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Comisión XI. Los pueblos originarios, afroamericanos, gitanos

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inmediatamente de la ciudad a distancia lo menos de media legua bajo responsabilidad<br />

de la pérdida a dichos esclavos, y otras penas o multas capaces de contener estos<br />

desórdenes, librándose providencias en punto a religión, las que se consideren<br />

oportunas." 85<br />

La concepción jurídica, que la justicia colonial aplicaba sobre el esclavo, se<br />

fundaba en las consideraciones que podían esbozarse en relación a él, como cosa u<br />

objeto o bien como sujeto de propiedad. Esto variaba de acuerdo a las circunstancias de<br />

cada caso: las causas judiciales en las cuales los esclavos estaban imputados por<br />

ocasionar heridas u homicidios, o en las que intervenían con testigos.<br />

Dentro de las causas por heridas, 86 la justicia se veía condicionada por las<br />

frecuentes presiones de los propietarios quienes alegaban, ante aquélla, la necesidad de<br />

contar con su mano de obra y evitar ser despojados de sus esclavos, a raíz de la<br />

aplicación de condenas como la de prisión. En las causas por homicidios, 87 la justicia se<br />

mostraba mayormente imparcial en comparación con los casos anteriores. Si bien<br />

continuaban las presiones por parte de los propietarios por evitar las sentencias, aquella<br />

dejaba manifiesta su intención de castigar cualquier alteración del orden social a pesar<br />

de los intereses de los más influyentes. 88<br />

En cuanto a la participación de los esclavos como testigos 89 se evidencia una<br />

superación del dilema objeto - sujeto, ya que en ciertas circunstancias se valoraba sus<br />

declaraciones pero siempre en relación a su condición de inferioridad social,<br />

prevaleciendo así su función de sujeto careciente de derechos.<br />

De esta manera, el proceso de cosificación, 90 que entrañaba la definición del<br />

esclavo como una mercancía sujeta a cotización, desvalorización y requerimientos de<br />

un mercado, ignoraba que las relaciones sociales existentes entre amos y esclavos, más<br />

allá de sus diferentes matices, se daba entre personas. 91<br />

Libertad condicionada: protección, sometimiento o desamparo<br />

Si bien existieron diversas formas a través de las cuales los esclavos podían<br />

acceder a la libertad, como la manumisión, la coartación y los regímenes de<br />

patronato, 92 estos se presentaban en general como soluciones complejas, dilatadas e<br />

infrecuentes.<br />

A partir de la libertad de vientres de 1813, que constituyó el primer paso legal<br />

hacia la abolición de la esclavitud, se instauró la figura jurídica del liberto. Este<br />

consistió en una instancia de dependencia temporal, a cuyo límite se alcanzaría la tan<br />

ansiada libertad. Aún así, alcanzada esta, el agraciado continuaba sometido en alguna<br />

relación de dependencia, ya sea por cierta estrategia legal implementada en su contra o<br />

por la difícil aceptación social producto de su origen.<br />

La población negra de Buenos Aires contaba con formas de asociación desde el<br />

período colonial. Las naciones, formadas como simples agrupaciones con supuestos<br />

85<br />

AGN. Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires. Tomo I. 27 - 1 - 1803.<br />

86<br />

Fernández Plastino, A. Op. Cit. Pp. 209- 223.<br />

87<br />

Op. Cit. P. 215<br />

88<br />

Op. Cit. P. 216<br />

89<br />

Op. Cit. P. 217.<br />

90<br />

Este término define al proceso por el cual el sujeto pasa a ser considerado, valorizado y utilizado como<br />

un objeto o cosa. Ver al respecto Goldberg, M.B. Las afroargentinas. Op. Cit.<br />

91<br />

Crespi, Liliana (2010) “Ni esclavo ni libre. El status del liberto en el Río de la Plata desde el período<br />

indiano al republicano” (En Negros de la patria. Silvia Mallo, Ignacio Telesca (eds.) Buenos Aires:<br />

Editorial SB. Pp. 15-16).<br />

92<br />

Crespi, L. Op. Cit. Pp. 15-37.

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