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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO FISCAL ;<br />
consignen informaciones referentes a la situación u operaciones<br />
económicas de aquellos o a sus personas o a las<br />
de sus familiares.<br />
Los magistrados, funcionarios, emple ados judiciales o dependientes<br />
de la Dirección General de Rentas y del Tribunal<br />
Administrativo Fiscal, están obligados a mantener, en el<br />
ejercicio de sus funciones, la más estricta reserva con respecto<br />
a cuanto llegue a su conocimiento en relación a la<br />
materia a que se refiere el párrafo anterior, sin poder comunicarlo<br />
a nadie salvo a sus superiores jerárquicos o, si lo<br />
estimare oportuno, a solicitud de los interesados.<br />
Las informaciones antedichas no serán admitidas como<br />
prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas<br />
de oficio, salvo en los procesos penales por delitos comunes<br />
cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los<br />
hechos que se investiguen o que las solicite el interesado,<br />
siempre que la información no revele datos referentes a<br />
terceros.<br />
El deber del secreto no alcanza a la utilización de las<br />
informaciones por la Dirección General de Rentas para la<br />
fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas<br />
para las cuales fueron obtenidas, ni subsiste frente a los<br />
pedidos de informe de las Municipalidades de la provincia<br />
o previo acuerdo de reciprocidad del fisco nacional u otros<br />
fiscos provinciales.<br />
El poder Ejecutivo podrá ordenar que la Dirección General<br />
de Rentas publique las sanciones que haya aplicado, así<br />
como la nómina de los responsables de los impuestos, tasas<br />
y contribuciones no ingresadas oportunamente.<br />
1 Sin perjuicio de ello, durante el transcurso del año 2005 se<br />
deberá implementar un sistema permanente de información<br />
vía internet relacionado con los contribuyentes morosos de<br />
los distintos impuestos que tiene a su cargo la Dirección<br />
General de Rentas, conforme lo fije la reglamentación.<br />
j) 2 Suscribir convenios o acuerdos con otros organismos<br />
que permitan mejorar la operatividad de la administración<br />
tributaria.<br />
k) 3 Autorizar mediante orden de juez administrativo, a sus<br />
funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades,<br />
como compradores de bienes o locatarios de obras<br />
o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los<br />
vendedores o locadores, de la obligación de emitir y<br />
entregar facturas y comprobantes equivalentes con los<br />
que documenten las respectivas operaciones, en los términos<br />
y con las formalidades que exige la Dirección<br />
General de Rentas. La orden de juez administrativo<br />
deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que<br />
respecto de los vendedores y locadores obren en la citada<br />
Dirección General de Rentas.<br />
Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen<br />
como tales al contribuyente o responsable, de no haberse<br />
consumido los bienes o servicios adquiridos, se procederá<br />
a anular la operación y, en su caso, la factura o<br />
documento emitido. De no ser posible la eliminación de<br />
dichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota de<br />
crédito.<br />
Los funcionarios en el ejercicio de las funciones previstas<br />
en éste inciso, estarán relevados del deber previsto en el<br />
artículo 22 bis.<br />
Artículo 13— 4 El Poder Ejecutivo podrá autorizar a terceros<br />
la percepción de los tributos en los casos especiales que<br />
justifiquen el procedimiento.<br />
Asimismo podrá convenir con terceros la determinación de<br />
la base imponible de los impuestos sobre los Ingresos Brutos<br />
y de Sellos, dándole prioridad en el respectivo concurso de<br />
condiciones, a los consejos profesionales de ciencias económicas<br />
u organismos similares en las distintas jurisdicciones.<br />
Artículo 14— Los agentes de la Dirección General de<br />
Rentas están obligados a acreditar su calidad de tales mediante<br />
la respectiva credencial oficial que los identifique.<br />
Para el ejercicio de las acciones judiciales dicha repartición<br />
será representada por apoderados y recaudadores designados<br />
al efecto.<br />
Artículo 15— A propuesta de la Dirección General de<br />
Rentas el Poder Ejecutivo dispondrá la creación de Delegaciones,<br />
Receptorías o Agencias zonales con las facultades y<br />
obligaciones que la misma determine.<br />
Artículo 16— Como representantes de la Dirección General<br />
de Rentas dichas unidades organizativas tendrán a su<br />
cargo, además de las funciones que especialmente se les<br />
asigne:<br />
a) Recaudar la renta pública de conformidad a los registros,<br />
boletas emitidas y demás valores que reciba de aquélla.<br />
b) Registrar el movimiento de fondos y valores.<br />
c) Rendir cuentas en la forma y oportunidad que determine<br />
la reglamentación.<br />
Artículo 17— 5 Las personas encargadas de ejercer sus<br />
funciones en el ámbito de la Dirección Gral. de Rentas, no<br />
podrán, bajo ningún carácter o título, asesorar, liquidar y/o<br />
realizar, promover o participar en trámites de los contribuyentes<br />
que se relacionen directa o indirectamente con los<br />
impuestos cuya recaudación está a cargo de dicha Dirección,<br />
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas<br />
en el artículo 64 del Estatuto del Empleado Público. Se<br />
aplicarán las sanciones que correspondan cuando el mencionado<br />
personal, invocando expresamente la representación<br />
del área, dictare o participare en conferencias,<br />
debates o similares, relacionadas con tributos provinciales<br />
sin la previa autorización de la Dirección.<br />
1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O del 17/01/2005).<br />
2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O del 30/01/2006).<br />
3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O del 30/01/2006).<br />
4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />
5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 3