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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO FISCAL ;<br />

creta y actual consultada y a los elementos de juicio aportados<br />

en su oportunidad. No son recurribles, tienen carácter<br />

vinculante para la Dirección General de Rentas y para los<br />

consultantes, sólo cuando fueran emitidas por el Director<br />

General, en su caso, por Subdirector en el que hubiere<br />

delegado tal atribución, y su alcance no es extensivo a favor<br />

o en contra de terceros ajenos a la misma. Facúltese a la<br />

Dirección General de Rentas a establecer las formalidades<br />

que deberá reunir la formulación de la consulta y su respectiva<br />

respuesta.<br />

La presentación de la consulta no suspende el transcurso de<br />

los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones<br />

a cargo de los consultantes.<br />

CAPITULO II<br />

NOTIFICACIONES<br />

Artículo 98— Deberán ser notificadas:<br />

a) Las decisiones administrativas definitivas o que resuelvan<br />

un incidente, emanadas del Director o funcionario<br />

con facultades delegadas.<br />

b) Las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas,<br />

traslados y las relativas a medidas de prueba.<br />

c) Todas las demás que la Dirección determine.<br />

Artículo 99— Las notificaciones sólo podrán efectuarse<br />

válidamente por los siguientes medios:<br />

a) Cédula.<br />

b) Carta certificada con aviso de recepción.<br />

c) Telegrama colacionado.<br />

e) Préstamos del expediente, cuando de ello hubiere constancia<br />

escrita firmada por el interesado o su representante.<br />

f) Agregación de escritos o actuaciones con la firma del<br />

interesado o su representante, que evidencien en forma<br />

indubitable su conocimiento del acto o decisión.<br />

g) Edictos publicados en el Boletín oficial y un diario de<br />

circulación en toda la Provincia, por tres (3) días alternados,<br />

en caso de domicilio ignorado, para lo cual,<br />

previamente deberán practicarse por la Dirección General<br />

de Rentas o Policía de la Provincia, las diligencias<br />

tendientes a localizar el domicilio del contribuyente o<br />

responsable.<br />

h) Listados que se exhibirán durante el plazo que determine<br />

la reglamentación en la respectiva repartición y que<br />

serán anunciados previamente mediante avisos publicados<br />

durante cinco (5) días alternados en un mes, en el<br />

Boletín oficial y en uno de los diarios de mayor circulación<br />

en la Provincia. El presente medio sólo podrá<br />

aplicarse para notificar modificaciones generales o zonales<br />

en los avalúos fiscales.<br />

i) Inserción en el boleto del impuesto inmobiliario del<br />

nuevo avalúo fiscal atribuido al bien. En este caso la<br />

notificación se tendrá por efectuada el día del vencimiento<br />

del plazo para el pago del tributo indicado en el<br />

boleto.<br />

Artículo l00— En los casos previstos en los incisos g) y h)<br />

del artículo anterior, la notificación se tendrá por efectuada<br />

el tercer día hábil siguiente al de la última publicación.<br />

Artículo 101— Las notificaciones ordenadas en actuaciones<br />

administrativas deberán contener, salvo disposiciones<br />

especiales de este Código, el texto íntegro de su parte<br />

resolutiva, con la expresión de la carátula y numeración del<br />

expediente.<br />

Artículo l02— Si la notificación se hiciere en el domicilio,<br />

el empleado designado a tal efecto llevará por duplicado una<br />

cédula en que esté transcripta la resolución que deba notificarse.<br />

Una de las copias, que fechará y firmará, la entregará a la<br />

persona a la cual deba notificar o, en su defecto, a cualquier<br />

otra de la casa. En la otra copia, destinada a ser agregada al<br />

expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar .de la<br />

entrega, requiriendo la firma de la persona que manifieste<br />

ser de la casa, o poniendo constancia de que se negó a firmar.<br />

Cuando el empleado no encontrare la persona a la cual deba<br />

notificar y ninguna de las otras personas de la casa quisiere<br />

recibirla, fijará o introducirá en la casa copia de la cédula y<br />

demás instrumentos acompañados dejando constancia de<br />

ello en el ejemplar destinado a ser agregado al expediente.<br />

Cuando la notificación se efectúe por medio de telegrama<br />

servirá de suficiente constancia el recibo de entrega de la<br />

oficina telegráfica, la que deberá agregarse al expediente.<br />

CAPITULO III<br />

PLAZOS PROCESALES<br />

Artículo 103— Todos los plazos procesales establecidos en<br />

el presente Código se cuentan por días hábiles administrativos,<br />

salvo expresa disposición en contrario, y se computan<br />

a partir del día hábil siguiente al de la notificación.<br />

Artículo 104— Los plazos procesales para interponer recursos<br />

son perentorios. Los restantes plazos serán prorrogados<br />

por una sola vez, salvo expresa disposición en contrario.<br />

En este caso la prórroga será acordada por el Director<br />

General de Rentas por un plazo igual al original, siempre<br />

que la solicitud haya sido presentada antes del vencimiento<br />

de aquél.<br />

Artículo 105— En el caso que el pedido de prórroga no sea<br />

contestado en el plazo de diez (10) días, aquélla se entenderá<br />

automáticamente acordada por el lapso indicado en el artículo<br />

anterior.<br />

Artículo l06— Los plazos procesales pueden suspenderse<br />

en caso de fuerza mayor que haga imposible la realización<br />

del acto pendiente.<br />

18 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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