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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO FISCAL ;<br />
Si se opusieren otras excepciones o defensas que las enumeradas<br />
o se intentara probar las admisibles en otra forma<br />
que la autorizada, procederá su rechazo sin mas trámite,<br />
debiendo dictarse sentencia como si no se hubieran planteado.<br />
Cuando sea procedente la prueba testimonial, cada litigante<br />
sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos.<br />
Si se ofreciere un examen judicial, la medida podrá delegarse<br />
si debe realizarse fuera de la circunscripción del Tribunal.<br />
La audiencia de sustanciación sólo es prorrogable por causas<br />
valederas, por una sola vez.<br />
Artículo 129— Las sentencias dictadas en juicio de apremio<br />
no son definitivas ni susceptibles de recursos extraordinarios.<br />
Artículo 130— El derecho de las partes a promover proceso<br />
ordinario posterior caduca a los treinta (30) días de quedar<br />
firme la sentencia dictada en el juicio de apremio y siempre<br />
que se haya cumplido con las condenaciones impuestas.<br />
Artículo 131— En cualquier momento y aún antes de<br />
iniciarse acción de apremio, puede el ejecutante solicitar,<br />
para asegurar la cantidad que adeuden los contribuyentes o<br />
responsables, cualquiera de las medidas preventivas establecidas<br />
en el Título VI, Libro Primero del Código Procesal<br />
Civil.<br />
Deberán decretarse en el plazo no mayor de dos (2) días con<br />
el sólo pedido de la actora y sin necesidad de cumplirse los<br />
recaudos previstos en el artículo 112 de ese cuerpo legal.<br />
El término del inciso 8 del citado artículo 112 quedará<br />
suspendido mientras no exista determinación impositiva<br />
firme y hasta treinta (30) días después de que ello ocurra.<br />
1 Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá pedir, desde<br />
la iniciación del juicio y en cualquier estado del mismo, sin<br />
necesidad de cumplir con los requisitos que prevee el artículo<br />
124 del Código Procesal Civil, la inhibición general de los<br />
deudores o de sus sucesores, siendo suficiente la sola presentación<br />
del título ejecutivo en que conste la deuda, quedando<br />
facultado el Director General de Rentas para dictar todas<br />
aquellas resoluciones que estime pertinentes y que tiendan a<br />
una adecuada aplicación de ésta prerrogativa.<br />
Artículo 132— Si antes de dictarse sentencia se hicieren<br />
exigibles nuevos débitos tributarios originados en el mismo<br />
gravamen demandado, podrá ampliarse la ejecución por su<br />
importe, previa vista por tres (3) días a la accionada, considerándose<br />
por comunes a la ampliación los trámites que le<br />
han precedido.<br />
Los débitos por el mismo tributo no incluidos en la sentencia<br />
podrán reclamarse en el mismo proceso mediante la promoción<br />
de nuevas demandas. Formulada la petición se correrá<br />
traslado al ejecutado por tres (3) días y, si no se opusiere, se<br />
ampliará la ejecución mediante auto.<br />
Si se opusiere se procederá como esta dispuesto para lo<br />
principal, formándose pieza separada si así lo solicitare la<br />
parte actora.<br />
Artículo 133— 2 Durante la realización de la subasta y a<br />
criterio de la actora, ésta podrá adjudicarse los bienes por<br />
un monto igual al de la mejor oferta, siempre que dicho<br />
monto no supere la liquidación de la deuda que se pretende<br />
ejecutar, con más los honorarios y gastos causídicos.<br />
No habiendo posturas, el ejecutante podrá pedir que se<br />
efectúe una nueva subasta sin base o pedir su adjudicación<br />
conforme con los siguientes montos:<br />
a) Bienes inmuebles: por el avalúo fiscal.<br />
b) Bienes muebles: por la tasación del bien que establezca<br />
el martillero.<br />
Cuando el embargo versare sobre títulos de créditos y/o<br />
valores, la actora podrá adjudicarse directamente los mismos,<br />
sin subasta previa, por su valor nominal o por su valor<br />
de cotización, si lo tuvieren respectivamente.<br />
En casos de no existir postura o cuando se den las circunstancias<br />
expresadas en el párrafo anterior, la actora deberá<br />
pagar los gastos de justicia preferentes, considerándose<br />
tales, sin que la enumeración sea taxativa, honorarios y<br />
participación, comisión del martillero, movilidad, etcétera,<br />
debidamente acreditados y la publicación de edictos.<br />
La responsabilidad del deudor por los débitos tributarios del<br />
Impuesto Inmobiliario, se limita al valor del bien.<br />
Artículo 134— En caso de adjudicación al ejecutante, el<br />
deudor puede recobrar la propiedad del bien subastado si no<br />
hubieran transcurrido seis (6) meses desde que tal adjudicación<br />
se dispuso judicialmente, abonando la totalidad de la<br />
deuda reclamada, sus intereses, actualización monetaria,<br />
costas y demás gastos causídicos. Este derecho podrá ser<br />
ejercido siempre que antes del plazo indicado el ejecutante<br />
no haya transmitido el dominio del bien.<br />
Artículo 135— En los casos de cobro por vía de apremio<br />
se podrán conceder facilidades de pago al demandado siempre<br />
que a juicio de la actora, la ejecución de los bienes pueda<br />
ocasionar un daño irreparable al contribuyente o responsable.Dicha<br />
facilidad podrá acordarse previa constitución<br />
de garantía suficiente.<br />
3 Habiéndose producido la caducidad de la facilidad de pago<br />
concedida, se proseguirá con las acciones en el estado en<br />
1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).<br />
2 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />
3 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />
22 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza