28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO 1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEY IMPOSITIVA<br />

sayos, etcétera será establecido por Resolución fundada<br />

del Subsecretario de Cultura por canon fijo o por sistema<br />

de Bordereaux según los casos.<br />

El uso de las Salas Menores se deberá requerir por nota,<br />

indicando tipo de actividad a desarrollar, arancel y duración<br />

con la debida anticipación fijada por la Dirección<br />

del Teatro Independencia.<br />

Para el uso de la Sala Mayor y Salas Menores se deberá<br />

respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual<br />

de Uso y Mantenimiento, Fachada, Primer Piso y Salas<br />

Menores del Teatro Independencia en cuanto a:<br />

Colocacion de publicidad estática<br />

Degustaciones<br />

Catering<br />

Mantenimiento<br />

II. Por lo dispuesto por el Decreto Nº 1.464/95,el Subsecretario<br />

de Cultura podrá implementar el cobro por el sistema de Borderaux<br />

en los espectáculos que sean organizados por la Subsecretaría<br />

de Cultura.<br />

Facúltese al Subsecretario de Cultura a reducir hasta un ochenta<br />

por ciento (80%) los aranceles fijados en el artículo 34, inciso<br />

3), apartado a, b, y c, para productores que soliciten la sala para<br />

el montaje de espectáculos provenientes de otras provincias o<br />

del exterior, cuando incluyan a artistas o creadores locales.<br />

Los dispuesto anteriormente, y aquellos casos particulares no<br />

contemplados dentro del presente artículo, serán considerados<br />

y resueltos mediante Resolución del Subsecretario de Cultura.<br />

4. Otras salas<br />

4.1. Salas Teatrales Provinciales<br />

4.1.a. Sala Luis Politti:<br />

Jornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . $ 40.00<br />

Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . $ 80.00<br />

4.1.b. Sala Armando Lucero<br />

Jornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . $ 30.00<br />

Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . $ 60.00<br />

4.1.c. Sala Teatrino<br />

Jornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . $ 20.00<br />

Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . $ 40.00<br />

4.2. Salas de Exposición y Conferencia<br />

4.2.a. Sala Elina Alba<br />

Jornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . $ 20.00<br />

Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . $ 40.00<br />

4.2.b. Sala Pablo Sachero<br />

Jornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . $ 20.00<br />

Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . $ 40.00<br />

Artículo 35––<br />

I. Facúltase al Subsecretario de Cultura:<br />

a) Suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o<br />

privadas que soliciten elusogratuito deespacioscerrados y/o<br />

abiertos de las distintas dependencias con que cuenta la<br />

Subsecretaría de Cultura, cuando sean organizadores de los<br />

eventosynotenganunafinalidadlucrativacomoasítampoco<br />

persigan réditos institucionales o privados utilizando esta<br />

actividad como medio de difusión y promocióndelaentidad<br />

y/o respondan a los objetivos institucionales de la Subsecretaría<br />

de Cultura.<br />

b) Disponer que cuando las actividades sean organizadas<br />

por asociaciones civiles y/o las instituciones sin fines de<br />

lucro, reconocidas como tal, cuando soliciten el uso del<br />

Teatro Independencia se otorgue un descuento especial<br />

sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler<br />

de las salas establecido en el artículo 35 apartado 3-I<br />

inciso a), b) ó c) a saber:<br />

Actividades sin cobro de entrada o inscripción: Hasta<br />

un 40%<br />

Actividades con cobro de entrada o inscripción: Hasta<br />

un 30%<br />

El pedido se hará por nota elevada a la Dirección del<br />

Teatro Independencia, presentando la documentación<br />

que las acredita como asociaciones o instituciones sin<br />

fines de lucro con la debida anticipación fijada por la<br />

Dirección del Teatro Independencia.<br />

Los casos particulares no contemplados dentro del presente<br />

artículo serán considerados y resueltos por Resolución<br />

del Subsecretario de Cultura.<br />

II. Para el uso del Teatro Independencia y otras Salas por<br />

organismos de la AdministraciónPública Centralizada y<br />

Dirección General de Escuelas su costo será de un veinte<br />

por ciento (20%) sobre el monto del canon presupuestado<br />

por el alquiler de las salas, con la excepción de las<br />

actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo<br />

y Cultura.<br />

Previo a la habilitación, según incisos a), b), c), y<br />

teniendo en cuenta las características del evento, se<br />

deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SA-<br />

DAIC, AADISCAPIF que correspondan, presentando<br />

constancia de su pago en el Área Contable del Teatro<br />

Independencia con 48 horas de anticipación a la realización<br />

del mismo.<br />

III. Todas aquellas actividades organizadas por entidades<br />

que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones,<br />

subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan<br />

al mantenimiento del Teatro Independencia,<br />

serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa<br />

del Subsecretario de Cultura, teniendo en cuenta<br />

las facultades conferidas por la Ley Nº 6.403, sus modificatorias<br />

y Decretos reglamentarios, previo acuerdo con<br />

la Dirección del Teatro Independencia, en base a las<br />

necesidades existentes en la repartición.<br />

Ministerio de Economía<br />

Dirección de Fiscalización y Control<br />

Artículo 36–– Por los servicios que presta la Dirección de<br />

Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor se abonarán<br />

las siguientes tasas:<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO INDUSTRIAL<br />

I) Por el otorgamiento de carnet para expendedor<br />

de frutas Ley Nº 1.165. Desarchivo<br />

de expedientes. Habilitación<br />

de libros de fábrica (Ley Nº 1.118, Decreto<br />

Nº 1.370/01 y Decreto<br />

Nº 1.439/02). Introducción y traslado<br />

de alcohol etílico, edulcorantes artificiales<br />

y naturales, ácidos, minerales.<br />

Certificado de documentación en General.<br />

Autorización y rubricación de registros<br />

– Artículo 9º Decreto<br />

Nº 1.370/2001: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00<br />

Permisos de liberación y/o movilización<br />

por tipo de materia prima:<br />

a) Certificado de permisos de liberación<br />

por tipo de materia prima: . . . . . . . $ 15,00<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 67

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!