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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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LEY IMPOSITIVA<br />
(11) Actividad exenta en las condiciones previstas en el<br />
artículo 185, inciso w) del Código Fiscal.<br />
(12) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189 cuando<br />
se trate del embotellado de aguas naturales, minerales,<br />
de manantial, mineralizadas y/o gasificadas, y/o de mesa<br />
en establecimientos ubicados en la Provincia de Mendoza,<br />
corresponde aplicar la alícuota del 1,5% sobre los<br />
ingresos provenientes de tales productos exclusivamente.<br />
La distribución de estos ingresos tributarios que se<br />
obtengan por este concepto se realizará entre la Provincia<br />
y los municipios productores, con idéntico concepto<br />
al vigente para la distribución de las regalías petroleras.<br />
De la masa restante el 14% se coparticipará a todos los<br />
municipios formando parte de la masa primaria participable<br />
con una distribución secundaria conforme a la Ley<br />
de Coparticipación Municipal.<br />
(13) Para el código de actividad 711411 “Transporte de<br />
carga / corta / media / larga distancia –exc. mudanza–”,<br />
tributar el 2,25% cuando el contribuyente se encuentre<br />
al día con el pago y presentación de las declaraciones<br />
juradas mensuales, además de radicar en la Provincia de<br />
Mendoza todos los vehículos afectados al desarrollo de<br />
la actividad a cuyo efecto se otorga un plazo de seis (6)<br />
meses corridos computados desde la publicación dela<br />
presente ley.<br />
(14) Para el caso de servicios prestados conforme Ley<br />
Nº 23.360 y/o a beneficiarios de PAMI y/o OSEP se<br />
aplicarán las alícuotas siguientes:<br />
a) Sin deuda o con deuda regularizada (sin posiciones<br />
mensuales o cuotas de planes vencidas<br />
e impagas) al 31/12/2002 . . . . . 1,75 %<br />
b) Con deuda no regularizada al 31/12/2002<br />
pero al día en las posiciones mensuales<br />
cuyos vencimientos operen a partir del<br />
01/01/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%.<br />
c) No comprendida en los casos anteriores . . . . 3 %<br />
Mendoza, 30 de diciembre de 2003.<br />
Al Honorable Senado de la Provincia<br />
S//D.<br />
Tengo el honor de dirigirme a V.H., enviándole en revisión<br />
el adjunto Proyecto de Ley que esta H. Cámara ha sancionado<br />
en sesión de la fecha, Ley Impositiva ejercicio año<br />
2004.<br />
Saludo a V.H. con distinguida consideración.<br />
102 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza