12.05.2013 Views

Comisión XI. Los pueblos originarios, afroamericanos, gitanos

Comisión XI. Los pueblos originarios, afroamericanos, gitanos

Comisión XI. Los pueblos originarios, afroamericanos, gitanos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

comportamiento en su condición terrenal; y por último, frenar los levantamientos y<br />

evitar huidas y suicidios.<br />

Condición jurídica del esclavo y aplicación de justicia en Buenos Aires<br />

El criterio jurídico aplicado en relación a la esclavitud en la América hispana<br />

entrañaba ribetes ambiguos y variables, acorde a las necesidades y particularismos de<br />

cada región. Dicha ambigüedad giraba en torno a las consideraciones acerca del esclavo<br />

como objeto de propiedad o bien como sujeto susceptible de derechos. Según Eugenio<br />

Petit Muñoz, respecto a su condición jurídica, el esclavo era una cosa con<br />

supervivencias crecientes de persona. 72<br />

En Buenos Aires, como consecuencia de la legislación y la permisibilidad del<br />

amo, el esclavo contaba con cierto margen de acción en lo conducente a ser<br />

propietario 73 y, principalmente, a ser manumitido, lo que representaba un trato<br />

condescendiente comparativamente con otras áreas esclavistas del continente.<br />

No obstante, la documentación judicial ha rebelado, en varios casos, una<br />

situación inconsistente al respecto, desde promesas manumitivas incumplidas e<br />

impedimentos en la obtención de bienes hasta abusos y maltratos padecidos por la<br />

población negra. 74 La esclavitud era una institución de carácter vitalicio y hereditario,<br />

transmitida por línea materna. Sin embargo, técnicamente, los esclavos poseían ciertos<br />

derechos garantizados por la legislación emanada desde la península Ibérica y aplicada<br />

en América, como las Siete Partidas, 75 las Leyes de Indias 76 y el Código Negrero, 77 entre<br />

otras.<br />

Esos derechos contemplaban desde el acceso al bautismo, al adoctrinamiento<br />

católico y a un nombre, como también la posibilidad de contraer matrimonio, a no ser<br />

separados de sus familias, a comprar su libertad, testamentar y apelar al sistema legal.<br />

En cuanto a las esclavas, también poseían el llamado derecho al pudor; en los casos en<br />

que se atentara contra él o se prostituyera a la víctima esto derivaba, una vez<br />

denunciado y comprobado el hecho, en la sanción al amo, generalmente obligándolo a<br />

72 Cit. Fernández Plastino, Alejandro (2000)”Justicia colonial y esclavos en el Buenos Aires virreinal”<br />

(En: X Congresso ALADAA. Op. Cit. P. 209) Con el mismo criterio se entendía la figura del liberto<br />

como una persona con supervivencias decrecientes de cosa.<br />

73 No sólo propietario de bienes inmuebles sino también de personas, es decir, aún cuando no fuera<br />

frecuente hubieron casos de esclavos de esclavos. "El hecho de que esclavos fueron amos de otros<br />

esclavos, quizás no llame la atención desde un punto de vista estrictamente económico, pero sí del social<br />

e, incluso, del legal". Rosal, M. A. (2009) Africanos y afrodescendientes en el Río de la Plata. Siglos<br />

XVIII - <strong>XI</strong>X. Buenos Aires: Dunken. P. 98.<br />

74 Mallo, Silvia C. (2001) Negros y mulatos rioplatenses viviendo en libertad. (En: Cáceres, Rina<br />

(Comp.). Rutas de la esclavitud en África y América. San José: Editorial Universidad de Costa Rica. P.<br />

316).<br />

75 "Las Siete Partidas es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X<br />

(1252-1284), con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era<br />

Libro de las Leyes, y hacia el siglo <strong>XI</strong>V recibió su actual denominación, por las secciones en que se<br />

encuentra dividida".<br />

http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_las_Siete_Partidas (Consulta realizada el 14-1-2009 a<br />

las 9: 25 hs)<br />

76 En cuanto a las Leyes de Indias, el Derecho Indiano o Derecho de Indias consistió en "El conjunto de<br />

normas jurídicas o disposiciones legales que surgen por voluntad de los monarcas españoles o por las<br />

autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y que tuvieron como<br />

objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas, penales, civiles, económicas y sociales<br />

entre los pobladores de las Indias Occidentales". Definición brindada por Laurentino Díaz Lopez, en su<br />

obra El derecho en América en el período hispano. Citado en<br />

http://members.tripod.com/~panamahistoria/leyes.htm (Consulta realizada el 14-1-2009 a las 9:15 hs)<br />

77 Torre Revello, J. Origen y aplicación del código negrero en la América española (1788- 1794) (En:<br />

Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas. FFLL. Tomo XV. Año <strong>XI</strong>. N° 53-54. P. 49)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!