Estudio Socio-Económico Planta Faenamiento Macas(5 MB)
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DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS<br />
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas<br />
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias,<br />
ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en<br />
terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la<br />
salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.<br />
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS<br />
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas<br />
técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad<br />
del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros<br />
bienes.<br />
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de<br />
contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o<br />
gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.<br />
- Ley de Aguas<br />
DE LA CONTAMINACIÓN<br />
Art. 22.- Prohíbese toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al<br />
desarrollo de la flora o de la fauna.<br />
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud<br />
Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el<br />
cumplimiento de esta disposición.<br />
Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con<br />
contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.<br />
- Otras Leyes y Reglamentos<br />
Ley Orgánica de Régimen Municipal.<br />
La Asociación de Municipalidades del Ecuador, contará con un equipo técnico de apoyo<br />
para las municipalidades que carezcan de unidades de gestión ambiental, para la<br />
prevención de los impactos ambientales de sus actividades.<br />
A continuación del literal j) del artículo 212, agréguese el siguiente literal:<br />
“k) Análisis de los impactos ambientales de las obras.”<br />
Agréguese al final del artículo 213 de la Ley de Régimen Municipal, el siguiente inciso:<br />
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