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Estudio Socio-Económico Planta Faenamiento Macas(5 MB)

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DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS<br />

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas<br />

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias,<br />

ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en<br />

terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la<br />

salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.<br />

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS<br />

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas<br />

técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad<br />

del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros<br />

bienes.<br />

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de<br />

contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o<br />

gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.<br />

- Ley de Aguas<br />

DE LA CONTAMINACIÓN<br />

Art. 22.- Prohíbese toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al<br />

desarrollo de la flora o de la fauna.<br />

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud<br />

Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el<br />

cumplimiento de esta disposición.<br />

Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con<br />

contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.<br />

- Otras Leyes y Reglamentos<br />

Ley Orgánica de Régimen Municipal.<br />

La Asociación de Municipalidades del Ecuador, contará con un equipo técnico de apoyo<br />

para las municipalidades que carezcan de unidades de gestión ambiental, para la<br />

prevención de los impactos ambientales de sus actividades.<br />

A continuación del literal j) del artículo 212, agréguese el siguiente literal:<br />

“k) Análisis de los impactos ambientales de las obras.”<br />

Agréguese al final del artículo 213 de la Ley de Régimen Municipal, el siguiente inciso:<br />

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