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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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LEY IMPOSITIVA<br />

rrespondiente a la totalidad de las jurisdicciones en las<br />

cuales han operado.<br />

b) Del tres por ciento (3%) para los sujetos no comprendidos<br />

en el inciso a).<br />

c) Del dos por ciento (2%) por el ejercicio de las profesiones<br />

cuyos códigos de actividad se detallan en párrafo aparte,<br />

cuando los ingresos brutos anuales devengados al 31/12/2006<br />

no superen el monto de treinta y seis mil pesos ($ 36.000).<br />

Los códigos de actividad comprendidos en este inciso<br />

son: 832111, 832138, 832219, 832317, 832413, 832421,<br />

832456, 832464, 832980, 931015, 933120, 933139,<br />

933198, 933228 , 931012 y 933112.<br />

Artículo 4º–– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

precedente el impuesto total correspondiente a cada período<br />

fiscal no podrá, en ningún caso, ser inferior a los importes<br />

equivalentes a:<br />

1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos<br />

similares cualquiera sea su denominación, por<br />

habitación y de acuerdo a la clasificación otorgada por<br />

la municipalidad correspondiente:<br />

1º Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.752<br />

2º Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.528<br />

3º Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.240<br />

2)<br />

a) Cabarets: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.260<br />

b) Boites, night clubes, whiskeras y similares: $ 2.184<br />

c) Dancings o pistas de baile: . . . . . . . . . . $ 984<br />

d) Saunas, Casas de Masajes y similares excepto<br />

terapéuticos o kinesiológicos: . . . $ 2.520<br />

3)<br />

a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto<br />

mínimo por unidad de guarda: . . . $ 75<br />

b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto<br />

mínimo por unidad de guarda: . . . . . . . . $ 24<br />

4) Servicios de taxímetros, remises y otros<br />

servicios de transporte de personas, por<br />

cada vehículo afectado a la actividad: . . . . . $ 360<br />

5) Servicios de taxi flet y servicios de transporte<br />

de cosas por cada vehículo afectado<br />

a la actividad: . . . . . . . . . . . . . . $ 240<br />

6) Otras actividades no incluidas en los incisos<br />

precedentes, excepto locación de<br />

inmuebles y ejercicio en forma personal<br />

e individual de profesiones liberales<br />

y oficios: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 240<br />

7) Para la actividad de recepción de apuestas<br />

en casinos, salas de juegos y/o similares,<br />

el impuesto mínimo mensual a<br />

tributar se establecerá proporcionándolo<br />

a la doceava parte de los importes<br />

que se consignan a continuación:<br />

a) Por cada Mesa de Ruleta autorizada: . . . $ 3.600<br />

b) Por cada Mesa de Punto y Banca<br />

autorizada: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8.820<br />

c) Por cada Mesa de Black Jack autorizada: . $ 2.880<br />

d) Por cada una de cualquier otra Mesa de Juego<br />

autorizada: . . . . . . . . . . . . . . $ 8.160<br />

e) Por cada Máquina Tragamoneda: . . . . . . $ 840<br />

Artículo 5º–– El impuesto prefacturado previsto en el artículo<br />

186 del Código Fiscal regirá conforme a los parámetros<br />

que se indican:<br />

a) Para las actividades correspondientes a comercio minorista<br />

y mayorista, y rangos de montos imponibles anuales<br />

presuntos de hasta nueve mil seiscientos pesos ($<br />

9.600) siendo el impuesto prefacturado mensual de veinte<br />

pesos ($ 20).<br />

b) Para las actividades de transporte de personas, y rangos<br />

de montos imponibles anuales presuntos de hasta nueve<br />

mil seiscientos pesos ($ 9.600), siendo el impuesto prefacturado<br />

mensual de treinta pesos ($ 30) por cada<br />

vehículo afectado a la actividad. En estos casos, para el<br />

prefacturado se fundará en el informe que expedirá la<br />

Dirección de Transporte por la cantidad de unidades<br />

afectadas a la actividad.<br />

En el duodécimo mes se determinará el saldo anual a pagar<br />

a favor del contribuyente, previa deducción de las retenciones<br />

y percepciones que le hubieran efectuado durante el<br />

ejercicio fiscal. De resultar saldo a favor del responsable,<br />

dicho crédito fiscal se imputará en el ejercicio siguiente.<br />

Artículo 6º–– Establécese en la suma de mil pesos ($ 1.000)<br />

los ingresos a que hace referencia el inciso v) del artículo<br />

185 del Código Fiscal.<br />

Artículo 7º–– Establécese un ingreso mínimo no imponible<br />

anual de seis mil pesos ($ 6.000), para la actividad efectuada<br />

por directores, administradores, consejeros, síndicos y similares<br />

de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclusivamente<br />

por esa tarea específica.<br />

CAPÍTULO III<br />

Impuesto de Sellos<br />

Artículo 8º–– De conformidad con lo dispuesto en Título<br />

IV, Libro Segundo del Código Fiscal, la alícuota aplicable<br />

para la determinación del impuesto de sellos es del uno con<br />

cincuenta centésimos por ciento (1,50%), excepto respecto<br />

a los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación:<br />

a) Del ochenta centésimos por ciento (0,80%) a los instrumentos<br />

de adhesión a los sistemas de operaciones de<br />

capitalización, acumulación de fondos, de formaciónde<br />

capitales y ahorro para fines determinados.<br />

b) Del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) anual<br />

calculado en proporción al tiempo, a las operaciones de<br />

crédito realizadas a través de Entidades Financieras comprendidas<br />

en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y<br />

por las instrumentadas a través de tarjeta de crédito o de<br />

compra, no pudiendo superar en ningún caso el uno con<br />

cincuenta centésimos por ciento (1,50%) sobre el monto<br />

del capital.<br />

c) Del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) en<br />

las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia<br />

que se indican:<br />

1) Los compromisos de compraventa,<br />

2) La transmisión de dominio a título oneroso, incluida<br />

la de los adquiridos en remate judicial,<br />

3) Las permutas,<br />

4) El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia<br />

de inmuebles.<br />

d) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio,<br />

constitución de hipotecas y otros actos sobre inmue-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 59

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