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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO FISCAL ;<br />
creta y actual consultada y a los elementos de juicio aportados<br />
en su oportunidad. No son recurribles, tienen carácter<br />
vinculante para la Dirección General de Rentas y para los<br />
consultantes, sólo cuando fueran emitidas por el Director<br />
General, en su caso, por Subdirector en el que hubiere<br />
delegado tal atribución, y su alcance no es extensivo a favor<br />
o en contra de terceros ajenos a la misma. Facúltese a la<br />
Dirección General de Rentas a establecer las formalidades<br />
que deberá reunir la formulación de la consulta y su respectiva<br />
respuesta.<br />
La presentación de la consulta no suspende el transcurso de<br />
los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones<br />
a cargo de los consultantes.<br />
CAPITULO II<br />
NOTIFICACIONES<br />
Artículo 98— Deberán ser notificadas:<br />
a) Las decisiones administrativas definitivas o que resuelvan<br />
un incidente, emanadas del Director o funcionario<br />
con facultades delegadas.<br />
b) Las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas,<br />
traslados y las relativas a medidas de prueba.<br />
c) Todas las demás que la Dirección determine.<br />
Artículo 99— Las notificaciones sólo podrán efectuarse<br />
válidamente por los siguientes medios:<br />
a) Cédula.<br />
b) Carta certificada con aviso de recepción.<br />
c) Telegrama colacionado.<br />
e) Préstamos del expediente, cuando de ello hubiere constancia<br />
escrita firmada por el interesado o su representante.<br />
f) Agregación de escritos o actuaciones con la firma del<br />
interesado o su representante, que evidencien en forma<br />
indubitable su conocimiento del acto o decisión.<br />
g) Edictos publicados en el Boletín oficial y un diario de<br />
circulación en toda la Provincia, por tres (3) días alternados,<br />
en caso de domicilio ignorado, para lo cual,<br />
previamente deberán practicarse por la Dirección General<br />
de Rentas o Policía de la Provincia, las diligencias<br />
tendientes a localizar el domicilio del contribuyente o<br />
responsable.<br />
h) Listados que se exhibirán durante el plazo que determine<br />
la reglamentación en la respectiva repartición y que<br />
serán anunciados previamente mediante avisos publicados<br />
durante cinco (5) días alternados en un mes, en el<br />
Boletín oficial y en uno de los diarios de mayor circulación<br />
en la Provincia. El presente medio sólo podrá<br />
aplicarse para notificar modificaciones generales o zonales<br />
en los avalúos fiscales.<br />
i) Inserción en el boleto del impuesto inmobiliario del<br />
nuevo avalúo fiscal atribuido al bien. En este caso la<br />
notificación se tendrá por efectuada el día del vencimiento<br />
del plazo para el pago del tributo indicado en el<br />
boleto.<br />
Artículo l00— En los casos previstos en los incisos g) y h)<br />
del artículo anterior, la notificación se tendrá por efectuada<br />
el tercer día hábil siguiente al de la última publicación.<br />
Artículo 101— Las notificaciones ordenadas en actuaciones<br />
administrativas deberán contener, salvo disposiciones<br />
especiales de este Código, el texto íntegro de su parte<br />
resolutiva, con la expresión de la carátula y numeración del<br />
expediente.<br />
Artículo l02— Si la notificación se hiciere en el domicilio,<br />
el empleado designado a tal efecto llevará por duplicado una<br />
cédula en que esté transcripta la resolución que deba notificarse.<br />
Una de las copias, que fechará y firmará, la entregará a la<br />
persona a la cual deba notificar o, en su defecto, a cualquier<br />
otra de la casa. En la otra copia, destinada a ser agregada al<br />
expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar .de la<br />
entrega, requiriendo la firma de la persona que manifieste<br />
ser de la casa, o poniendo constancia de que se negó a firmar.<br />
Cuando el empleado no encontrare la persona a la cual deba<br />
notificar y ninguna de las otras personas de la casa quisiere<br />
recibirla, fijará o introducirá en la casa copia de la cédula y<br />
demás instrumentos acompañados dejando constancia de<br />
ello en el ejemplar destinado a ser agregado al expediente.<br />
Cuando la notificación se efectúe por medio de telegrama<br />
servirá de suficiente constancia el recibo de entrega de la<br />
oficina telegráfica, la que deberá agregarse al expediente.<br />
CAPITULO III<br />
PLAZOS PROCESALES<br />
Artículo 103— Todos los plazos procesales establecidos en<br />
el presente Código se cuentan por días hábiles administrativos,<br />
salvo expresa disposición en contrario, y se computan<br />
a partir del día hábil siguiente al de la notificación.<br />
Artículo 104— Los plazos procesales para interponer recursos<br />
son perentorios. Los restantes plazos serán prorrogados<br />
por una sola vez, salvo expresa disposición en contrario.<br />
En este caso la prórroga será acordada por el Director<br />
General de Rentas por un plazo igual al original, siempre<br />
que la solicitud haya sido presentada antes del vencimiento<br />
de aquél.<br />
Artículo 105— En el caso que el pedido de prórroga no sea<br />
contestado en el plazo de diez (10) días, aquélla se entenderá<br />
automáticamente acordada por el lapso indicado en el artículo<br />
anterior.<br />
Artículo l06— Los plazos procesales pueden suspenderse<br />
en caso de fuerza mayor que haga imposible la realización<br />
del acto pendiente.<br />
18 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza