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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO FISCAL ;<br />

consignen informaciones referentes a la situación u operaciones<br />

económicas de aquellos o a sus personas o a las<br />

de sus familiares.<br />

Los magistrados, funcionarios, emple ados judiciales o dependientes<br />

de la Dirección General de Rentas y del Tribunal<br />

Administrativo Fiscal, están obligados a mantener, en el<br />

ejercicio de sus funciones, la más estricta reserva con respecto<br />

a cuanto llegue a su conocimiento en relación a la<br />

materia a que se refiere el párrafo anterior, sin poder comunicarlo<br />

a nadie salvo a sus superiores jerárquicos o, si lo<br />

estimare oportuno, a solicitud de los interesados.<br />

Las informaciones antedichas no serán admitidas como<br />

prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas<br />

de oficio, salvo en los procesos penales por delitos comunes<br />

cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los<br />

hechos que se investiguen o que las solicite el interesado,<br />

siempre que la información no revele datos referentes a<br />

terceros.<br />

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las<br />

informaciones por la Dirección General de Rentas para la<br />

fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas<br />

para las cuales fueron obtenidas, ni subsiste frente a los<br />

pedidos de informe de las Municipalidades de la provincia<br />

o previo acuerdo de reciprocidad del fisco nacional u otros<br />

fiscos provinciales.<br />

El poder Ejecutivo podrá ordenar que la Dirección General<br />

de Rentas publique las sanciones que haya aplicado, así<br />

como la nómina de los responsables de los impuestos, tasas<br />

y contribuciones no ingresadas oportunamente.<br />

1 Sin perjuicio de ello, durante el transcurso del año 2005 se<br />

deberá implementar un sistema permanente de información<br />

vía internet relacionado con los contribuyentes morosos de<br />

los distintos impuestos que tiene a su cargo la Dirección<br />

General de Rentas, conforme lo fije la reglamentación.<br />

j) 2 Suscribir convenios o acuerdos con otros organismos<br />

que permitan mejorar la operatividad de la administración<br />

tributaria.<br />

k) 3 Autorizar mediante orden de juez administrativo, a sus<br />

funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades,<br />

como compradores de bienes o locatarios de obras<br />

o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los<br />

vendedores o locadores, de la obligación de emitir y<br />

entregar facturas y comprobantes equivalentes con los<br />

que documenten las respectivas operaciones, en los términos<br />

y con las formalidades que exige la Dirección<br />

General de Rentas. La orden de juez administrativo<br />

deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que<br />

respecto de los vendedores y locadores obren en la citada<br />

Dirección General de Rentas.<br />

Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen<br />

como tales al contribuyente o responsable, de no haberse<br />

consumido los bienes o servicios adquiridos, se procederá<br />

a anular la operación y, en su caso, la factura o<br />

documento emitido. De no ser posible la eliminación de<br />

dichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota de<br />

crédito.<br />

Los funcionarios en el ejercicio de las funciones previstas<br />

en éste inciso, estarán relevados del deber previsto en el<br />

artículo 22 bis.<br />

Artículo 13— 4 El Poder Ejecutivo podrá autorizar a terceros<br />

la percepción de los tributos en los casos especiales que<br />

justifiquen el procedimiento.<br />

Asimismo podrá convenir con terceros la determinación de<br />

la base imponible de los impuestos sobre los Ingresos Brutos<br />

y de Sellos, dándole prioridad en el respectivo concurso de<br />

condiciones, a los consejos profesionales de ciencias económicas<br />

u organismos similares en las distintas jurisdicciones.<br />

Artículo 14— Los agentes de la Dirección General de<br />

Rentas están obligados a acreditar su calidad de tales mediante<br />

la respectiva credencial oficial que los identifique.<br />

Para el ejercicio de las acciones judiciales dicha repartición<br />

será representada por apoderados y recaudadores designados<br />

al efecto.<br />

Artículo 15— A propuesta de la Dirección General de<br />

Rentas el Poder Ejecutivo dispondrá la creación de Delegaciones,<br />

Receptorías o Agencias zonales con las facultades y<br />

obligaciones que la misma determine.<br />

Artículo 16— Como representantes de la Dirección General<br />

de Rentas dichas unidades organizativas tendrán a su<br />

cargo, además de las funciones que especialmente se les<br />

asigne:<br />

a) Recaudar la renta pública de conformidad a los registros,<br />

boletas emitidas y demás valores que reciba de aquélla.<br />

b) Registrar el movimiento de fondos y valores.<br />

c) Rendir cuentas en la forma y oportunidad que determine<br />

la reglamentación.<br />

Artículo 17— 5 Las personas encargadas de ejercer sus<br />

funciones en el ámbito de la Dirección Gral. de Rentas, no<br />

podrán, bajo ningún carácter o título, asesorar, liquidar y/o<br />

realizar, promover o participar en trámites de los contribuyentes<br />

que se relacionen directa o indirectamente con los<br />

impuestos cuya recaudación está a cargo de dicha Dirección,<br />

bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas<br />

en el artículo 64 del Estatuto del Empleado Público. Se<br />

aplicarán las sanciones que correspondan cuando el mencionado<br />

personal, invocando expresamente la representación<br />

del área, dictare o participare en conferencias,<br />

debates o similares, relacionadas con tributos provinciales<br />

sin la previa autorización de la Dirección.<br />

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O del 17/01/2005).<br />

2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O del 30/01/2006).<br />

3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O del 30/01/2006).<br />

4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />

5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 3

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