créditos otorgadas por Entidades Financieras comprendidas<br />
en la Ley N° 21.526, aún cuando el monto de<br />
la operación se modifique como consecuencia de la<br />
actualización del capital originario o la capitalización de<br />
interés, destinados a:<br />
1) La adquisición, ampliación, construcción de la vivienda<br />
propia;<br />
2) Productores agropecuarios y/o ganaderos.<br />
Bienes de capital.<br />
30) 10 Los actos, contratos y demás instrumentos que sean<br />
necesarios formalizar para la concreción de operaciones<br />
1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />
2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).<br />
3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />
4 Derogado por Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />
5 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).<br />
6 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).<br />
7 Derogado por Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />
8 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).<br />
9 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).<br />
10 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).<br />
42 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza