Comisión XI. Los pueblos originarios, afroamericanos, gitanos
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características diferentes al que regía para los beneficiados de la Ley de libertad de<br />
vientres. 27<br />
Patagones fue pionera en la aplicación del nuevo sistema de patronato que otorgaba a los<br />
antiguos esclavos un estatuto jurídico propio y diferenciado: los elegidos para servir en el<br />
ejército o la marina obtendrían su libertad al término del servicio, los más serían puestos<br />
bajo la tutela de vecinos a quienes servirían en calidad de libertos pero bajo condiciones<br />
similares a las de la esclavitud. La diferencia, no menor por cierto, estribaba en que para<br />
los africanos la servidumbre tenía plazo pre fijado y los patronos tendrían sobre ellos<br />
potestad temporal aunque no dominio bajo forma de propiedad privada.<br />
El caso de la presa negrera San José Diligente (1826) permite el seguimiento de la<br />
distribución de sus negros, ya que las autoridades militares y administrativas de Patagones<br />
demostraron suma eficacia y respeto por lo legislado en esta materia. Veamos entonces<br />
cuál fue el destino de la esclavatura ingresada a puerto en tan especiales circunstancias.<br />
Libertos al servicio del Ejército y la Marina:<br />
La carga de trata desembarcada en el Puerto de Patagones fue distribuida entre los<br />
pobladores, a excepción de 104 varones que fueron destinados a la formación de una<br />
compañía militar. Un nuevo Reglamento de Corso se puso en práctica con la resaltante<br />
innovación de que los libertos debían cumplir con el servicio de las armas durante 8 años y<br />
no por un período de 4 como se fijaba en el anterior. <strong>Los</strong> restantes negros fueron<br />
repartidos entre los vecinos en calidad de libertos bajo régimen de patronato. 28<br />
El 28 de marzo de 1827 se dictó un Decreto con disposiciones relativas a los negros<br />
apresados, que en primer lugar hacía una distinción entre los negros capturados: aquellos<br />
que formaban parte de la tripulación del buque apresado y los que conformaban la carga<br />
del mismo. <strong>Los</strong> últimos eran los únicos que representaban un valor monetario, pudiéndose<br />
vender su patronato a aquellas personas que quisieran tomarlos a su servicio sin que los<br />
armadores tengan derecho a gratificación alguna por los que corresponden a la<br />
tripulación del buque o sean de la propiedad y servicio particular de alguna persona.<br />
Asimismo disponía en su artículo 4 que el Gobierno podrá destinar de dichos negros<br />
todos los que sean útiles al servicio en el ejército y la armada. 29<br />
Un Decreto anterior, dado el 10 de marzo de 1826, hace una breve referencia a ciertos<br />
marineros introducidos por el corsario Lavalleja. En el mismo, si bien no se determina la<br />
cantidad, se dispone que sean trasladados desde la Comandancia de Patagones a la Capital<br />
a fin de que cumplan servicio en la Escuadra. 30 De la investigación surge que 15 negros<br />
marineros cumplieron con este destino.<br />
Si tenemos en cuenta lo dicho por Herbert Klein, ya citado anteriormente, de que en los<br />
buques había un promedio de 14 esclavos tripulantes, podemos inferir que la totalidad de<br />
la marinería negra del San José Dilligenti fue trasladada a la Escuadra Nacional.<br />
Fueron esencialmente tres los Decretos que reglamentaron el servicio de las armas de los<br />
libertos. Con fecha 3 de marzo de 1826, se estableció un período de 8 años de servicio,<br />
27 AGN. Colección de Leyes y Decretos.<br />
28 AGN. Sala X-4-5-3.<br />
29 AGN. Colección de Leyes y Decretos<br />
30 Ibidem