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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO FISCAL ;<br />

...) 1 La firma inserta al pie de la boleta de deuda a que se<br />

refiere la primera parte de este artículo podrá ser impresa<br />

por medios electrónicos e intervenida mediante el sistema<br />

de timbrado, cuando lo apruebe expresamente la<br />

Repartición responsable de la emisión. A tal fin se<br />

deberán adoptar las medidas de control y seguridad que<br />

se estimen convenientes.<br />

Artículo 120 bis— 2 Cuando la notificación de la boleta de<br />

deuda la realicen quienes desempeñan funciones de recaudador<br />

fiscal de la Dirección General de Rentas, percibirán<br />

en concepto de porcentaje al recaudador el dos por ciento<br />

(2%) sobre el monto total de la boleta de la deuda emitida,<br />

incluyéndose discriminado en la misma. Dicho porcentaje<br />

no podrá ser inferior a pesos cinco ($ 5,00) ni superior a<br />

pesos mil ($1000) y devengará el mismo interés que el<br />

débito fiscal.<br />

Cuando se hubiere promovido la demanda, el recaudador<br />

sólo tendrá derecho a sus honorarios devengados en sede<br />

judicial, quedando subsumida su tarea extrajudicial previa,<br />

en la remuneración que judicialmente corresponda.<br />

Cuando se hayan proseguido las acciones de acuerdo a lo<br />

prescrito en el artículo 135, el reintegro abonado con anterioridad<br />

no será pasible de devolución alguna.<br />

Artículo 121— 3 Con la boleta de deuda se emplazará al<br />

deudor para que haga efectivo el débito fiscal y el porcentaje<br />

que al recaudador le corresponda en el plazo fijado, bajo<br />

apercibimiento de iniciarse la acción judicial con más los<br />

gastos que establezca la reglamentación.<br />

No cancelada la deuda en el plazo indicado, el recaudador<br />

fiscal iniciará el juicio de apremio, el que se tramitará por<br />

el procedimiento establecido para las ejecuciones aceleradas<br />

previsto en los capítulos I y II título segundo, libro<br />

tercero del Código Procesal Civil, con las modificaciones<br />

contenidas en el presente capítulo.<br />

El ejecutante propondrá al Juez, al mismo tiempo, el nombramiento<br />

de receptor y oficial de justicia ad-hoc.<br />

Artículo 122— Las únicas excepciones admisibles son:<br />

a) Incompetencia.<br />

b) Pago total o parcial.<br />

c) Exención fundada en ley.<br />

d) Prórroga.<br />

e) Litispendencia.<br />

f) Cosa juzgada.<br />

g) Pendencia de recurso administrativo.<br />

h) Prescripción.<br />

i) Inhabilidad extrínseca del título<br />

j) Falta de legitimidad sustancial pasiva.<br />

Artículo 123— La excepción de pago total o parcial solo<br />

podrá acreditarse con los recibos oficiales pertinentes o<br />

constancias existentes en expedientes administrativos o judiciales<br />

aceptando o declarando válido el pago o por compensado<br />

el mismo. En estos dos casos, como también en los<br />

supuestos de exención fundada en ley o prórroga, la excepción<br />

es únicamente admisible si ha sido resuelta administrativa<br />

o judicialmente mediante resolución firme anterior a<br />

la notificación de la boleta de deuda.<br />

La de cosa juzgada puede oponerse respecto de la existencia<br />

de una sentencia judicial o de una resolución administrativa.<br />

4 La pendencia de recurso administrativo, sólo es viable si el<br />

recurso es de fecha anterior al emplazamiento dispuesto en<br />

el primer párrafo del art. 121 y es del tipo de los autorizados<br />

por este Código.<br />

La excepción de inhabilidad extrínseca del título sólo puede<br />

oponerse por defectos formales del mismo.<br />

La falta de legitimación sustancial pasiva únicamente puede<br />

obtenerse si no hay identidad entre la persona ejecutada y el<br />

verdadero sujeto pasivo de la obligación.<br />

Artículo 124— 5 La Dirección General de Rentas, Municipalidades<br />

y entes autárquicos deberán practicar la liquidación<br />

de los gastos causídicos (Tasa de Justicia, Aporte a la<br />

Caja Forense, Colegio de Abogados y demás gastos que se<br />

generan como consecuencia del juicio de apremio) juntamente<br />

con los débitos adeudados.<br />

Artículo 125— La interposición de la acción procesal administrativa<br />

no impide la iniciación del juicio de apremio,<br />

salvo que así se resuelva de conformidad con lo dispuesto<br />

en el artículo 22 de la Ley Nº 3.918.<br />

Artículo 126— De las excepciones opuestas se correrá<br />

traslado a la parte actora por el plazo de seis (6) días,<br />

prorrogable por otro tanto, para que las conteste y ofrezca<br />

prueba.<br />

Artículo 127— Requerido de pago el deudor con resultado<br />

negativo y habiéndose trabado embargo, podrá el ejecutante<br />

solicitar, los informes y testimonios de títulos a que se<br />

refieren los artículos 250, inciso 1° y 267 incisos 1° y 2° del<br />

Código Procesal Civil y/o copia de los instrumentos públicos<br />

o privados donde conste la adquisición de derechos<br />

personales.<br />

Artículo 128— En el juicio de apremio no podrá cuestionarse<br />

la inconstitucionalidad del tributo cuyo pago se persigue<br />

ni plantearse cuestión alguna sobre el origen del crédito<br />

ejecutado, ni se producirá la caducidad de instancia.<br />

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).<br />

2 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 20/08/96).<br />

3 Texto según Ley Nº 6.409 (B.O. del 20/08/96).<br />

4 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).<br />

5 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 20/08/96).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 21

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