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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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En los casos de operaciones realizadas a través de Tarjetas<br />
de Crédito o de Compras se pagarán mensualmente el<br />
impuesto por las sumas efectivamente financiadas de acuerdo<br />
con los numerales utilizados para el cálculo de los<br />
intereses.<br />
Locación<br />
Artículo 224— 1 En los contratos de locación y sublocación se<br />
pagará el impuesto sobre el valor total del contrato, considerándosecomotalelqueresultedelprecioestipuladoporeltiempo<br />
de duración y los montos que por cualquier concepto se estipulen<br />
como obligaciones contractuales a cargo del locatario, conforme<br />
el tratamientorecibidoporloscontratos deconcesiónysimilares.<br />
Cuando no se fije plazo en los contratos de locación y sub-locación,<br />
concesión y similares de inmuebles se tomará como mínimo<br />
dos (2) años cuando se destinen a vivienda, tres (3) años<br />
cuando se afecte a comercio, industria o similares.<br />
Cuando no se fije plazo se tomará dos (2) años en bienes<br />
muebles e inmuebles urbanos y cinco (5) años en inmuebles<br />
rurales.<br />
2 En los contratos de leassing el impuesto se pagará teniendo<br />
en cuenta el monto del canon por la duración del mismo<br />
hasta el momento de ejercer la opción.<br />
Rentas vitalicias<br />
Artículo 225— En los contratos a que se refiere el artículo<br />
207°, el impuesto se liquidará en base al valor de la renta<br />
presunta que corresponda al concedente y durante el plazo<br />
de duración del contrato.<br />
Artículo 226— En los contratos de riesgo celebrados de<br />
conformidad a las disposiciones de la Ley Nacional N°<br />
21.778, el impuesto se liquidará sobre el importe total del<br />
compromiso de inversión asumido por la empresa contratista<br />
en el respectivo contrato.<br />
Adhesión<br />
Artículo 227—<br />
1 - Contratos de seguros: el impuesto se determinará sobre<br />
el monto de la prima. Sin perjuicio de lo dispuesto en el<br />
artículo 201° y su pago procederá cuando cubran riesgos<br />
de personas domiciliadas en la Provincia o de bienes<br />
ubicados en ella.<br />
2 - Instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones<br />
de capitalización, acumulación de fondos, de formación<br />
de capitales y de ahorro para fines determinados: la base<br />
imponible será el importe que resulte de multiplicar el<br />
monto de la cuota pura por el número total de cuotas.<br />
Permutas<br />
Artículo 228— En las permutas el impuesto se calculará<br />
sobre la mitad del importe formado por la suma de los<br />
valores de los bienes que la constituyen.<br />
CÓDIGO FISCAL ;<br />
Valor indeterminado<br />
Artículo 229— Cuando el valor de los actos o contratos<br />
sujetos a impuesto sea indeterminado, las partes estimarán<br />
y fundamentarán dicho valor en el mismo instrumento. La<br />
estimación se fundará en todo elemento de juicio vinculado,<br />
directa o indirectamente, al acto o contrato (antecedentes del<br />
mismo, rendimientos esperados, valor o avalúo fiscal de los<br />
bienes a que se refiere, etc.).<br />
La Dirección General de Rentas podrá impugnar la estimación<br />
efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la<br />
base de los elementos justificativos que determine en su<br />
verificación, sin perjuicio de las sanciones que se impongan<br />
si la estimación careciese de fundamentos adecuados al<br />
caso, o éstos resultaren falsos.<br />
3 Cuando de ninguna manera pueda ser estimado el valor<br />
económico atribuible al acto o contrato, se abonará el impuesto<br />
fijo que establezca la Ley Impositiva, no siendo<br />
aplicable la exención prevista en el artículo 240, inciso 15.<br />
Operaciones monetarias de entidades<br />
financieras<br />
Artículo 230— Por los descubiertos o adelantos en cuentas<br />
corrientes o especiales otorgados por entidades financieras<br />
comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras,<br />
se pagará mensualmente el impuesto por las sumas efectivamente<br />
utilizadas, de acuerdo con los numerales empleados<br />
para el cálculo de los intereses.<br />
Artículo 231— Las entidades financieras que realicen operaciones<br />
de préstamos, adelantos o descubiertos en cuenta<br />
corriente, de depósitos en Caja de Ahorros o a plazo que<br />
devenguen interés y cualquier otra sujeta al impuesto, serán<br />
agentes de retención del mismo y lo abonarán bajo declaración<br />
jurada ajustada a las constancias de sus libros, en la<br />
forma y en los plazos que establezca la Dirección General<br />
de Rentas, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 209<br />
y 211 respectivamente.<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
Artículo 232— En los actos, contratos, obligaciones y<br />
operaciones expresados en moneda extranjera, el impuesto<br />
se liquidará sobre el equivalente en moneda de curso legal<br />
al tipo de cambio vendedor vigente al primer día hábil<br />
inmediato anterior a la fecha de su celebración fijado por el<br />
Banco de la Nación Argentina.<br />
Valuación<br />
Artículo 233— Los valores de los bienes incluidos en los<br />
actos comprendidos en el presente Capítulo, no podrán ser<br />
inferiores a los efectos del impuesto a los que establezca la<br />
Dirección General de Rentas, excepto cuando su transferencia<br />
se realice mediante remate judicial.<br />
1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).<br />
2 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).<br />
3 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 39