Comisión XI. Los pueblos originarios, afroamericanos, gitanos
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con paga reducida. Uno posterior, del 28 de marzo de 1827, redujo el servicio a 4 años, y<br />
el siguiente, de fecha 12 de septiembre de 1827, volvió a subir a 8 años la obligatoriedad<br />
del servicio.<br />
Para finalizar este punto, es válido aclarar que las fuentes consignan lo que suponemos fue<br />
el primer destino de los libertos, pero no debemos dejar de lado la posibilidad de que el<br />
mismo haya variado con el transcurso del tiempo. Un dato incuestionable resulta de la<br />
revisión de listas de revistas o censos, cuando aparecen africanos apellidados La Patria o<br />
De la Patria pues nos indica que se trata de un liberto incorporado al ejército bajo el<br />
imperio de algunos de las normas mencionadas. Al momento de acceder a su libertad con<br />
el uso pleno de derechos aún utilizan ese apellido.<br />
Libertos al servicio de particulares. Aplicación del sistema de patronato:<br />
El sistema de Patronato aplicado a los ex-esclavos apresados durante la guerra con el<br />
Brasil estaba basado en la distribución que el Estado hacía de los mismos entre aquellos<br />
vecinos que quisieran tomarlos a su servicio. <strong>Los</strong> patronos, en su calidad de "contratantes"<br />
se comprometían a cuidar de los libertos y educarlos en la religión cristiana hasta que<br />
cumplieran la edad necesaria para gozar de su libertad. Por su parte los libertos trabajarían<br />
para sus patronos a fin de pagar sus gastos de manutención, con la obligación de<br />
obedecerles y bajo prohibición de abandonar sus casas sin una razón justificable y sin el<br />
permiso de las autoridades. Esta "contratación" de libertos era más bien unilateral, pues<br />
los únicos que estaban de acuerdo con ella eran los patronos ya que los negros eran<br />
repartidos sin permitírseles elección alguna.<br />
Pero se observa en esta figura jurídica del patronato una sustancial diferencia con la de<br />
esclavitud. El esclavo apresado es destinado a una familia en la su cabeza asume sobre él la<br />
figura del pater incorporándolo a su casa y asumiendo todas las obligaciones como tutor y<br />
responsable. No tiene propiedad sobre él, aunque tiene el derecho de usufructo de su<br />
trabajo. Paga por él una suma de dinero al Estado, el que servirá para la manutención del<br />
africano una vez alcance el fin del período de servidumbre. El liberto, ya no esclavo, tiene<br />
para con su patrono deberes que cumplir: debe respetarlo como a un padre, trabajar para él,<br />
no huir ni rebelarse. Pero también lo asiste el derecho de presentarse a la justicia si es<br />
tratado con sevicia o sometido a castigos excesivos, igual que sus hermanos esclavizados.<br />
Al igual que un esclavo, podía ser prestado, permutado, alquilado o traspasado su<br />
patronato. Pero aquí surge otra importante diferencia: todas estas transacciones no se<br />
realizaban ya ante escribano público. Al no tener sobre él derecho de propiedad las<br />
variaciones sobre el destino de los libertos requerían tan sólo de un contrato formal entre<br />
las partes y el aviso correspondiente al Jefe de Policía, responsable final del destino de los<br />
libertos.<br />
La aplicación de este sistema de patronato estuvo regida por diferentes decretos, el primero<br />
de los cuales fue dictado el 10 de marzo de 1826, en ocasión del arribo a Patagones del ya<br />
mencionado buque corsario Lavalleja con su cargamento negrero. En su artículo 1º el<br />
Decreto disponía que cada negro ha de servir a su patrón por el término de seis años<br />
contados desde el día que haya entrado en su poder. 31<br />
En su artículo 2º establecía en $1,00 mensual el sueldo que cada liberto recibiría por su<br />
trabajo, pero el usufructo de ese salario recién tendría lugar una vez terminado el período<br />
de patronato. Por último se hacía referencia a las obligaciones de los patrones: vestir a los<br />
libertos, alimentarlos y hacerles seguir la costumbre del país .<br />
31 Ibidem