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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO FISCAL ;<br />

podrá ser utilizado en la forma y condiciones que fije la<br />

reglamentación.<br />

c) Presentar o exhibir la documentación precedentemente<br />

enunciada ante funcionario competente.<br />

d) Evacuar todo pedido de informes o aclaraciones solicitadas<br />

sobre la materia imponible o documentación relacionada<br />

con ella.<br />

e) Comunicar, dentro de los treinta (30) días, cualquier<br />

cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración<br />

de su responsabilidad tributaria o extinguir la existente.<br />

f) 1 Facilitar a los funcionarios competentes la realización<br />

de las inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones<br />

impositivas, acceso al lugar y a la documentación que<br />

sea solicitada, como así también a la información contenida<br />

en los medios de almacenamiento o en tránsito,<br />

por los dispositivos de transferencia de datos utilizados<br />

en el ambiente computacional.<br />

g) Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea<br />

requerida.<br />

h) Inscribirse en los registros y presentar las declaraciones<br />

que correspondan.<br />

Las obligaciones previstas en los incisos c), d), e), f) y g)<br />

precedentes, podrán ser exigidas a terceros cuando sea<br />

necesario a los fines de determinar o verificar el cumplimiento<br />

de la obligación tributaria.<br />

Los agentes de la administración pública están obligados a<br />

cumplir lo establecido en los incisos d) a g), a solicitud del<br />

órgano fiscal.<br />

Artículo 24— 2 El órgano fiscal podrá imponer a terceros la<br />

obligación de actuar como agentes de información, control,<br />

recaudación, retención y/o percepción de impuestos, tasas<br />

y contribuciones en los casos y en la forma que él determine.<br />

3 El Poder Ejecutivo podrá asignar a los terceros que actúen<br />

como agentes de recaudación, retención o percepción una<br />

retribución de hasta un tres por ciento (3%) incluido el<br />

impuesto al valor agregado, sobre los importes recaudados,<br />

retenidos o percibidos, según corresponda.<br />

En estos casos el depósito de los conceptos retenidos o<br />

percibidos deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho<br />

(48) horas hábiles.<br />

El importe a depositar será el que resulte de deducir dicha<br />

retribución del monto total recaudado o retenido.<br />

4 El límite del tres por ciento (3%) incluido el impuesto al<br />

valor agregado (I.V.A) no será tenido en cuenta cuando la<br />

captura de pagos o datos se retribuya mediante porcentuales<br />

acotados por valores mínimos y máximo por comprobantes<br />

o por convenios de adhesión a los utilizados por la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos.<br />

5 Igual procedimiento aplicarán las entidades autorizadas a<br />

que alude el artículos 13 y 39 del Código Fiscal con las<br />

cuales se hubiere celebrado o se celebre convenio para la<br />

percepción de impuestos, tasas y contribuciones, y para la<br />

recepción de las Declaraciones Juradas que presenten los<br />

contribuyentes responsables y/o terceros, en este último<br />

caso la retribución consistirá en hasta un tres por ciento (3<br />

%) incluido el impuesto al valor agregado sobre las cobranzas<br />

realizadas y hasta pesos dos ($ 2) incluido el impuesto<br />

al valor agregado, por la recepción de cada comprobante<br />

sobre el cual se exija la captura del o los datos contenidos<br />

en el mismo, tenga importe igual o distinto de cero (0), o sea<br />

meramente informativo.<br />

6 En el caso de cheques rechazados por las entidades recaudadoras,<br />

excepto cuando se trate de causas formales que<br />

podrán ser detectadas por el cajero en oportunidad de su<br />

recepción, se admitirá por cada cheque rechazado un débito<br />

equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que por<br />

tal motivo efectúe el Banco de la Nación Argentina.<br />

La erogación por este concepto, será imputada a una partida<br />

específica del Presupuesto General, cuyo importe será determinado<br />

proporcional y automáticamente a la recaudación<br />

obtenida.<br />

Artículo 25— Los agentes de la Administración Publica<br />

Provincial y Municipal y los Magistrados y Funcionarios<br />

del Poder Judicial, están obligados a comunicar al organismo<br />

recaudador los hechos que lleguen a su conocimiento en<br />

el desempeño de sus tareas específicas y que puedan constituir<br />

o modificar la materia imponible.<br />

Artículo 26— Los jueces notificarán de oficio a la Dirección<br />

General de Rentas la apertura de juicios universales,<br />

dentro de los cinco (5) días de inicia dos, a fin de que tome<br />

la intervención que corresponda.<br />

Artículo 27— 7 En los casos que se indican deberá observarse:<br />

a) Los escribanos no podrán otorgar escritura, los titulares<br />

del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no<br />

podrán autorizar operaciones sobre bienes automotores,<br />

las entidades públicas centralizadas, descentralizadas<br />

y/o autárquicas, o funcionarios del Poder Judicial no<br />

podrán realizar o autorizar tramitación alguna, sin previa:<br />

1. registración del número de C.U.I.T (Clave Única de<br />

Identificación Tributaria) o C.U.I.L. (Clave Única de<br />

Identificación Laboral) o C.D.I. (Clave de Identifi-<br />

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).<br />

2 Texto según Ley Nº7.047 (B.O. del 04/10/2002).<br />

3 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).<br />

4 Texto según Ley Nº 7.180 (B.O. del 02/02/2004).<br />

5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />

6 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).<br />

7 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).<br />

6 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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