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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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LEY IMPOSITIVA<br />
rrespondiente a la totalidad de las jurisdicciones en las<br />
cuales han operado.<br />
b) Del tres por ciento (3%) para los sujetos no comprendidos<br />
en el inciso a).<br />
c) Del dos por ciento (2%) por el ejercicio de las profesiones<br />
cuyos códigos de actividad se detallan en párrafo aparte,<br />
cuando los ingresos brutos anuales devengados al 31/12/2006<br />
no superen el monto de treinta y seis mil pesos ($ 36.000).<br />
Los códigos de actividad comprendidos en este inciso<br />
son: 832111, 832138, 832219, 832317, 832413, 832421,<br />
832456, 832464, 832980, 931015, 933120, 933139,<br />
933198, 933228 , 931012 y 933112.<br />
Artículo 4º–– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />
precedente el impuesto total correspondiente a cada período<br />
fiscal no podrá, en ningún caso, ser inferior a los importes<br />
equivalentes a:<br />
1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos<br />
similares cualquiera sea su denominación, por<br />
habitación y de acuerdo a la clasificación otorgada por<br />
la municipalidad correspondiente:<br />
1º Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.752<br />
2º Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.528<br />
3º Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.240<br />
2)<br />
a) Cabarets: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.260<br />
b) Boites, night clubes, whiskeras y similares: $ 2.184<br />
c) Dancings o pistas de baile: . . . . . . . . . . $ 984<br />
d) Saunas, Casas de Masajes y similares excepto<br />
terapéuticos o kinesiológicos: . . . $ 2.520<br />
3)<br />
a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto<br />
mínimo por unidad de guarda: . . . $ 75<br />
b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto<br />
mínimo por unidad de guarda: . . . . . . . . $ 24<br />
4) Servicios de taxímetros, remises y otros<br />
servicios de transporte de personas, por<br />
cada vehículo afectado a la actividad: . . . . . $ 360<br />
5) Servicios de taxi flet y servicios de transporte<br />
de cosas por cada vehículo afectado<br />
a la actividad: . . . . . . . . . . . . . . $ 240<br />
6) Otras actividades no incluidas en los incisos<br />
precedentes, excepto locación de<br />
inmuebles y ejercicio en forma personal<br />
e individual de profesiones liberales<br />
y oficios: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 240<br />
7) Para la actividad de recepción de apuestas<br />
en casinos, salas de juegos y/o similares,<br />
el impuesto mínimo mensual a<br />
tributar se establecerá proporcionándolo<br />
a la doceava parte de los importes<br />
que se consignan a continuación:<br />
a) Por cada Mesa de Ruleta autorizada: . . . $ 3.600<br />
b) Por cada Mesa de Punto y Banca<br />
autorizada: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8.820<br />
c) Por cada Mesa de Black Jack autorizada: . $ 2.880<br />
d) Por cada una de cualquier otra Mesa de Juego<br />
autorizada: . . . . . . . . . . . . . . $ 8.160<br />
e) Por cada Máquina Tragamoneda: . . . . . . $ 840<br />
Artículo 5º–– El impuesto prefacturado previsto en el artículo<br />
186 del Código Fiscal regirá conforme a los parámetros<br />
que se indican:<br />
a) Para las actividades correspondientes a comercio minorista<br />
y mayorista, y rangos de montos imponibles anuales<br />
presuntos de hasta nueve mil seiscientos pesos ($<br />
9.600) siendo el impuesto prefacturado mensual de veinte<br />
pesos ($ 20).<br />
b) Para las actividades de transporte de personas, y rangos<br />
de montos imponibles anuales presuntos de hasta nueve<br />
mil seiscientos pesos ($ 9.600), siendo el impuesto prefacturado<br />
mensual de treinta pesos ($ 30) por cada<br />
vehículo afectado a la actividad. En estos casos, para el<br />
prefacturado se fundará en el informe que expedirá la<br />
Dirección de Transporte por la cantidad de unidades<br />
afectadas a la actividad.<br />
En el duodécimo mes se determinará el saldo anual a pagar<br />
a favor del contribuyente, previa deducción de las retenciones<br />
y percepciones que le hubieran efectuado durante el<br />
ejercicio fiscal. De resultar saldo a favor del responsable,<br />
dicho crédito fiscal se imputará en el ejercicio siguiente.<br />
Artículo 6º–– Establécese en la suma de mil pesos ($ 1.000)<br />
los ingresos a que hace referencia el inciso v) del artículo<br />
185 del Código Fiscal.<br />
Artículo 7º–– Establécese un ingreso mínimo no imponible<br />
anual de seis mil pesos ($ 6.000), para la actividad efectuada<br />
por directores, administradores, consejeros, síndicos y similares<br />
de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclusivamente<br />
por esa tarea específica.<br />
CAPÍTULO III<br />
Impuesto de Sellos<br />
Artículo 8º–– De conformidad con lo dispuesto en Título<br />
IV, Libro Segundo del Código Fiscal, la alícuota aplicable<br />
para la determinación del impuesto de sellos es del uno con<br />
cincuenta centésimos por ciento (1,50%), excepto respecto<br />
a los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación:<br />
a) Del ochenta centésimos por ciento (0,80%) a los instrumentos<br />
de adhesión a los sistemas de operaciones de<br />
capitalización, acumulación de fondos, de formaciónde<br />
capitales y ahorro para fines determinados.<br />
b) Del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) anual<br />
calculado en proporción al tiempo, a las operaciones de<br />
crédito realizadas a través de Entidades Financieras comprendidas<br />
en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y<br />
por las instrumentadas a través de tarjeta de crédito o de<br />
compra, no pudiendo superar en ningún caso el uno con<br />
cincuenta centésimos por ciento (1,50%) sobre el monto<br />
del capital.<br />
c) Del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) en<br />
las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia<br />
que se indican:<br />
1) Los compromisos de compraventa,<br />
2) La transmisión de dominio a título oneroso, incluida<br />
la de los adquiridos en remate judicial,<br />
3) Las permutas,<br />
4) El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia<br />
de inmuebles.<br />
d) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio,<br />
constitución de hipotecas y otros actos sobre inmue-<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 59