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Estudio Socio-Económico Planta Faenamiento Macas(5 MB)

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Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y<br />

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak<br />

kawsay.<br />

Se declara de interés público y privado la preservación el ambiente, la conservación de<br />

los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la<br />

prevención el daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.<br />

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías<br />

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.<br />

La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni<br />

afectará el derecho al agua.<br />

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será<br />

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas<br />

de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales<br />

afectados.<br />

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por<br />

la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los<br />

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas<br />

adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.<br />

Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema<br />

necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una<br />

circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida<br />

en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un<br />

ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas<br />

y el principio del sumak kawsay.<br />

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas<br />

sin perjuicio de otras que determine la ley:<br />

4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas<br />

residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y<br />

aquellos que establezca la ley.<br />

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos<br />

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el<br />

impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica<br />

del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.<br />

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