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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO FISCAL ;<br />
podrá ser utilizado en la forma y condiciones que fije la<br />
reglamentación.<br />
c) Presentar o exhibir la documentación precedentemente<br />
enunciada ante funcionario competente.<br />
d) Evacuar todo pedido de informes o aclaraciones solicitadas<br />
sobre la materia imponible o documentación relacionada<br />
con ella.<br />
e) Comunicar, dentro de los treinta (30) días, cualquier<br />
cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración<br />
de su responsabilidad tributaria o extinguir la existente.<br />
f) 1 Facilitar a los funcionarios competentes la realización<br />
de las inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones<br />
impositivas, acceso al lugar y a la documentación que<br />
sea solicitada, como así también a la información contenida<br />
en los medios de almacenamiento o en tránsito,<br />
por los dispositivos de transferencia de datos utilizados<br />
en el ambiente computacional.<br />
g) Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea<br />
requerida.<br />
h) Inscribirse en los registros y presentar las declaraciones<br />
que correspondan.<br />
Las obligaciones previstas en los incisos c), d), e), f) y g)<br />
precedentes, podrán ser exigidas a terceros cuando sea<br />
necesario a los fines de determinar o verificar el cumplimiento<br />
de la obligación tributaria.<br />
Los agentes de la administración pública están obligados a<br />
cumplir lo establecido en los incisos d) a g), a solicitud del<br />
órgano fiscal.<br />
Artículo 24— 2 El órgano fiscal podrá imponer a terceros la<br />
obligación de actuar como agentes de información, control,<br />
recaudación, retención y/o percepción de impuestos, tasas<br />
y contribuciones en los casos y en la forma que él determine.<br />
3 El Poder Ejecutivo podrá asignar a los terceros que actúen<br />
como agentes de recaudación, retención o percepción una<br />
retribución de hasta un tres por ciento (3%) incluido el<br />
impuesto al valor agregado, sobre los importes recaudados,<br />
retenidos o percibidos, según corresponda.<br />
En estos casos el depósito de los conceptos retenidos o<br />
percibidos deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho<br />
(48) horas hábiles.<br />
El importe a depositar será el que resulte de deducir dicha<br />
retribución del monto total recaudado o retenido.<br />
4 El límite del tres por ciento (3%) incluido el impuesto al<br />
valor agregado (I.V.A) no será tenido en cuenta cuando la<br />
captura de pagos o datos se retribuya mediante porcentuales<br />
acotados por valores mínimos y máximo por comprobantes<br />
o por convenios de adhesión a los utilizados por la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos.<br />
5 Igual procedimiento aplicarán las entidades autorizadas a<br />
que alude el artículos 13 y 39 del Código Fiscal con las<br />
cuales se hubiere celebrado o se celebre convenio para la<br />
percepción de impuestos, tasas y contribuciones, y para la<br />
recepción de las Declaraciones Juradas que presenten los<br />
contribuyentes responsables y/o terceros, en este último<br />
caso la retribución consistirá en hasta un tres por ciento (3<br />
%) incluido el impuesto al valor agregado sobre las cobranzas<br />
realizadas y hasta pesos dos ($ 2) incluido el impuesto<br />
al valor agregado, por la recepción de cada comprobante<br />
sobre el cual se exija la captura del o los datos contenidos<br />
en el mismo, tenga importe igual o distinto de cero (0), o sea<br />
meramente informativo.<br />
6 En el caso de cheques rechazados por las entidades recaudadoras,<br />
excepto cuando se trate de causas formales que<br />
podrán ser detectadas por el cajero en oportunidad de su<br />
recepción, se admitirá por cada cheque rechazado un débito<br />
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que por<br />
tal motivo efectúe el Banco de la Nación Argentina.<br />
La erogación por este concepto, será imputada a una partida<br />
específica del Presupuesto General, cuyo importe será determinado<br />
proporcional y automáticamente a la recaudación<br />
obtenida.<br />
Artículo 25— Los agentes de la Administración Publica<br />
Provincial y Municipal y los Magistrados y Funcionarios<br />
del Poder Judicial, están obligados a comunicar al organismo<br />
recaudador los hechos que lleguen a su conocimiento en<br />
el desempeño de sus tareas específicas y que puedan constituir<br />
o modificar la materia imponible.<br />
Artículo 26— Los jueces notificarán de oficio a la Dirección<br />
General de Rentas la apertura de juicios universales,<br />
dentro de los cinco (5) días de inicia dos, a fin de que tome<br />
la intervención que corresponda.<br />
Artículo 27— 7 En los casos que se indican deberá observarse:<br />
a) Los escribanos no podrán otorgar escritura, los titulares<br />
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no<br />
podrán autorizar operaciones sobre bienes automotores,<br />
las entidades públicas centralizadas, descentralizadas<br />
y/o autárquicas, o funcionarios del Poder Judicial no<br />
podrán realizar o autorizar tramitación alguna, sin previa:<br />
1. registración del número de C.U.I.T (Clave Única de<br />
Identificación Tributaria) o C.U.I.L. (Clave Única de<br />
Identificación Laboral) o C.D.I. (Clave de Identifi-<br />
1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).<br />
2 Texto según Ley Nº7.047 (B.O. del 04/10/2002).<br />
3 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).<br />
4 Texto según Ley Nº 7.180 (B.O. del 02/02/2004).<br />
5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />
6 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).<br />
7 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />
6 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza