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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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En los casos de operaciones realizadas a través de Tarjetas<br />

de Crédito o de Compras se pagarán mensualmente el<br />

impuesto por las sumas efectivamente financiadas de acuerdo<br />

con los numerales utilizados para el cálculo de los<br />

intereses.<br />

Locación<br />

Artículo 224— 1 En los contratos de locación y sublocación se<br />

pagará el impuesto sobre el valor total del contrato, considerándosecomotalelqueresultedelprecioestipuladoporeltiempo<br />

de duración y los montos que por cualquier concepto se estipulen<br />

como obligaciones contractuales a cargo del locatario, conforme<br />

el tratamientorecibidoporloscontratos deconcesiónysimilares.<br />

Cuando no se fije plazo en los contratos de locación y sub-locación,<br />

concesión y similares de inmuebles se tomará como mínimo<br />

dos (2) años cuando se destinen a vivienda, tres (3) años<br />

cuando se afecte a comercio, industria o similares.<br />

Cuando no se fije plazo se tomará dos (2) años en bienes<br />

muebles e inmuebles urbanos y cinco (5) años en inmuebles<br />

rurales.<br />

2 En los contratos de leassing el impuesto se pagará teniendo<br />

en cuenta el monto del canon por la duración del mismo<br />

hasta el momento de ejercer la opción.<br />

Rentas vitalicias<br />

Artículo 225— En los contratos a que se refiere el artículo<br />

207°, el impuesto se liquidará en base al valor de la renta<br />

presunta que corresponda al concedente y durante el plazo<br />

de duración del contrato.<br />

Artículo 226— En los contratos de riesgo celebrados de<br />

conformidad a las disposiciones de la Ley Nacional N°<br />

21.778, el impuesto se liquidará sobre el importe total del<br />

compromiso de inversión asumido por la empresa contratista<br />

en el respectivo contrato.<br />

Adhesión<br />

Artículo 227—<br />

1 - Contratos de seguros: el impuesto se determinará sobre<br />

el monto de la prima. Sin perjuicio de lo dispuesto en el<br />

artículo 201° y su pago procederá cuando cubran riesgos<br />

de personas domiciliadas en la Provincia o de bienes<br />

ubicados en ella.<br />

2 - Instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones<br />

de capitalización, acumulación de fondos, de formación<br />

de capitales y de ahorro para fines determinados: la base<br />

imponible será el importe que resulte de multiplicar el<br />

monto de la cuota pura por el número total de cuotas.<br />

Permutas<br />

Artículo 228— En las permutas el impuesto se calculará<br />

sobre la mitad del importe formado por la suma de los<br />

valores de los bienes que la constituyen.<br />

CÓDIGO FISCAL ;<br />

Valor indeterminado<br />

Artículo 229— Cuando el valor de los actos o contratos<br />

sujetos a impuesto sea indeterminado, las partes estimarán<br />

y fundamentarán dicho valor en el mismo instrumento. La<br />

estimación se fundará en todo elemento de juicio vinculado,<br />

directa o indirectamente, al acto o contrato (antecedentes del<br />

mismo, rendimientos esperados, valor o avalúo fiscal de los<br />

bienes a que se refiere, etc.).<br />

La Dirección General de Rentas podrá impugnar la estimación<br />

efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la<br />

base de los elementos justificativos que determine en su<br />

verificación, sin perjuicio de las sanciones que se impongan<br />

si la estimación careciese de fundamentos adecuados al<br />

caso, o éstos resultaren falsos.<br />

3 Cuando de ninguna manera pueda ser estimado el valor<br />

económico atribuible al acto o contrato, se abonará el impuesto<br />

fijo que establezca la Ley Impositiva, no siendo<br />

aplicable la exención prevista en el artículo 240, inciso 15.<br />

Operaciones monetarias de entidades<br />

financieras<br />

Artículo 230— Por los descubiertos o adelantos en cuentas<br />

corrientes o especiales otorgados por entidades financieras<br />

comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras,<br />

se pagará mensualmente el impuesto por las sumas efectivamente<br />

utilizadas, de acuerdo con los numerales empleados<br />

para el cálculo de los intereses.<br />

Artículo 231— Las entidades financieras que realicen operaciones<br />

de préstamos, adelantos o descubiertos en cuenta<br />

corriente, de depósitos en Caja de Ahorros o a plazo que<br />

devenguen interés y cualquier otra sujeta al impuesto, serán<br />

agentes de retención del mismo y lo abonarán bajo declaración<br />

jurada ajustada a las constancias de sus libros, en la<br />

forma y en los plazos que establezca la Dirección General<br />

de Rentas, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 209<br />

y 211 respectivamente.<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

Artículo 232— En los actos, contratos, obligaciones y<br />

operaciones expresados en moneda extranjera, el impuesto<br />

se liquidará sobre el equivalente en moneda de curso legal<br />

al tipo de cambio vendedor vigente al primer día hábil<br />

inmediato anterior a la fecha de su celebración fijado por el<br />

Banco de la Nación Argentina.<br />

Valuación<br />

Artículo 233— Los valores de los bienes incluidos en los<br />

actos comprendidos en el presente Capítulo, no podrán ser<br />

inferiores a los efectos del impuesto a los que establezca la<br />

Dirección General de Rentas, excepto cuando su transferencia<br />

se realice mediante remate judicial.<br />

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).<br />

2 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).<br />

3 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 39

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