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Comisión XI. Los pueblos originarios, afroamericanos, gitanos

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con paga reducida. Uno posterior, del 28 de marzo de 1827, redujo el servicio a 4 años, y<br />

el siguiente, de fecha 12 de septiembre de 1827, volvió a subir a 8 años la obligatoriedad<br />

del servicio.<br />

Para finalizar este punto, es válido aclarar que las fuentes consignan lo que suponemos fue<br />

el primer destino de los libertos, pero no debemos dejar de lado la posibilidad de que el<br />

mismo haya variado con el transcurso del tiempo. Un dato incuestionable resulta de la<br />

revisión de listas de revistas o censos, cuando aparecen africanos apellidados La Patria o<br />

De la Patria pues nos indica que se trata de un liberto incorporado al ejército bajo el<br />

imperio de algunos de las normas mencionadas. Al momento de acceder a su libertad con<br />

el uso pleno de derechos aún utilizan ese apellido.<br />

Libertos al servicio de particulares. Aplicación del sistema de patronato:<br />

El sistema de Patronato aplicado a los ex-esclavos apresados durante la guerra con el<br />

Brasil estaba basado en la distribución que el Estado hacía de los mismos entre aquellos<br />

vecinos que quisieran tomarlos a su servicio. <strong>Los</strong> patronos, en su calidad de "contratantes"<br />

se comprometían a cuidar de los libertos y educarlos en la religión cristiana hasta que<br />

cumplieran la edad necesaria para gozar de su libertad. Por su parte los libertos trabajarían<br />

para sus patronos a fin de pagar sus gastos de manutención, con la obligación de<br />

obedecerles y bajo prohibición de abandonar sus casas sin una razón justificable y sin el<br />

permiso de las autoridades. Esta "contratación" de libertos era más bien unilateral, pues<br />

los únicos que estaban de acuerdo con ella eran los patronos ya que los negros eran<br />

repartidos sin permitírseles elección alguna.<br />

Pero se observa en esta figura jurídica del patronato una sustancial diferencia con la de<br />

esclavitud. El esclavo apresado es destinado a una familia en la su cabeza asume sobre él la<br />

figura del pater incorporándolo a su casa y asumiendo todas las obligaciones como tutor y<br />

responsable. No tiene propiedad sobre él, aunque tiene el derecho de usufructo de su<br />

trabajo. Paga por él una suma de dinero al Estado, el que servirá para la manutención del<br />

africano una vez alcance el fin del período de servidumbre. El liberto, ya no esclavo, tiene<br />

para con su patrono deberes que cumplir: debe respetarlo como a un padre, trabajar para él,<br />

no huir ni rebelarse. Pero también lo asiste el derecho de presentarse a la justicia si es<br />

tratado con sevicia o sometido a castigos excesivos, igual que sus hermanos esclavizados.<br />

Al igual que un esclavo, podía ser prestado, permutado, alquilado o traspasado su<br />

patronato. Pero aquí surge otra importante diferencia: todas estas transacciones no se<br />

realizaban ya ante escribano público. Al no tener sobre él derecho de propiedad las<br />

variaciones sobre el destino de los libertos requerían tan sólo de un contrato formal entre<br />

las partes y el aviso correspondiente al Jefe de Policía, responsable final del destino de los<br />

libertos.<br />

La aplicación de este sistema de patronato estuvo regida por diferentes decretos, el primero<br />

de los cuales fue dictado el 10 de marzo de 1826, en ocasión del arribo a Patagones del ya<br />

mencionado buque corsario Lavalleja con su cargamento negrero. En su artículo 1º el<br />

Decreto disponía que cada negro ha de servir a su patrón por el término de seis años<br />

contados desde el día que haya entrado en su poder. 31<br />

En su artículo 2º establecía en $1,00 mensual el sueldo que cada liberto recibiría por su<br />

trabajo, pero el usufructo de ese salario recién tendría lugar una vez terminado el período<br />

de patronato. Por último se hacía referencia a las obligaciones de los patrones: vestir a los<br />

libertos, alimentarlos y hacerles seguir la costumbre del país .<br />

31 Ibidem

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