Estudio Socio-Económico Planta Faenamiento Macas(5 MB)
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La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además<br />
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar<br />
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.<br />
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización<br />
y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier<br />
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un<br />
sistema de control ambiental permanente.<br />
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán<br />
imprescriptibles.<br />
- Ley de Gestión Ambiental<br />
Capítulo II<br />
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO A<strong>MB</strong>IENTAL Y DEL CONTROL A<strong>MB</strong>IENTAL<br />
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o<br />
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su<br />
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único<br />
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.<br />
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá<br />
contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.<br />
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;<br />
evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de<br />
manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación;<br />
auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de<br />
conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o<br />
negar la licencia correspondiente.<br />
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de<br />
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia<br />
ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del<br />
ramo o de las personas afectadas.<br />
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se<br />
realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente<br />
calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban<br />
hacerse.<br />
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:<br />
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