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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO FISCAL ;<br />

Si se opusieren otras excepciones o defensas que las enumeradas<br />

o se intentara probar las admisibles en otra forma<br />

que la autorizada, procederá su rechazo sin mas trámite,<br />

debiendo dictarse sentencia como si no se hubieran planteado.<br />

Cuando sea procedente la prueba testimonial, cada litigante<br />

sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos.<br />

Si se ofreciere un examen judicial, la medida podrá delegarse<br />

si debe realizarse fuera de la circunscripción del Tribunal.<br />

La audiencia de sustanciación sólo es prorrogable por causas<br />

valederas, por una sola vez.<br />

Artículo 129— Las sentencias dictadas en juicio de apremio<br />

no son definitivas ni susceptibles de recursos extraordinarios.<br />

Artículo 130— El derecho de las partes a promover proceso<br />

ordinario posterior caduca a los treinta (30) días de quedar<br />

firme la sentencia dictada en el juicio de apremio y siempre<br />

que se haya cumplido con las condenaciones impuestas.<br />

Artículo 131— En cualquier momento y aún antes de<br />

iniciarse acción de apremio, puede el ejecutante solicitar,<br />

para asegurar la cantidad que adeuden los contribuyentes o<br />

responsables, cualquiera de las medidas preventivas establecidas<br />

en el Título VI, Libro Primero del Código Procesal<br />

Civil.<br />

Deberán decretarse en el plazo no mayor de dos (2) días con<br />

el sólo pedido de la actora y sin necesidad de cumplirse los<br />

recaudos previstos en el artículo 112 de ese cuerpo legal.<br />

El término del inciso 8 del citado artículo 112 quedará<br />

suspendido mientras no exista determinación impositiva<br />

firme y hasta treinta (30) días después de que ello ocurra.<br />

1 Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá pedir, desde<br />

la iniciación del juicio y en cualquier estado del mismo, sin<br />

necesidad de cumplir con los requisitos que prevee el artículo<br />

124 del Código Procesal Civil, la inhibición general de los<br />

deudores o de sus sucesores, siendo suficiente la sola presentación<br />

del título ejecutivo en que conste la deuda, quedando<br />

facultado el Director General de Rentas para dictar todas<br />

aquellas resoluciones que estime pertinentes y que tiendan a<br />

una adecuada aplicación de ésta prerrogativa.<br />

Artículo 132— Si antes de dictarse sentencia se hicieren<br />

exigibles nuevos débitos tributarios originados en el mismo<br />

gravamen demandado, podrá ampliarse la ejecución por su<br />

importe, previa vista por tres (3) días a la accionada, considerándose<br />

por comunes a la ampliación los trámites que le<br />

han precedido.<br />

Los débitos por el mismo tributo no incluidos en la sentencia<br />

podrán reclamarse en el mismo proceso mediante la promoción<br />

de nuevas demandas. Formulada la petición se correrá<br />

traslado al ejecutado por tres (3) días y, si no se opusiere, se<br />

ampliará la ejecución mediante auto.<br />

Si se opusiere se procederá como esta dispuesto para lo<br />

principal, formándose pieza separada si así lo solicitare la<br />

parte actora.<br />

Artículo 133— 2 Durante la realización de la subasta y a<br />

criterio de la actora, ésta podrá adjudicarse los bienes por<br />

un monto igual al de la mejor oferta, siempre que dicho<br />

monto no supere la liquidación de la deuda que se pretende<br />

ejecutar, con más los honorarios y gastos causídicos.<br />

No habiendo posturas, el ejecutante podrá pedir que se<br />

efectúe una nueva subasta sin base o pedir su adjudicación<br />

conforme con los siguientes montos:<br />

a) Bienes inmuebles: por el avalúo fiscal.<br />

b) Bienes muebles: por la tasación del bien que establezca<br />

el martillero.<br />

Cuando el embargo versare sobre títulos de créditos y/o<br />

valores, la actora podrá adjudicarse directamente los mismos,<br />

sin subasta previa, por su valor nominal o por su valor<br />

de cotización, si lo tuvieren respectivamente.<br />

En casos de no existir postura o cuando se den las circunstancias<br />

expresadas en el párrafo anterior, la actora deberá<br />

pagar los gastos de justicia preferentes, considerándose<br />

tales, sin que la enumeración sea taxativa, honorarios y<br />

participación, comisión del martillero, movilidad, etcétera,<br />

debidamente acreditados y la publicación de edictos.<br />

La responsabilidad del deudor por los débitos tributarios del<br />

Impuesto Inmobiliario, se limita al valor del bien.<br />

Artículo 134— En caso de adjudicación al ejecutante, el<br />

deudor puede recobrar la propiedad del bien subastado si no<br />

hubieran transcurrido seis (6) meses desde que tal adjudicación<br />

se dispuso judicialmente, abonando la totalidad de la<br />

deuda reclamada, sus intereses, actualización monetaria,<br />

costas y demás gastos causídicos. Este derecho podrá ser<br />

ejercido siempre que antes del plazo indicado el ejecutante<br />

no haya transmitido el dominio del bien.<br />

Artículo 135— En los casos de cobro por vía de apremio<br />

se podrán conceder facilidades de pago al demandado siempre<br />

que a juicio de la actora, la ejecución de los bienes pueda<br />

ocasionar un daño irreparable al contribuyente o responsable.Dicha<br />

facilidad podrá acordarse previa constitución<br />

de garantía suficiente.<br />

3 Habiéndose producido la caducidad de la facilidad de pago<br />

concedida, se proseguirá con las acciones en el estado en<br />

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).<br />

2 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />

3 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />

22 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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